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	<title>Abar Asociados</title>
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	<description>Despacho de Abogados en Murcia</description>
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		<title>Todo lo que debes saber sobre permisos de residencia y visados para extranjeros</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Juan Antonio Barceló]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Mar 2021 15:08:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Extranjeria]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Miles de personas llegan cada año a España en busca de un futuro mejor. Muchos de ellos se preguntan como obtener el permiso de residencia rápido y regularizar<span class="excerpt-hellip"> […]</span></p>
<p>La entrada <a href="https://abarasociados.es/blog/todo-permisos-residencia-visados-extranjeros/">Todo lo que debes saber sobre permisos de residencia y visados para extranjeros</a> se publicó primero en <a href="https://abarasociados.es">Abar Asociados</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Miles de personas llegan cada año a España en busca de un futuro mejor. Muchos de ellos se preguntan <strong>como obtener el permiso de residencia rápido</strong> y regularizar su situación en territorio nacional.</p>
<p>Lo cierto es que nuestro país es un <strong>destino dentro de la Unión Europea</strong>, tanto por su cercanía al norte de África, como por compartir idioma con casi todos los países latinoamericanos. Con ellos, España mantiene una excelente relación.</p>
<p>A continuación, analizaremos cómo conseguirlo y qué requisitos hay que cumplir para poder obtener un permiso de residencia.</p>
<h2>¿Qué es el permiso de residencia para extranjeros?</h2>
<p>Se trata de un documento que <strong>permite a las personas inmigrantes vivir y trabajar en España durante un periodo determinado de tiempo</strong>. Con el regularizan su situación y pueden firmar de forma legal contratos de trabajo o arrendamiento, documentos bancarios o médicos.</p>
<p>En definitiva, es una autorización administrativa para aquel nacional de otro país que quiera permanecer en territorio español y no sea un ciudadano miembro de la Unión Europea.</p>
<p>Este permiso se encuentra regulado por la <strong>Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social</strong>. Tal y como explica su artículo 30 bis, “<em>son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir”.</em></p>
<p>Lo cierto es que la duración del permiso de residencia puede variar desde periodos cortos de tiempo a periodos muy amplios. Según dicha Ley Orgánica, se puede diferenciar entre el permiso de residencia temporal o el permiso de residencia de larga duración.</p>
<h3>En qué consiste el permiso de residencia temporal en España</h3>
<p>Según la Ley Orgánica 4/2000, se refiere a aquellos permisos de residencia para inmigrantes para <strong>periodos de más de 90 días y menos de cinco años</strong>. Eso sí, podrá renovarse en el futuro si se cumplen los requisitos para ello.</p>
<p>Se otorga a aquellos extranjeros que dispongan de <strong>medios suficientes</strong> para garantizar su propio mantenimiento y el de su familia, en caso de tenerla. También a aquellas personas que pueden demostrar algún tipo de <strong>arraigo en España</strong>. A ello se suma otra posibilidad: la concesión por <strong>razones humanitarias</strong>.</p>
<p>Se incluyen en este supuesto aquellas personas extranjeras que colaboran con la Justicia de forma excepcional.</p>
<h3>En qué consiste el permiso de residencia de larga duración en España</h3>
<p>La Ley Orgánica 4/2000 se refiere a este supuesto como aquel documento administrativo que autoriza a un extranjero a <strong>residir y trabajar en España de forma indefinida</strong>, en las mismas condiciones que cualquier nacional español.</p>
<p>Optan a este permiso indefinido de residencia <strong>aquellos extranjeros que han permanecido como residentes temporales por un periodo mínimo de cinco años</strong>, de forma ininterrumpida, tanto en España como en otros países miembros de la Unión Europea. Eso sí, dentro de dicho cómputo se permiten pequeños viajes a sus países de origen o con destino vacacional.</p>
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</p>
<h3>Tipos de permisos de residencia temporal y condiciones para obtenerlo</h3>
<p>Según el artículo 45 de la Ley Orgánica 4/2000, existen <strong>nueve tipos</strong> diferentes de autorizaciones de residencia temporal legal para extranjeros en España:</p>
<ul>
<li>Autorización de residencia temporal no lucrativa.</li>
<li>Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.</li>
<li>Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.</li>
<li>Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación.</li>
<li>Autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE.</li>
<li>Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada.</li>
<li>Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.</li>
<li>Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.</li>
<li>Autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo.</li>
</ul>
<p>Como puedes ver, gran parte de las opciones están supeditadas a realizar una actividad lucrativa, ya sea por cuenta ajena, propia o por desarrollar una investigación.</p>
<p>Para obtener un <strong>visado temporal no lucrativo</strong> es necesario <strong>no encontrarse en situación irregular, no tener antecedentes</strong> penales en España ni en ningún lugar del mundo en los cinco años anteriores, contar con un <strong>seguro privado de salud</strong>, no sufrir ninguna enfermedad que pueda poner en peligro la salud pública y contar con <strong>recursos necesarios para manutención y estancia.</strong></p>
<h2>¿Cómo obtener el permiso de residencia?</h2>
<p>Debes saber que, en primer lugar, los<strong> ciudadanos de países miembros</strong> de la Unión Europea tienen mucha ventaja, ya que tienen a su disposición un certificado de registro que es permanente y basta con tener ahorros y cobertura médica privada.</p>
<p>Si eres un <strong>ciudadano no comunitario</strong>, debes saber cuánto tiempo quieres permanecer en España. Si tu intención es quedarte menos de 90 días, basta con que tú y tus familiares tengáis el pasaporte en regla, incluso si tu visita se debe a una búsqueda activa de empleo.</p>
<p>Son muchas las personas que quieren saber <strong>cómo obtener el permiso de residencia rápido </strong>para periodos más largos. Si vas a permanecer <strong>más de tres meses </strong>y no dispones de permiso de trabajo, debes solicitar el visado desde tu país de origen, no tener antecedentes y disponer de medios económicos, así como de seguro médico.</p>
<p>También puedes solicitarlo demostrando tu <strong>arraigo </strong>o vinculación previa con España. Por ejemplo, presentando pruebas de haber estado empadronado en tu ayuntamiento al menos tres años, incluso aunque hayas estado en situación irregular en España, si, por ejemplo, has estado trabajando.</p>
<p>Otro de los motivos más comunes es la <strong>reagrupación familiar</strong>, es decir, cuando un cónyuge, hijo o ascendiente de primer grado en situación legal solicita tu visado.</p>
<p>Después, por supuesto, se incluyen otros motivos más cotidianos, como el permiso de residencia por <strong>motivos de trabajo</strong>, cuando un empresario te contrata estando aún fuera de España o también si tú mismo vas a poner en marcha un negocio y demuestras su viabilidad.</p>
<p>Por último, y no menos importante, puedes solicitar tu visado si eres <strong>estudiante</strong>, <strong>investigador </strong>o realizas alguna labor de voluntariado. Además, también se incluyen casos como el de los <strong>menores tutelados por razones humanitarias o víctimas de violencia de género.</strong></p>
<p>Como has podido comprobar, si buscas saber<strong> cómo obtener el permiso de residencia rápido</strong>, basta con que tú o tu familia encajéis en alguno de los muchos supuestos que contempla la Ley Orgánica 4/2000 y que cumpláis unos requisitos bastante asequibles.</p>
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</p>
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		<title>Reclamar las cláusulas abusivas bancarias puede salir Gratis</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Juan Antonio Barceló]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 09 Dec 2020 20:33:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho bancario]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Efectivamente, tal y como decimos en el título, en su Sentencia del pasado 16 de julio, el TJUE viene a concluir que, en caso de que<span class="excerpt-hellip"> […]</span></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Efectivamente, tal y como decimos en el título, en su Sentencia del pasado 16 de julio, <strong><u>el TJUE viene a concluir que, en caso de que el consumidor haya obtenido la nulidad de su/s cláusula/s bancaria/s, es abusivo que tenga que pagar las costas del juicio.</u></strong></p>
<p>Vamos a tratar de explicar más detalladamente, qué es esto.</p>
<p><strong><u>¿Qué son las costas judiciales?</u></strong></p>
<p>Las costas judiciales o procesales, son los gastos en que debe incurrir cada una de las partes involucradas en un juicio. <u>No es otra cosa que<strong>los</strong></u>honorarios del Letrado<strong><u>,Procurador,Peritos sí los hay, así como otros gastos derivados del mismo.</u></strong></p>
<p>Se regulan en el <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323">artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil</a> que dice:</p>
<p><strong><em>Artículo 241: Pago de las costas y gastos del proceso</em></strong></p>
<p><strong><em>“1.</em></strong><em> Salvo lo dispuesto en </em><em>la</em><strong><em>Ley de Asistencia Jurídica Gratuita</em></strong><strong><em>, </em></strong><em>cada parte pagará losgastosy<strong>costas del proceso</strong>causados a su instancia a medida que se vayan produciendo.</em></p>
<p><em>Se considerarángastos del procesoaquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, y costas la parte de aquéllos que se refieran al pago de los siguientes conceptos:</em></p>
<p><strong><em>1.º </em></strong><em>Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas.</em></p>
<p><em>(…)</em></p>
<p style="text-align: center;"><strong><u><a class="button  button_size_3" href="https://abarasociados.es/contacto/"     style="background-color:#ff0a0a!important;" target="_blank"    title=""><span class="button_label">Solucionamos tu reclamación</span></a>
</u></strong></p>
<p><strong><u>¿Qué es lo que ha dicho el TJUE en su reciente Sentencia de 12 de julio de 2020?</u></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Pues bien, <u>el TJUE ha venido a decir que las costas judiciales pueden disuadir al consumidor de ejercitar una acción de nulidad si debe pagar, aunque sea una parte de las mismas.</u></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Copiamos íntegramente los apartados 98 y 99 de la Sentencia del TJUE:</strong></p>
<blockquote>
<p style="text-align: left;"><em>98</em><em>      En este caso, la Directiva 93/13 reconoce al consumidor el derecho de acudir a un juez para que se declare el carácter abusivo de una cláusula contractual y para que se deje sin aplicar. Pues bien, <u>condicionar el resultado de la distribución de las costas de un procedimiento de esa índole únicamente a las cantidades indebidamente pagadas y cuya restitución se ordena puede disuadir al consumidor de ejercer tal derecho debido a los costes que implica una acción judicial</u> (véase, en este sentido, la sentencia de 13 de septiembre de 2018, ProfiCreditPolska, C‑176/17, EU:C:2018:711, apartado 69).</em></p>
<p><em>99</em><em>      Habida cuenta del conjunto de las anteriores consideraciones, procede responder a la duodécima cuestión prejudicial planteada en el asunto C‑224/19 que el artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13, así como el principio de efectividad, <u>deben interpretarse en el sentido de que se oponen a un régimen que permite que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales en función del importe de las cantidades indebidamente pagadas que le son restituidas a raíz de la declaración de la nulidad de una cláusula contractual por tener carácter abusivo, dado que tal régimen crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho</u>, conferido por la Directiva 93/13, a un control judicial efectivo del carácter potencialmente abusivo de cláusulas contractuales.</em></p></blockquote>
<p><img fetchpriority="high" decoding="async" class="size-full wp-image-892 aligncenter" src="https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2020/12/Diseno-sin-titulo-4.jpg" alt="" width="850" height="450" srcset="https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2020/12/Diseno-sin-titulo-4.jpg 850w, https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2020/12/Diseno-sin-titulo-4-300x159.jpg 300w, https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2020/12/Diseno-sin-titulo-4-768x407.jpg 768w, https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2020/12/Diseno-sin-titulo-4-260x138.jpg 260w, https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2020/12/Diseno-sin-titulo-4-50x26.jpg 50w, https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2020/12/Diseno-sin-titulo-4-142x75.jpg 142w" sizes="(max-width:767px) 480px, (max-width:850px) 100vw, 850px" /></p>
<p>En otras palabras, <u>ello significa que sí reclamamos la nulidad de una cláusula abusiva y la consiguiente devolución de cantidades, y el Juez español estima parcialmente nuestra pretensión (por ejemplo, en vez de devolvernos 3.000 euros nos devuelve 2.000 euros), es contrario al Derecho Europeo que el consumidor tenga que pagar costas judiciales.</u></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El TJUE dice que para no disuadir al consumidor de su derecho a reclamar, no se puede condicionar el pago de las costas a las cantidades indebidamente pagadas y cuya restitución se ordena. <u>El TJUE da a entender que, en estos casos, el consumidor no debe pagar nada en concepto de costas, debiendo ser cargadas a la entidad bancaria. </u></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><u>¿Qué es lo que ha dicho el Tribunal Supremo recientemente?</u></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><u>El TS, en una reciente Sentencia de Pleno, concretamente la Sentencia nº 472/2020, de 17 de septiembre</u>, aplica la doctrina establecida por el TJUE a la que hemos hecho referencia anteriormente, y <u>concluye que el banco tiene que pagar las costas en los asuntos de cláusulas abusivas.</u></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Nuestro más alto Tribunal afirma que</p>
<blockquote><p><em>“si el consumidor tuviera que pagar íntegramente los gastos derivados de su defensa y representación, no se restablecería la situación de hecho y de derecho que se habría dado si no hubiera existido la cláusula abusiva y, por tanto, no quedaría indemne pese a contar a su favor con una norma procesal nacional cuya regla general le eximiría de esos gastos”.</em></p></blockquote>
<p>&nbsp;</p>
<p>De modo que <em>“se produciría un efecto disuasorio inverso, pues no se disuadiría a los bancos de incluir <strong>las cláusulas abusivas</strong> en los préstamos hipotecarios, sino que se disuadiría a los consumidores de promover litigios por cantidades moderadas”.</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><u>¿Qué es lo que ha dicho la Audiencia Provincial de Murcia recientemente sobre esta cuestión?</u></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><u>Nuestra Audiencia Provincial sigue el criterio del TJUE de imponer las costas al Banco, aún en caso de estimación parcial</u>. Y nos referimos concretamente a varias Sentencias que han sido dictadas en el mes de septiembre y octubre.</p>
<p>&nbsp;</p>
<blockquote><p>Por todas, aunque ya son varias en el mismo sentido, nos referimos a la <strong>SAP de Murcia de 10 de septiembre de 2020</strong>, en la que dice que <em>“la minoración de cantidades objeto de condena respecto de las reclamadas ( motivo invocado por la recurrente) no justifique la exoneración de las costas del predisponente, salvo que las peticiones iniciales pueden calificarse como descabelladas , por lo que, en consonancia con ello, <strong>se desestima el recurso</strong> , teniendo presente en este caso que se declara la nulidad de tres de las cuatro cláusulas impugnadas , sin que se pronuncie respecto de la restante , por renuncia del consumidor al ajustarse a la jurisprudencia sobrevenida mantenida por el TS sobre ella , por lo que no procede verificar si el comportamiento es temerario”.</em></p></blockquote>
<p><strong><u>Conclusión práctica</u></strong><strong> </strong></p>
<p><strong>Tal y como ha declarado el TJUE, en su sentencia de 16 de julio de 2020, y tal y como se ha pronunciado recientemente la Audiencia Provincial de Murcia, cuando un consumidor </strong><strong>reclame la nulidad de una cláusula abusiva y la consiguiente devolución de cantidades, y el Juez español estime parcialmente la pretensión, aún así, el Juez debe condenar en costas a la entidad bancaria.</strong></p>
<p>Por ello, sí tiene una cláusula bancaria abusiva, no lo dude, póngase en contacto con nuestro <a href="https://abarasociados.es/"><strong>despacho de abogados en Murcia ABAR ASOCIADOS</strong></a>, estudiaremos su caso y muy posiblemente las costas judiciales se impongan <strong>al Banco</strong>.</p>
<p>Puede contactarnos bien a través de nuestro teléfono/whatsapp 664 586 065 , o bien a través del email <strong>info@abarasociados.es</strong> , y estaremos encantados de ayudarle.</p>
<p style="text-align: center;"><a class="button  button_size_3" href="https://abarasociados.es/contacto/"     style="background-color:#ff0a0a!important;" target="_blank"    title=""><span class="button_label">Solucionamos tu reclamación</span></a>
</p>
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		<title>Puedes reclamar la comisión de apertura de tu prestamo hipotecario</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Juan Antonio Barceló]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 04 Dec 2020 08:30:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho bancario]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿ Qué es la comisión de apertura? A la hora de pedir un préstamo asumimos una variedad de gastos y entre ellos está la comisión de<span class="excerpt-hellip"> […]</span></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong><u>¿ Qué es la comisión de apertura?</u></strong></p>
<p>A la hora de pedir un préstamo asumimos una variedad de gastos y entre ellos está la comisión de apertura. <u>Esta comisión es una cantidad que nos cobra el Banco, “supuestamente” por los gastos de estudio y de gestión a la hora de concedernos el préstamo hipotecario</u>, y se calcula en un porcentaje sobre el importe del préstamo (otras veces, se establece un importe mínimo).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para que el banco pueda cobrar esta comisión, debe estar estipulada de manera clara y concreta en las estipulaciones de la escritura del préstamo.</p>
<p><strong><u>Jurisprudencia cambiante</u></strong></p>
<p>Hasta no hace mucho, la Jurisprudencia menor mayoritaria (la de las Audiencias Provinciales, y a este respecto, señalar por ejemplo, y en el caso de Murcia, <u>la Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de 28 de marzo de 2018, que fue adoptada como criterio a seguir por los Juzgados de Primera Instancia de Murcia), declaraban la nulidad de la comisión de apertura, <strong>por abusiva</strong>, al no responder a la prestación de un servicio efectivo al adherente</u>, principalmente al amparo de los artículos 82 y 87.5 del TRLGDCU.</p>
<p>Lamentablemente, <u>el Tribunal Supremo en su sentencia 44/2019, de 23 de enero, recurso 2982/2018</u>, declaró que la comisión de apertura formaba parte del objeto esencial del contrato, es decir, del capital prestado, por lo que no cabía el control sobre su carácter abusivo, <u>declarando la misma válida siempre que fuera clara y <strong>transparente.</strong></u></p>
<p>El Tribunal Supremo daba por zanjada la cuestión, aunque el cliente, por su parte, ni siquiera sabía en base a qué servicios se le cobraba un importe determinado en concepto de comisión de apertura.</p>
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</p>
<h3><strong><u>Pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2020</u></strong></h3>
<p><u>Ha tenido que ser(otra vez) <strong>el TJUE</strong> quién en su reciente sentencia de 16 de julio de 2020 contradiga a nuestro Tribunal Supremo</u>. En esta sentencia, dictada en los asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19, afirma que <em>“… <u><strong>una comisión de apertura</strong> puede causar en detrimento del consumidor, contrariamente a las exigencias de la buena fe, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes</u> que se derivan del contrato, cuando la entidad financiera no demuestre que esta comisión responde a servicios efectivamente prestados y gastos en los que haya incurrido, extremo cuya comprobación incumbe al órgano jurisdiccional remitente”</em> (Apartado.79).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Y es que, a nuestro parecer, esta es la clave:</p>
<p><strong>la comisión de apertura</strong> causa un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes, puesto que esta comisión es cobrada sin responder a un servicio efectivamente prestado por <strong>el Banco</strong>. Fijémonos que la comisión es un porcentaje del importe del préstamo, sin poder determinar a qué concreto servicio o gasto se aplica.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><u>El TJUE insiste en que el Banco debe haber comunicado al consumidor a qué corresponde dicha comisión de apertura, su funcionamiento, así como su función dentro del contrato de préstamo. Solamente de esta forma el consumidor tendrá conocimiento</u> de los motivos que justifican el pago de esta comisión (apartado 70):</p>
<blockquote><p><em>“</em><em>En estas circunstancias, incumbe al juez nacional comprobar, tomando en consideración el conjunto de circunstancias en torno a la celebración del contrato, si la entidad financiera ha comunicado al consumidor los elementos suficientes para que este adquiera conocimiento del contenido y del funcionamiento de la cláusula que le impone el pago de una <strong>comisión de apertura,</strong> así como de su función dentro del contrato de préstamo. De este modo, el consumidor tendrá conocimiento de los motivos que justifican la retribución correspondiente a esta comisión…”</em></p></blockquote>
<p>&nbsp;</p>
<p>En cuanto al desequilibrio de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven de una cláusula que impone el pago de una comisión de apertura, se resuelve teniendo en cuenta lo dicho anteriormente, <u><strong>debe declararse</strong> un desequilibrio importante entre las partes cuando la entidad financiera no demuestre que la comisión de apertura responde a servicios efectivamente prestados y a gastos en los que haya incurrido</u>, extremos estos que deberá enjuiciar el juez nacional.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong><u>¿Cuándo es abusiva la comisión de apertura de una hipoteca?</u></strong></h2>
<p>Respondiendo a nuestra pregunta, la comisión de apertura para declararse nula, debe reunir uno de los siguientes requisitos (no es necesario los dos, con que se dé uno solo es suficiente):</p>
<ol>
<li><strong>Que la entidad financiera</strong> <u>no aportó al prestatario información clara y comprensible sobre su aplicación, funcionamiento y función</u>.</li>
<li>O <strong>que el cobro</strong> de la misma <u>no responda a servicios efectivamente prestados ni a gastos incurridos.</u></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong><u>¿</u></strong><strong><u>Cuánto podrían recuperar los clientes afectados?</u></strong></h2>
<p>Debemos recordar que los Tribunales españoles están sometidos a las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y<u>por tanto, a partir de este <strong>pronunciamiento del TJUE</strong>, los clientes que reclamen van a poder recuperar lo que pagaron en su momento por esta comisión (al igual que por la comisión de subrogación, que es de análoga naturaleza).</u></p>
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</p>
<p><strong><u>¿Cómo reclamo la comisión de apertura?</u></strong></p>
<p>Como paso previo, recomendamos presentar <strong>una reclamación extrajudicial</strong> en la entidad bancaria, donde se intenta negociar la devolución de la comisión pagada indebidamente.</p>
<p>En caso de que no se obtenga respuesta por parte del banco, o no sea satisfactoria, se deberá presentar una demanda en los Juzgados para lograr la nulidad de dicha comisión y la restitución de la misma.</p>
<p>Por ello, sí tiene un préstamo hipotecario, es seguro que le cobraron comisión de apertura (o de subrogación). Póngase en contacto con nosotros, nuestro <a href="https://abarasociados.es/"><strong>gabinete de abogados ABAR ASOCIADOS</strong></a>, bien a través de nuestro teléfono/whatsapp <strong>664 586 065</strong>, o bien a través del email info@abarasociados.es , y estaremos encantados de ayudarle.</p>
<p>La entrada <a href="https://abarasociados.es/blog/reclamar-comision-apertura-prestamos-hipotecarios/">Puedes reclamar la comisión de apertura de tu prestamo hipotecario</a> se publicó primero en <a href="https://abarasociados.es">Abar Asociados</a>.</p>
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		<item>
		<title>El plazo para poder reclamar deudas de más de 5 años termina</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Juan Antonio Barceló]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 25 Nov 2020 11:04:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho bancario]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Plazo general de prescripción de las deudas u obligaciones Para poner en antecedentes a nuestro lectores, debemos explicar qué es lo que ha pasado con el<span class="excerpt-hellip"> […]</span></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h3>Plazo general de prescripción de las deudas u obligaciones</h3>
<p>Para poner en antecedentes a nuestro lectores, debemos explicar qué es lo que ha pasado con el artículo 1964 del Código Civil:</p>
<p>Este artículo determinaba el plazo general de prescripción de las acciones: siempre fue de 15 años, pero en el año 2015 fue reformado reduciendo el <strong>plazo a 5 años.</strong></p>
<p>Esto significa que después de esos 5 años, ya <strong>no se podrán reclamar deudas</strong> u obligaciones que tengamos contra un tercero.</p>
<p>Como adelantábamos, la Ley 42/2015, de 5 de octubre, reformó el artículo 1964 del Código Civil, dejándolo con la siguiente redacción:</p>
<blockquote><p>“2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan”.</p></blockquote>
<p><strong>Efecto práctico: </strong></p>
<p>como dicha ley entró en vigor el 7 de octubre de 2015, todas las deudas anteriores a dicha fecha “morirían” el día 7 de<br />
octubre de 2020.</p>
<p style="text-align: center;"><strong>Declaración del Estado de Alarma por la Covid-19</strong></p>
<p>Por eso, muchos tenían marcado en rojo dicha fecha. Pero debido a la pandemia de Covid-19 ahora la fecha marcada es el 28 de <strong>diciembre de 2020</strong>.</p>
<p>Esto es debido al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el estado de alarma por la pandemia del coronavirus. Esta norma suspendió todos los plazos de prescripción y caducidad.</p>
<p>Esta suspensión se mantuvo hasta el pasado 4 de junio, cuando el Real Decreto 537/2020, ordenó reiniciar el cómputo de los plazos.</p>
<p>Por ello, y como los plazos estuvieron suspendidos un total de 82 días, <strong>la fecha límite ha pasado del 7 de octubre de 2020 al 28 de diciembre de 2020.</strong></p>
<p style="text-align: center;"><a class="button  button_size_3" href="https://abarasociados.es/contacto/"     style="background-color:#ff0a0a!important;" target="_blank"    title=""><span class="button_label">Solucionamos tu reclamación</span></a>
</p>
<h3 style="text-align: center;"><strong>¿A quién afecta este límite?</strong></h3>
<p>A todos. Cualquier persona, autónomo, empresa que tenga una deuda pendiente de cobro contra alguien (la deuda puede ser por múltiples motivos:</p>
<p>facturas impagadas,<a href="https://abarasociados.es/blog/supremo-ejecutar-hipoteca-impago/"><strong> préstamos</strong></a> sin garantía hipotecaria no cobrados, rentas impagadas), ya sabe que tiene como fecha límite para reclamar el próximo <strong>28 de diciembre.</strong></p>
<p>Después de esa fecha, dichas deudas ya no podrán ser reclamadas.</p>
<p><strong>¿Qué puedo hacer sí tengo una deuda anterior al 2015?</strong></p>
<p>El artículo 1973 del Código Civil dice que “la prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por<br />
reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor”.</p>
<p>Por ello, sí usted tiene alguna deuda anterior al 2015, o bien reclama judicialmente, o bien puede interrumpir la prescripción. Todo ello, por supuesto, antes del 28 de diciembre de 2020.</p>
<p><strong>¿Cómo?</strong></p>
<p>La prescripción (que se puede definir como el efecto del tiempo en la adquisición o la pérdida de derechos) se puede interrumpir con un requerimiento fehaciente al deudor dónde se reclame la deuda. Este requerimiento se puede hacer a través de requerimiento notarial, o bien por un burofax con certificación de contenido, y debe reunir los datos del acreedor, deudor, así como especificar claramente el concepto que <strong>se reclama</strong>.</p>
<p>Por ello, sí usted tiene una deuda que le va a prescribir el próximo 28 de diciembre, no dude en ponerse rápidamente en contacto con nosotros, <strong><a href="https://abarasociados.es/">ABAR</a> ASOCIADOS</strong>, bien a través de nuestro teléfono/whatsapp <strong>664 586 065</strong>, o bien a través del email  <strong>info@abarasociados.es</strong> , y estaremos encantados de ayudarle.</p>
<p style="text-align: center;"><a class="button  button_size_3" href="https://abarasociados.es/contacto/"     style="background-color:#ff0a0a!important;" target="_blank"    title=""><span class="button_label">Solucionamos tu reclamación</span></a>
</p>
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		<item>
		<title>Sentencia del TJUE que afecta a los extranjeros en situación irregular en España</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Juan Antonio Barceló]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Nov 2020 09:15:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Extranjeria]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El pasado 08 de octubre de 2020 (hace escasamente un mes), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia que afecta enormemente a<span class="excerpt-hellip"> […]</span></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado<strong> 08 de octubre de 2020</strong> (hace escasamente un mes), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia que afecta enormemente a los extranjeros que se encuentren en España en situación irregular o ilegal, es decir, todos aquellos <strong>que no tengan permiso para residir en nuestro país</strong>.</p>
<p>Antes de analizar esta<strong> Sentencia</strong>, debemos recordar que en nuestra<strong> Ley de Extranjería,</strong> concretamente en el artículo 55, apartado 1, letra B), la sanción aplicable para la estancia irregular es la multa de 501 hasta 10.000 euros. Que de conformidad con el artículo 57 de la mencionada Ley:</p>
<blockquote><p>“podrá aplicarse, en atención al principio de proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio nacional, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo y mediante la resolución motivada que valore los hechos que configuran la infracción”.</p></blockquote>
<p>No hace muchos años, la solución judicial que se aplicaba a los “<strong>sin papeles</strong>” era la imposición de una multa (aplicando la sanción de expulsión sólo a los extranjeros que presentaran algún elemento negativo en su conducta).</p>
<p>Pero entonces, llegó <strong>el TJUE</strong> que, en su Sentencia de 23 de abril de 2015 (<strong>asunto Zaizoune</strong>), declaró que la normativa nacional que imponía, dependiendo de las circunstancias, o bien una sanción de multa, o bien la expulsión, era incompatible con la Directiva 2008/115.</p>
<p>A raíz de este pronunciamiento, el Tribunal Supremo, en sentencia de 30 de mayo de 2019, dictaminó que las autoridades administrativas y judiciales españolas están habilitadas para inaplicar la Ley de Extranjería sobre la precedencia de la <strong>sanción de multa</strong>, y que podían aplicar directamente la Directiva 2008/115/CE para justificar la expulsión.</p>
<p>A partir de ese momento, se dio<strong> vía libre</strong> para que ningún Juzgado de lo Contencioso anulara las sanciones de expulsión, como así ha venido pasando hasta ahora.</p>
<p>Como vemos, la inseguridad jurídica era evidente en estos últimos años, con varios cambios jurisprudenciales respecto a los que vulgarmente se conoce como “<strong>los sin papeles</strong>”.</p>
<p style="text-align: center;"><a class="button  button_size_3" href="https://abarasociados.es/contacto/"     style="background-color:#ff0a0a!important;" target="_blank"    title=""><span class="button_label">Solucionamos tu problema de irregularidad</span></a>
</p>
<h3>¿QUÉ ES LO QUE HA VENIDO A DECIR AHORA EL TRIBUNAL EUROPEO?</h3>
<p>La STJUE de 08 de octubre de 2020, ha venido a declarar que ni el Gobierno ni los Jueces españoles podrán seguir aplicando directamente la Directiva 2008/115/CE para justificar las sanciones de expulsión. Copiamos el pronunciamiento de la misma:</p>
<p><strong>En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) declara:</strong></p>
<blockquote><p>La Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en<strong> situación irregular,</strong> debe interpretarse en el sentido de que, cuando la normativa nacional, en caso de situación irregular de nacionales de terceros países en el territorio de un Estado miembro, imponga, o bien una sanción de<strong> multa,</strong> o bien la <strong>expulsión</strong>, teniendo en cuenta que la segunda medida solo puede adoptarse si existen circunstancias agravantes en la persona de dichos nacionales, adicionales a su situación irregular, la autoridad nacional competente no podrá basarse directamente en lo dispuesto en la Directiva para adoptar una decisión de retorno y hacer cumplir dicha decisión aun<br />
cuando <strong>no existan circunstancias agravantes</strong>”.</p></blockquote>
<h3>¿QUÉ RESULTADOS PRÁCTICOS SUPONE ESTA SENTENCIA?</h3>
<p>Que a partir de ahora, <strong>un extranjero en situación irregular,</strong> y que no presente elementos negativos en su conducta (esto es, que no tenga antecedentes penales, ni policiales, más allá de la mera estancia irregular) <strong>NO PODRÁ SER EXPULSADO</strong>, sino que se le deberá aplicar una sanción de multa.</p>
<p><strong>ÉXITOS INMEDIATOS CONSEGUIDOS EN ESTE DESPACHO</strong></p>
<p>En <a href="https://abarasociados.es/">ABAR ASOCIADOS</a> ya hemos tenido la oportunidad de alegar esta sentencia europea en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, con resultados positivos, y hemos conseguido varias sentencias que<strong> han anulado la expulsión</strong>.</p>
<p>Concretamente, en <strong>los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Murcia</strong>, tras alegar que el extranjero no presentaba elementos negativos en su conducta, y exponer la obligatoriedad de la Sentencia europea, se ha dictaminado anular la sanción de expulsión y la imposición de una sanción de multa.</p>
<p>Las consecuencias prácticas son evidentes: por lo menos en Murcia, <strong>podemos conseguir anular la sanción de expulsión</strong> para que un extranjero en situación irregular no sea expulsado, y en el peor de los casos, se le imponga una sanción de multa.</p>
<p>Por ello, sí tiene un expediente sancionador de expulsión, póngase en contacto con nosotros, <strong>ABAR ASOCIADOS</strong>, bien a través de nuestro teléfono/whatsapp <strong>664586065</strong> , o bien a través del email info@abarasociados.es , y estaremos encantados de ayudarle.</p>
<p style="text-align: center;"><a class="button  button_size_3" href="https://abarasociados.es/contacto/"     style="background-color:#ff0a0a!important;" target="_blank"    title=""><span class="button_label">Solucionamos tu problema de irregularidad</span></a>
</p>
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		<item>
		<title>El TJUE confirma que el banco debe devolver los gastos hipotecarios</title>
		<link>https://abarasociados.es/blog/banco-devolver-gastos-hipotecarios/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=banco-devolver-gastos-hipotecarios</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Juan Antonio Barceló]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 10 Nov 2020 15:29:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho bancario]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Qué son los gastos hipotecarios? A la hora de contratar una hipoteca, nos enfrentamos a una serie de costes vinculados a la formalización de la escritura<span class="excerpt-hellip"> […]</span></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>¿Qué son los gastos hipotecarios?</strong></p>
<p>A la hora de contratar una hipoteca, nos enfrentamos a una <strong>serie de costes</strong> vinculados a la formalización de la escritura de la hipoteca y son los siguientes:<br />
1. <strong>Gastos de Notario</strong>: es el coste que cobra el Notario por el otorgamiento de la escritura pública de préstamo hipotecario;</p>
<p>2. <strong>Gastos de Gestoría</strong>: no es obligatorio por ley, pero por lo general los bancos suelen “obligar” a que los trámites de las hipotecas los realice una concreta gestoría;</p>
<p>3. <strong>Gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad</strong>: son los gastos que cobra <strong>el Registro de la Propiedad</strong> para la inscripción de la escritura pública. Sin la inscripción de este documento el banco no puede ejercer los derechos que conlleva la garantía hipotecaria en caso de impago;</p>
<p>4. <strong>Gastos de Tasación de la vivienda</strong>: es el proceso a través del cual se fija el valor de tu vivienda para que el banco pueda definir el valor de garantía y decidir así cuánto dinero te puede prestar;</p>
<p>5. <strong>Impuesto de Actos Jurídicos Documentados</strong>: se trata de un tributo se fija por las administraciones autonómicas y, por tanto, varía en cada una de las comunidades.</p>
<h3>¿Quién paga los gastos de formalización de una hipoteca?</h3>
<p>Cuando se realiza una<strong> escritura publica de hipoteca,</strong> el cliente asume una serie de costes que varían en función del capital solicitado en el préstamo.</p>
<p>Hasta no hace mucho, <strong>el cliente</strong> asumía la totalidad de los gastos hipotecarios ya que no tenía oportunidad alguna para negociar este <a href="https://abarasociados.es/blog/clausulas-apertura-prestamos-hipotecarios/"><strong>tipo de cláusulas</strong></a>.</p>
<p>Afortunadamente, el Tribunal Supremo en su Sentencia de <strong>23 de diciembre de 2015</strong>, declaró nulas la cláusula de gastos, que imponía al consumidor el pago íntegro de todos los costes y gastos derivados de la escritura de préstamo hipotecario, por entender que no existía un equilibrio en el reparto de los gastos entre el cliente y la entidad financiera.</p>
<p>Recientemente, <strong>el TJUE</strong> ha venido a arrojar un poco más de luz en cuánto a <strong>qué gastos hipotecarios</strong> deben ser devueltos al consumidor.</p>
<p>En concreto, en su sentencia de 16 de julio de 2020, el TJUE considera que una vez declarada nula la cláusula de gastos, se debe acudir al derecho nacional para determinar a quién corresponde el pago. Si no existe normativa en España que obligue al hipotecado a pagar todo o una parte de ese gasto, habrá de ser el banco quien abone esas cantidades.</p>
<p style="text-align: center;"><a class="button  button_size_3" href="https://abarasociados.es/contacto/"     style="background-color:#ff0a0a!important;" target="_blank"    title=""><span class="button_label">Reclamamos tus gastos hipotecarios</span></a>
</p>
<p><strong>A modo de resumen, podemos concluir lo siguiente:</strong></p>
<ul>
<li>Factura de la notaría será satisfecha a medias entre el banco y el hipotecado.</li>
<li>Gastos de tasación de la vivienda corresponde pagarlos al banco.</li>
<li>Factura del Registro de la Propiedad corresponde íntegramente al banco.</li>
<li>Gastos de gestoría, siempre y cuando su intervención se haya <strong>impuesto por el banco</strong>, será a cuenta del mismo.</li>
</ul>
<p>Por ello, los prestatarios podrán solicitar la devolución de la mitad de la factura de la Notaría, y las facturas íntegras de la tasación, del Registro de la Propiedad y de la Gestoría.</p>
<h3>Referencia a la Jurisprudencia de la Audiencia Provincial de Murcia</h3>
<p>Por lo que respecta a la <strong>Región de Murcia</strong>, y a la doctrina jurisprudencial emanada por la Audiencia Provincial de Murcia, y por todas, nos referimos a la Sentencia de Pleno de 19 de abril de 2018 que marcó la línea a seguir en esta Región, y que en su Fundamento de Derecho Quinto dice:</p>
<blockquote><p>“3ª.- La nulidad de la cláusula obliga a quien la impuso a hacer frente a los<br />
gastos ocasionados por el consumidor que no tengan cobertura en el Derecho interno,<br />
y concretamente:<br />
(…)</p></blockquote>
<p>&#8211; <strong>Los notariales</strong> se han de satisfacer por mitad, al tener en la normativa arancelaria ambos la consideración de interesados.<br />
&#8211; <strong>Los registrales</strong> son de cuenta del prestamista, a cuyo favor se realiza la inscripción, según la normativa arancelaria.<br />
&#8211; <strong>Los de gestoría</strong> y tasación deberán ser atendidos por el prestamista al no existir norma de Derecho nacional que determine quién debe abonarlos”</p>
<h3>¿Puedo reclamar si la hipoteca está ya cancelada?</h3>
<p>Independientemente de si la hipoteca está en vigor, cancelada, o ha habido novaciones sobre el préstamo inicial, se pueden reclamar la devolución o restitución de los gastos hipotecarios.</p>
<p><strong>¿Tienen que reclamar todas las personas que aparecen en el préstamo?</strong></p>
<p>No es necesario que los dos cónyuges que aparecen en la escritura de préstamo entablen la demanda judicial, pues tal y como establece el Código Civil en su artículo 1385:</p>
<blockquote><p>“Los derechos de crédito, cualquiera que sea su naturaleza, serán ejercitados por aquel de los cónyuges a cuyo nombre aparezcan constituidos. Cualquiera de los cónyuges podrá ejercitar la defensa<br />
de los bienes y derechos comunes por vía de acción o de excepción.”</p></blockquote>
<p><strong>¿Cómo reclamo los gastos hipotecarios?</strong></p>
<p>Como paso previo, se debe presenta una reclamación extrajudicial en la entidad bancaria, donde se intenta negociar la devolución de los gastos con el banco.</p>
<p>En caso de que no se obtenga respuesta por parte del banco, o no sea satisfactoria, se deberá presentar una demanda en los Juzgados para lograr la nulidad de la cláusula de gastos y la devolución de aquellos pagados indebidamente.</p>
<p>Sí usted tiene un préstamo hipotecario, es seguro que le cobraron gastos de constitución (factura del notario, de la gestoría, del registro de la propiedad, tasación).</p>
<p>Por ello, póngase en contacto con nosotros, <a href="https://abarasociados.es/">ABAR ASOCIADOS</a>, bien a través de nuestro teléfono/whatsapp <strong>664586065</strong>, o bien a través del email info@abarasociados.es , y estaremos encantados de ayudarle.</p>
<p style="text-align: center;"><a class="button  button_size_3" href="https://abarasociados.es/contacto/"     style="background-color:#ff0a0a!important;" target="_blank"    title=""><span class="button_label">Reclamamos tus gastos hipotecarios</span></a>
</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Cuales son los nuevos escenarios sobre el IRPH</title>
		<link>https://abarasociados.es/blog/nuevos-escenarios-sobre-irph/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=nuevos-escenarios-sobre-irph</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Juan Antonio Barceló]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 16 Jul 2020 16:02:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[IRPH]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La sentencia del Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) del pasado tres de marzo ha abierto nuevos escenarios sobre el IRPH. En ella otorgaba a los jueces españoles la posibilidad<span class="excerpt-hellip"> […]</span></p>
<p>La entrada <a href="https://abarasociados.es/blog/nuevos-escenarios-sobre-irph/">Cuales son los nuevos escenarios sobre el IRPH</a> se publicó primero en <a href="https://abarasociados.es">Abar Asociados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La sentencia del <strong>Tribunal de Justicia Europeo</strong> (TJUE) del pasado tres de marzo ha abierto <strong>nuevos escenarios sobre el IRPH</strong>. En ella otorgaba a los jueces españoles la posibilidad de enjuiciar la <strong>transparencia</strong> de este índice hipotecario para préstamos a tipo variable.</p>
<p>Y, con ello, nos ha dado <strong>nuevos argumentos</strong> para reclamar a las entidades bancarias por vía judicial la devolución del dinero cobrado incorrectamente. De hecho, ya se han producido novedades al respecto que te interesa conocer. Sobre todo, si eres uno de los damnificados por esta operativa irregular de algunos bancos.</p>
<h2>La actualidad judicial de los casos de IRPH</h2>
<p>Desde que comenzó a ser aplicado por los bancos, el <strong>Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios o IRPH</strong> generó polémica. La razón es que los expertos consideraban que este índice tenía <strong>varios inconvenientes respecto al Euríbor</strong>. Pero sobre todo señalaban que los clientes no estaban siendo <strong>correctamente informados</strong> sobre estas desventajas. Empezaron a ofrecérselos cuando el Euríbor se hallaba en plena escalada como un índice más estable, menos volátil.</p>
<p>De hecho, este era el gancho que utilizaban las entidades bancarias. Pero no explicaban que <strong>el IRPH era un medidor más caro que el Euríbor</strong>. Por tanto, si contratabas una hipoteca referenciada al primero, tenías que pagar más intereses que si la suscribieses vinculada al segundo.</p>
<p>Concretamente, las personas que firmaron un <a href="https://abarasociados.es/blog/supremo-ejecutar-hipoteca-impago/">crédito hipotecario con IRPH</a> llegaron a pagar <strong>dos puntos de interés más</strong> que quienes lo tenían referenciado al Euríbor. De esa forma, aunque este último subiera, siempre resultaba más cara una hipoteca con el IRPH. Y, lógicamente, las demandas judiciales no se hicieron esperar.</p>
<p style="text-align: center;"><a class="button  button_size_3" href="https://abarasociados.es/irph-murcia/"     style="background-color:#ff0a0a!important;" target="_blank"    title=""><span class="button_label">Reclamamos tu cláusula IRPH</span></a>
</p>
<p>Tras no pocos pleitos y sentencias favorables para ambas partes, el litigio llegó hasta el <strong>Tribunal de Justicia Europeo</strong>, quien ahora ha venido a dar parte de razón a los clientes. Decimos «parte» porque lo que realmente indica su resolución es que <strong>sean los jueces españoles quienes decidan</strong>. Y, más concretamente, que diriman si los bancos informaron con transparencia a los suscriptores de hipotecas sobre los inconvenientes del IRPH.</p>
<p><img decoding="async" class="size-full wp-image-818 aligncenter" src="https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2020/07/nuevos-escenarios-irph.jpg" alt="nuevos escenarios irph" width="850" height="450" srcset="https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2020/07/nuevos-escenarios-irph.jpg 850w, https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2020/07/nuevos-escenarios-irph-300x159.jpg 300w, https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2020/07/nuevos-escenarios-irph-768x407.jpg 768w, https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2020/07/nuevos-escenarios-irph-260x138.jpg 260w, https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2020/07/nuevos-escenarios-irph-50x26.jpg 50w, https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2020/07/nuevos-escenarios-irph-142x75.jpg 142w" sizes="(max-width:767px) 480px, (max-width:850px) 100vw, 850px" /></p>
<p>Estos <strong>nuevos escenarios sobre el IRPH</strong> nos han dado una nueva estrategia legal para reclamar a las entidades bancarias. Y las consecuencias no se han hecho esperar. Desde la decisión del Tribunal de Justicia Europeo, ya se han fallado <strong>cuarenta y un sentencias</strong> de litigios sobre el IRPH. De ellas, veintisiete han sido favorables a los consumidores y las restantes catorce a los bancos.</p>
<p>La mayoría de las que han dado la razón a los clientes dictaminaban la anulación de ese índice hipotecario y su <strong>reemplazo por el Euríbor</strong>. Han considerado que este es más beneficioso para el cliente.</p>
<p>Sin embargo, ahora ha habido una sentencia realmente <strong>pionera</strong>. Sienta <strong>jurisprudencia</strong> y puede ser muy ventajosa para ti si tu hipoteca está referenciada al IRPH.</p>
<h3>La sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo</h3>
<p>Recientemente se celebró un juicio en la <strong>Audiencia Provincial de Toledo</strong>. El demandante era la entidad Banco Popular, que reclamaba a un cliente el pago de los intereses devengados por su hipoteca referenciada al IRPH. Los magistrados desestimaron la reclamación y dieron la razón al usuario porque confirmaron la sentencia previa del Juzgado de Primera Instancia de Illescas. Y, como este, <strong>dictaminaron la nulidad de la cláusula</strong> donde se establecía el IRPH como regulador de los intereses del préstamo.</p>
<p>Pero aún fueron más allá, y esto es lo verdaderamente interesante para nosotros. La sentencia no considera, como otras, que la hipoteca en cuestión debía referenciarse al <a href="https://abarasociados.es/blog/pasos-despues-sentencia-irph/">Euríbor</a>. En vez de ello, dictamina que <strong>el préstamo debe ser gratuito</strong>. Es decir, que no puede tener intereses y que el cliente solo tendrá que devolver el principal del crédito.</p>
<p>Es la primera vez que un tribunal español emite una sentencia en este sentido. Y lo normal es que siente jurisprudencia, por lo que si estás en esa situación, te conviene reclamar. Además, como señalan las asociaciones de usuarios de banca, <strong>el dictamen es justo</strong>. Porque si el litigio se cierra imponiendo el Euríbor al<strong> préstamo</strong>, no hay perjuicio para la entidad prestataria.</p>
<p>Dicho de otra forma, nada disuade al banco de volver a <strong>aplicar el IRPH en sus hipotecas</strong>. En caso de reclamación, solo tendría que sustituirlo por el Euríbor y seguir cobrando intereses. En cambio, al declarar el crédito sin intereses, la entidad <strong>pierde el dinero</strong> que le supondrían estos.</p>
<h3>El mundo de la judicatura, dividido</h3>
<p>Sin embargo, lamentamos decirte que no todo son buenas noticias respecto al IRPH. Cuando el Tribunal Supremo sentenció uno de estos litigios a favor de Kutxabank y en perjuicio del cliente, <strong>los jueces se dividieron</strong> entre quienes consideraban esa decisión justa y quienes no. Y ahora que <strong>el TJUE</strong> ha quitado la razón al Supremo de nuestro país, ha sucedido lo mismo.</p>
<p>Como te decíamos, desde la resolución del TJUE se han sustanciado cuarenta y un litigios sobre el IRPH. Y de ellos veintisiete han favorecido a los clientes, mientras que catorce han fallado a favor de la banca. Esto ocurría en primera y segunda instancia. Pero, de estos casos, veinte llegaron a las audiencias provinciales.</p>
<p>Y en estas <strong>la tendencia se invierte</strong>. Porque once jueces dieron la razón a las entidades bancarias frente a nueve que fallaron en favor de los usuarios.</p>
<p>Estas últimas sentencias contemplaban, en general, <strong>la sustitución del IRPH por el Euríbor</strong>. Sin embargo, un juez de Tarragona dictaminó <strong>el simple reemplazo del IRPH de las cajas por el de las entidades</strong>. Y, con ello, el cliente apenas recuperaba dinero, pues ambos índices son muy parecidos.</p>
<p>En conclusión, todos estos casos demuestran que la judicatura española aún se encuentra <strong>dividida</strong> respecto a los pleitos relativos al IRPH. Por ello, si tienes una hipoteca referenciada a este índice y piensas reclamar, es posible que dependas del magistrado que se encargue de tu caso. No obstante, la sentencia de la <strong>Audiencia Provincial de Toledo</strong> sienta jurisprudencia y abre <strong>nuevos escenarios sobre el IRPH</strong> que puedes aprovechar. Porque, a buen seguro, vendrán <strong>otras resoluciones judiciales inspiradas por esta</strong>. Y, en consecuencia, también dictaminarán la anulación de los intereses del crédito hipotecario.</p>
<p style="text-align: center;"><a class="button  button_size_3" href="https://abarasociados.es/irph-murcia/"     style="background-color:#ff0a0a!important;" target="_blank"    title=""><span class="button_label">Reclamamos tu cláusula IRPH</span></a>
</p>
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		<title>5 Nuevas sentencias nulas sobre el IRPH a favor del consumidor</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Juan Antonio Barceló]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 16 Jun 2020 14:35:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[IRPH]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El IRHP (Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios) es un indicador similar al euríbor que se llegó a aplicar masivamente en nuestro país hace unos años<span class="excerpt-hellip"> […]</span></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El <a href="https://abarasociados.es/blog/indice-irph-que-es-importante/">IRHP</a> (Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios) es un indicador similar al euríbor que se llegó a aplicar masivamente en nuestro país hace unos años en las <strong>hipotecas de tipo variable</strong>.</p>
<p>Su legalidad quedó en <strong>entredicho</strong> tras las denuncias de varios clientes bancarios sobre la falta de <strong>transparencia</strong> de las entidades a la hora de venderles este índice, ya que tenía una serie de desventajas de las que no fueron informados.</p>
<p>Este índice alcanzó su máxima popularidad <strong>durante la burbuja inmobiliaria de 2008</strong>, cuando el euríbor estaba muy alto y provocó que muchos propietarios no pudieran afrontar el pago de las letras de sus viviendas.</p>
<p>La gran ventaja del IRPH es que era un indicador más <strong>estable </strong>y, por tanto, no tendría tantas subidas como tuvo el euríbor a lo largo de varios años. Sin embargo, lo que muchas entidades callaron es que este indicador era mucho más caro. De media, <strong>un cliente pagaba entre un 1,5 y un 3% más</strong> en toda la vida útil de su hipoteca.</p>
<p>Muchos han sido los clientes que han denunciado los supuestos <strong>abusos</strong> de estos índices, lo que ha hecho que el propio Tribunal de Justicia de la UE se pronuncie al respecto, indicando como abusivos los casos en los que su comercialización <strong>no hubiera sido transparente</strong>.</p>
<p>Aparte, el tribunal autoriza a los jueces españoles a que sustituyan <strong>el IRPH</strong> de los afectados por otro como el euríbor, eso sí, siempre que se demuestre esa información deficiente por parte del banco.</p>
<p style="text-align: center;"><a class="button  button_size_3" href="https://abarasociados.es/irph-murcia/"     style="background-color:#ff0a0a!important;" target="_blank"    title=""><span class="button_label">Reclamamos tu cláusula IRPH</span></a>
</p>
<h2>Sentencias nulas sobre el IRPH</h2>
<p>En los últimos meses han tenido lugar una serie de sentencias que han declarado como <strong>nulos<a href="https://abarasociados.es/blog/incidencia-indice-irph-region-murcia/"> </a></strong>los índices de IRPH de ciertas hipotecas. Aquí te hablamos sobre algunas de ellas.</p>
<h3>#1. Nulidad del IRPH en San Cristóbal de la Laguna (Canarias)</h3>
<p>La sentencia del Juzgado de Primera Instancia de San Cristóbal de La Laguna <strong>anuló el IRPH</strong> de un afectado canario, <strong>lo sustituyó por el euríbor </strong>(siguiendo las directrices que hemos mencionado antes del TJUE) y anuló <a href="https://abarasociados.es/blog/clausulas-apertura-prestamos-hipotecarios/">las cláusulas</a> de gastos hipotecarios. El abogado defensor pidió lo siguiente (en relación con una hipoteca de 2002):</p>
<ul>
<li><span style="color: #000000;">Que el Banco Santander devolviera las cantidades «indebidamente abonadas» desde que se firmó la hipoteca.</span></li>
<li><span style="color: #000000;">Sustituir el IRPH por el euríbor.</span></li>
<li><span style="color: #000000;"><strong>Declarar nulas </strong>las cláusulas relativas a la comisión de apertura y a la reclamación de posiciones deudoras vencidas.</span></li>
<li><span style="color: #000000;">La nulidad de los <strong>gastos hipotecarios </strong>que, siendo responsabilidad del banco, hubiera pagado su cliente.</span></li>
</ul>
<h3>#2. La Audiencia de Barcelona anula el IRPH de Caixabank</h3>
<p>La Audiencia Provincial de Barcelona también declaró nulo el índice IRPH de la hipoteca de un cliente de <strong>Caixabank</strong>, alegando que no se le informó debidamente a este de los riesgo o las desventajas frente a otras referencias. Además, el juez anula los intereses de demora que se le impuso por ser <strong>«abusivos»</strong>.</p>
<p>Con respecto a la falta de transparencia a la hora de informar al cliente, la sentencia deja claro que no se realizó un análisis profundo y pormenorizado del contrato, de manera que el hipotecado no era consciente de la carga económica que iba a tener que asumir en su hipoteca.</p>
<p><strong>El JPI 50 Bis de Barcelona vuelve a fallar a favor de los consumidores</strong></p>
<p>Por otro lado el <strong>JPI 50 Bis de Barcelona</strong> condena al <strong>Banco Santander</strong> a <em>«eliminar la citada cláusula de la escritura de préstamo hipotecario, y al <strong>recálculo de los intereses devengados</strong> durante toda la vida del préstamo hipotecario utilizando como índice de referencia el EURIBOR más el diferencial pactado en la escritura de préstamo hipotecario».</em></p>
<h3>#3. Abuso del IRPH en Zamora</h3>
<p>La sentencia del juzgado de primera instancia de Zamora no solo <strong>anula el IRPH</strong> Cajas de un cliente, sino que <strong>declara abusivo su sustituto (IRPH Entidades)</strong>. Los motivos son, de nuevo, que no informaron al cliente de todas las consecuencias de ambos valores, así como la carga económica que implicaban. En esta ocasión fue <strong>Bankia </strong>la entidad demandada y, además de dicha nulidad, se le obligó a lo siguiente:</p>
<ul>
<li><span style="color: #000000;">Recalcular los intereses del préstamo, devolviendo la diferencia al afectado.</span></li>
<li><span style="color: #000000;">Sustituir el IRPH por el euríbor en la hipoteca perjudicada.</span></li>
</ul>
<p>Se trata de un nuevo caso de falta de transparencia por parte de las entidades bancarias, que nunca informaron al cliente que acabaría pagando más que con<strong> el euríbor</strong>, teniendo en cuenta toda la vida de la hipoteca.</p>
<p>Y es que este sistema del IRPH se crea sumando el euríbor, <strong>más intereses</strong>, el diferencial, las comisiones y todos los demás gastos hipotecarios. Por lo que, en realidad, cuando el euríbor subía este indicador también lo hacía.</p>
<p>La ventaja para los perjudicados es que las entidades bancarias que comercializaron estos productos están teniendo muchos problemas para <strong>demostrar que sí informaron adecuadamente</strong>. Este es el principal motivo de que las denuncias y las sentencias estén dando la razón al cliente, de forma general.</p>
<h3>#4. Nulidad del IRPH en Marbella (Málaga)</h3>
<p>En el año 2017, el juzgado de primera instancia de Marbella también <strong>declaraba nulo el índice IRPH</strong> de una hipoteca porque <strong>Caixabank</strong> no había sido transparente con su cliente y le había presentado un índice abusivo. Además, se da la circunstancia de que esta hipoteca también tenía <strong>cláusula suelo</strong> que, igualmente, fue declarada nula.</p>
<p>De esta manera, el IRPH fue sustituido por el euríbor más un diferencial del <strong>0,172 %</strong>. Esta decisión sigue lo marcado por el Tribunal Europeo, así como sucedió en el 60 % de los casos juzgados por el mismo motivo en España, según un estudio de ASUFIN.</p>
<p><img decoding="async" class="size-full wp-image-794 aligncenter" src="https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2020/06/nulidad-sentencias-irph.jpg" alt="" width="925" height="627" srcset="https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2020/06/nulidad-sentencias-irph.jpg 925w, https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2020/06/nulidad-sentencias-irph-300x203.jpg 300w, https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2020/06/nulidad-sentencias-irph-768x521.jpg 768w, https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2020/06/nulidad-sentencias-irph-215x146.jpg 215w, https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2020/06/nulidad-sentencias-irph-50x34.jpg 50w, https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2020/06/nulidad-sentencias-irph-111x75.jpg 111w" sizes="(max-width:767px) 480px, (max-width:925px) 100vw, 925px" /></p>
<h3>#5. Anulación del IRPH en Álava</h3>
<p>La Audiencia Provincial de Álava también anuló el índice IRPH de una hipoteca con Kutxabank y le obligaba a devolver al cliente todos los intereses que habían sido cobrados, por este motivo, desde que se firmó la hipoteca. Hablamos de unas comisiones que <strong>superaban los 75.000 euros</strong>.</p>
<p>Además, como ocurre en los anteriores casos, la sentencia también anulaba otras cláusulas adicionales que se consideraban abusivas, <strong>como los intereses de demora</strong>, que estaban en el 15 %, o ciertos gastos hipotecarios, que le correspondía pagar al banco y que lo abonó el cliente.</p>
<blockquote><p>A día de hoy ya son <strong>25 sentencias a favor de los afectados</strong> frente a 9 que han dado la razón a las entidades financieras</p></blockquote>
<p>En definitiva, <strong>las entidades bancarias están siendo condenadas</strong>, masivamente, a retirar el índice IRPH de las hipotecas de sus clientes, sustituyéndolo por otros menos abusivos como el euríbor. Un punto de inflexión ha sido la sentencia del Tribunal Europeo, que considera que muchos bancos no informaron con la suficiente transparencia a sus clientes de cuáles eran <strong>los riesgos de contratar una hipoteca bajo esos términos</strong>.</p>
<p>Además, la banca ha sido condenada a devolver todo lo cobrado injustamente y, de paso, se han anulado otras cláusulas abusivas y ligadas a las hipotecas, como diversas comisiones y gastos que no correspondía pagar al cliente.</p>
<p style="text-align: center;"><a class="button  button_size_3" href="https://abarasociados.es/irph-murcia/"     style="background-color:#ff0a0a!important;" target="_blank"    title=""><span class="button_label">Reclamamos tu cláusula IRPH</span></a>
</p>
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		<item>
		<title>Pasos a seguir si tienes una cláusula IRPH en tu préstamo Hipotecario</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Juan Antonio Barceló]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Mar 2020 11:00:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[IRPH]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Como ya es conocido, el pasado 3 de marzo de 2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea publicó la esperada sentencia sobre la cláusula<span class="excerpt-hellip"> […]</span></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Como ya es conocido, el pasado<strong> 3 de marzo de 2020</strong> el Tribunal de Justicia de la Unión Europea publicó la esperada sentencia sobre la cláusula (o índice)<strong> IRPH</strong>. En síntesis, el TJUE abre la posibilidad a que los consumidores españoles puedan reclamar la abusividad de dicho índice, así como reclamar las cantidades pagadas de más por su aplicación.</p>
<p>En este artículo queremos dar, para el que nos esté leyendo, una pequeña guía de cómo debe proceder a partir de ahora:</p>
<h3><strong>#1 E<u>l primer paso es saber si tienes un préstamo hipotecario referenciado al IRPH</u></strong>.</h3>
<p>Para ello, hay que examinar la escritura de préstamo: generalmente (no siempre) es en la cláusula financiera TERCERA BIS donde se habla del índice de referencia que se toma para calcular el tipo de interés que se va a pagar en las sucesivas renovaciones.</p>
<p>Un tipo de cláusula de este tipo sería así (ejemplo real sacado de escritura de préstamo firmada con CAJAMAR):</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="size-full wp-image-766 aligncenter" src="https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2020/03/irph-cajamar.png" alt="irph Cajamar" width="507" height="160" srcset="https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2020/03/irph-cajamar.png 507w, https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2020/03/irph-cajamar-300x95.png 300w, https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2020/03/irph-cajamar-260x82.png 260w, https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2020/03/irph-cajamar-50x16.png 50w, https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2020/03/irph-cajamar-150x47.png 150w" sizes="auto, (max-width:767px) 480px, 507px" /></p>
<p>Para saber si la tienes, <strong><u>te aconsejamos contactar directamente con nosotros. Lo puedes hacer a través de alguna de las siguientes vías:</u></strong></p>
<ul>
<li>nuestro email: <a href="mailto:info@abarasociados.es">info@abarasociados.es</a></li>
<li>a través de mensaje de whatsapp al 664 58 60 65</li>
<li>o a través de nuestra<a href="https://abarasociados.es/irph-murcia/"> página para el IRPH</a> de la web.</li>
</ul>
<h3><strong>#2. <u>El segundo paso, estudiar y examinar, caso por caso, que hubo o existió falta de transparencia (o falta de información)</u></strong></h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>Esto es, <strong>el Banco</strong> debió informar de forma comprensible al cliente sobre las características del índice IRPH, y si pudo comprender el funcionamiento del modo de cálculo y de valorar sus consecuencias económicas. Para esto habrá que examinar sí el Banco proporcionó información sobre la evolución en el pasado del<a href="https://abarasociados.es/blog/incidencia-indice-irph-region-murcia/"> índice IRPH</a>.</p>
<blockquote><p><strong>Sí existió esa falta de transparencia, virtualizada en una falta de información al cliente, podremos llevar a buen puerto nuestra reclamación, pues esta es la clave.</strong></p></blockquote>
<p>Según palabras literales de la sentencia dictada por el TJUE: la entidad bancaria debió «<em>informar a los consumidores de cuál había sido la </em><strong>evolución del IRPH de las cajas<em> de ahorros durante los dos años naturales anteriores a la celebración de los contratos de préstamo y del último valor disponible</em></strong><strong>.»</strong></p>
<p style="text-align: center;"><a class="button  button_size_3" href="https://abarasociados.es/irph-murcia/"     style="background-color:#ff0a0a!important;" target="_blank"    title=""><span class="button_label">Reclamamos tu cláusula IRPH</span></a>
</p>
<h3><strong>#3.</strong> <strong>Si todo lo anterior es positivo</strong></h3>
<p><strong><u>El siguiente paso sería reclamar extrajudicialmente al Banco (por medio de un medio fehaciente: burofax o buromail)</u></strong>, la nulidad del índice IRPH, solicitándole que dejé de aplicarlo y que proceda a la devolución de lo cobrado de más por su aplicación.</p>
<h3><strong><u>#4 En caso de que el Banco se niegue o no conteste</u></strong></h3>
<p><u>Habría que </u><strong><u>presentar demanda, que se sustanciará en los Juzgados de 1ª Instancia</u></strong> (en Murcia, al existir juzgados especializados en cláusulas bancarias, estas demandas irían al Juzgado nº 11 BIS o nº 16).</p>
<p>En dicha demanda se solicitará la <strong>nulidad del IRPH</strong>, y los efectos inherentes a dicha nulidad, esto es, la devolución de lo cobrado de más, y el recálculo de los cuadros de amortización sin ese índice, más intereses legales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><a class="button  button_size_3" href="https://abarasociados.es/irph-murcia/"     style="background-color:#ff0a0a!important;" target="_blank"    title=""><span class="button_label">Reclamamos tu cláusula IRPH</span></a>
</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Qué efectos tiene la sentencia del 3 de Marzo sobre el IRPH</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Juan Antonio Barceló]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 12 Mar 2020 17:12:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[IRPH]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El pasado 3 de marzo de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dio a conocer la esperada sentencia que debía decidir sí el<span class="excerpt-hellip"> […]</span></p>
<p>La entrada <a href="https://abarasociados.es/blog/pasos-despues-sentencia-irph/">Qué efectos tiene la sentencia del 3 de Marzo sobre el IRPH</a> se publicó primero en <a href="https://abarasociados.es">Abar Asociados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado<strong> 3 de marzo de 2020</strong>, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dio a conocer la esperada sentencia que debía decidir sí el <strong>índice IRPH</strong> es abusivo o no. Sin querer entrar en tecnicismos, podemos establecer unas<strong> pequeñas conclusiones:</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li><span style="color: #000000;"><strong>La cláusula IRPH</strong></span> está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores;</li>
<li>Por consiguiente, <strong>los Tribunales españoles</strong> están obligados a examinar el carácter claro y comprensible de dicha cláusula;</li>
<li><span style="color: #000000;"><strong>El juez español</strong></span> deberá examinar si el Banco cumplió con las exigencias de transparencia, esto es, sí la cláusula era comprensible, y sí un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento, pudo comprender el funcionamiento del modo de cálculo y de valorar sus consecuencias económicas. Para esto deberá examinar sí el Banco proporcionó información sobre la evolución en el pasado del índice IRPH;</li>
<li><span style="color: #000000;"><strong>La Directiva 93/13</strong></span> no se opone a que, en caso de declaración de <strong>nulidad</strong> de la cláusula IRPH, el juez nacional lo sustituya por un índice legal aplicable a falta de acuerdo en contrario de las partes del contrato (por ejemplo, el<strong> EURIBOR</strong>).</li>
</ol>
<p><strong> <img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-738 size-full" src="https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2020/03/Reclamar-IRPH-1.png" alt="pasos reclamar IRPH " width="925" height="627" srcset="https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2020/03/Reclamar-IRPH-1.png 925w, https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2020/03/Reclamar-IRPH-1-300x203.png 300w, https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2020/03/Reclamar-IRPH-1-768x521.png 768w, https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2020/03/Reclamar-IRPH-1-215x146.png 215w, https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2020/03/Reclamar-IRPH-1-50x34.png 50w, https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2020/03/Reclamar-IRPH-1-111x75.png 111w" sizes="auto, (max-width:767px) 480px, (max-width:925px) 100vw, 925px" /></strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Una vez expuesto lo anterior, cabe preguntarse: ¿y ahora qué pasos debo seguir?</strong></p>
<p>Pues sencillamente, lo que ha hecho el <strong>TJUE</strong> ha sido abrir la puerta para que los consumidores presenten demandas ante los juzgados españoles, reclamando la falta de transparencia de la cláusula (o índice) IRPH, posibilidad que hasta ahora estaba vedada, porque el Tribunal Supremo dijo que el <strong>IRPH</strong> era un índice legal.</p>
<p><strong>Serán los Juzgados españoles los que, como ya hicieron con las cláusulas suelo, examinen la falta de transparencia de la cláusula IRPH</strong>, y la información que suministró el Banco a la hora de contratar el préstamo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Por ello, sí tienes IRPH en tu préstamo hipotecario estás obligado a demandar, sí o sí; lo bueno es que el </strong><strong>TJUE nos indica ya un argumento para ganar</strong>: si la entidad financiera no cumplió con su obligación de</p>
<blockquote><p>«<em>informar a los consumidores de cuál había sido la </em><strong>evolución del IRPH de las cajas<em> de ahorros durante los dos años naturales anteriores a la celebración de los contratos de préstamo y del último valor disponible</em></strong><strong>.»</strong></p></blockquote>
<p><strong> </strong><strong> </strong></p>
<h3>¿Qué efectos tiene la declaración de abusividad del IRPH?</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>Aquí surgen dudas, pues se abren tres escenarios posibles:</p>
<ol>
<li><span style="color: #000000;"><strong>Anular el IRPH</strong></span> y aplicar en sustitución el EURIBOR: habría que recalcular lo abonado hasta la fecha, recuperando gran parte de los intereses pagados, y pasando a pagar unas cuotas más baratas;</li>
<li><span style="color: #000000;"><strong>Anular el IRPH</strong></span> y aplicar el diferencial: sería un escenario más favorable al consumidor, puesto que recuperaría la mayor parte de los intereses pagados hasta la fecha, y pasaría a pagar unas cuotas muchísimo más baratas que en el escenario anterior;</li>
<li><span style="color: #000000;"><strong>Anular el IRPH</strong></span> y dejar un interés cero: el afectado recuperaría todo el dinero pagado en intereses, y en el futuro no pagaría intereses. Es el mejor escenario para el consumidor, porque sería un préstamo a interés 0%.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>Estos interrogantes deberán ser resueltos conforme se vayan dictando las sentencias por los juzgados españoles, y se vaya sentando Jurisprudencia por las <strong>Audiencias Provinciales</strong>, pero no cabe duda de que el consumidor afectado por el IRPH deberá ser restituido (en mayor o menor medida) por los intereses cobrados de más a consecuencia de un<strong> índice abusivo</strong>.</p>
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<p style="text-align: center;"><a class="button  button_size_3" href="https://abarasociados.es/irph-murcia/"     style="background-color:#ff0a0a!important;" target="_blank"    title=""><span class="button_label">Reclamamos tu cláusula IRPH</span></a>
</p>
<h3>Perjuicio económico: ¿cuánto me puede devolver el banco?</h3>
<p>Vamos a examinar <strong>dos ejemplos de hipotecas referenciadas al índice IRPH,</strong> para mostrar el perjuicio económico que han tenido los afectados por dicho índice, y las cantidades que en su caso habrá que devolverles, avisando siempre que son a título de ejemplo, y habrá que examinar caso por caso:</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3># Ejemplo práctico 1:</h3>
<p><strong>Hipoteca de 150.000 euros, por plazo de 30 años, y firmada en el 2004. </strong>Va referenciada al<strong> IRPH ENTIDADES + 0,25% de diferencial. </strong>Sustituyendo el IRPH por el EURIBOR + 0,25%, nos salen tres cantidades:</p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Cuotas pagadas de más: <strong>200 euros</strong>;</li>
<li>Cantidad del principal del préstamo que me deben reducir: <strong>260 euros</strong>;</li>
<li>Intereses generados por esas cantidades pagadas de más: 5.900 euros;</li>
<li><strong>TOTAL </strong>PERJUICIO ECOMICO:<span style="color: #000000;"><strong> 38.360 euros.</strong></span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3># Ejemplo práctico 2:</h3>
<p><strong>Hipoteca de 180.000 euros, por plazo de 30 años, y firmada en el 2006. Va referenciada al IRPH ENTIDADES + 0,25% de diferencial. </strong>Sustituyendo el IRPH por el EURIBOR + 0,25%, nos salen tres cantidades:</p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Cuotas pagadas de más: <strong>200 euros</strong>;</li>
<li>Cantidad del principal del préstamo que me deben reducir: <strong>000 euros</strong>;</li>
<li>Intereses generados por esas cantidades pagadas de más: <strong>800 euros;</strong></li>
<li><strong>TOTAL </strong>PERJUICIO ECOMICO:<span style="color: #000000;"><strong> 43.000 euros.</strong></span></li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><a class="button  button_size_3" href="https://abarasociados.es/irph-murcia/"     style="background-color:#ff0a0a!important;" target="_blank"    title=""><span class="button_label">Reclamamos tu cláusula IRPH</span></a>
</p>
<h4><strong>Calculadora IRPH</strong></h4>
<p>También estamos elaborando una calculadora que vamos a poner a disposición de nuestros lectores para que, fácilmente y siempre con un carácter orientativo, puedan calcular el dinero que les debería ser <strong>devuelto por el Banco</strong>.</p>
<p>La entrada <a href="https://abarasociados.es/blog/pasos-despues-sentencia-irph/">Qué efectos tiene la sentencia del 3 de Marzo sobre el IRPH</a> se publicó primero en <a href="https://abarasociados.es">Abar Asociados</a>.</p>
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