El IRHP (Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios) es un indicador similar al euríbor que se llegó a aplicar masivamente en nuestro país hace unos años en las hipotecas de tipo variable.
Su legalidad quedó en entredicho tras las denuncias de varios clientes bancarios sobre la falta de transparencia de las entidades a la hora de venderles este índice, ya que tenía una serie de desventajas de las que no fueron informados.
Este índice alcanzó su máxima popularidad durante la burbuja inmobiliaria de 2008, cuando el euríbor estaba muy alto y provocó que muchos propietarios no pudieran afrontar el pago de las letras de sus viviendas.
La gran ventaja del IRPH es que era un indicador más estable y, por tanto, no tendría tantas subidas como tuvo el euríbor a lo largo de varios años. Sin embargo, lo que muchas entidades callaron es que este indicador era mucho más caro. De media, un cliente pagaba entre un 1,5 y un 3% más en toda la vida útil de su hipoteca.
Muchos han sido los clientes que han denunciado los supuestos abusos de estos índices, lo que ha hecho que el propio Tribunal de Justicia de la UE se pronuncie al respecto, indicando como abusivos los casos en los que su comercialización no hubiera sido transparente.
Aparte, el tribunal autoriza a los jueces españoles a que sustituyan el IRPH de los afectados por otro como el euríbor, eso sí, siempre que se demuestre esa información deficiente por parte del banco.
En los últimos meses han tenido lugar una serie de sentencias que han declarado como nulos los índices de IRPH de ciertas hipotecas. Aquí te hablamos sobre algunas de ellas.
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia de San Cristóbal de La Laguna anuló el IRPH de un afectado canario, lo sustituyó por el euríbor (siguiendo las directrices que hemos mencionado antes del TJUE) y anuló las cláusulas de gastos hipotecarios. El abogado defensor pidió lo siguiente (en relación con una hipoteca de 2002):
La Audiencia Provincial de Barcelona también declaró nulo el índice IRPH de la hipoteca de un cliente de Caixabank, alegando que no se le informó debidamente a este de los riesgo o las desventajas frente a otras referencias. Además, el juez anula los intereses de demora que se le impuso por ser «abusivos».
Con respecto a la falta de transparencia a la hora de informar al cliente, la sentencia deja claro que no se realizó un análisis profundo y pormenorizado del contrato, de manera que el hipotecado no era consciente de la carga económica que iba a tener que asumir en su hipoteca.
El JPI 50 Bis de Barcelona vuelve a fallar a favor de los consumidores
Por otro lado el JPI 50 Bis de Barcelona condena al Banco Santander a «eliminar la citada cláusula de la escritura de préstamo hipotecario, y al recálculo de los intereses devengados durante toda la vida del préstamo hipotecario utilizando como índice de referencia el EURIBOR más el diferencial pactado en la escritura de préstamo hipotecario».
La sentencia del juzgado de primera instancia de Zamora no solo anula el IRPH Cajas de un cliente, sino que declara abusivo su sustituto (IRPH Entidades). Los motivos son, de nuevo, que no informaron al cliente de todas las consecuencias de ambos valores, así como la carga económica que implicaban. En esta ocasión fue Bankia la entidad demandada y, además de dicha nulidad, se le obligó a lo siguiente:
Se trata de un nuevo caso de falta de transparencia por parte de las entidades bancarias, que nunca informaron al cliente que acabaría pagando más que con el euríbor, teniendo en cuenta toda la vida de la hipoteca.
Y es que este sistema del IRPH se crea sumando el euríbor, más intereses, el diferencial, las comisiones y todos los demás gastos hipotecarios. Por lo que, en realidad, cuando el euríbor subía este indicador también lo hacía.
La ventaja para los perjudicados es que las entidades bancarias que comercializaron estos productos están teniendo muchos problemas para demostrar que sí informaron adecuadamente. Este es el principal motivo de que las denuncias y las sentencias estén dando la razón al cliente, de forma general.
En el año 2017, el juzgado de primera instancia de Marbella también declaraba nulo el índice IRPH de una hipoteca porque Caixabank no había sido transparente con su cliente y le había presentado un índice abusivo. Además, se da la circunstancia de que esta hipoteca también tenía cláusula suelo que, igualmente, fue declarada nula.
De esta manera, el IRPH fue sustituido por el euríbor más un diferencial del 0,172 %. Esta decisión sigue lo marcado por el Tribunal Europeo, así como sucedió en el 60 % de los casos juzgados por el mismo motivo en España, según un estudio de ASUFIN.
La Audiencia Provincial de Álava también anuló el índice IRPH de una hipoteca con Kutxabank y le obligaba a devolver al cliente todos los intereses que habían sido cobrados, por este motivo, desde que se firmó la hipoteca. Hablamos de unas comisiones que superaban los 75.000 euros.
Además, como ocurre en los anteriores casos, la sentencia también anulaba otras cláusulas adicionales que se consideraban abusivas, como los intereses de demora, que estaban en el 15 %, o ciertos gastos hipotecarios, que le correspondía pagar al banco y que lo abonó el cliente.
A día de hoy ya son 25 sentencias a favor de los afectados frente a 9 que han dado la razón a las entidades financieras
En definitiva, las entidades bancarias están siendo condenadas, masivamente, a retirar el índice IRPH de las hipotecas de sus clientes, sustituyéndolo por otros menos abusivos como el euríbor. Un punto de inflexión ha sido la sentencia del Tribunal Europeo, que considera que muchos bancos no informaron con la suficiente transparencia a sus clientes de cuáles eran los riesgos de contratar una hipoteca bajo esos términos.
Además, la banca ha sido condenada a devolver todo lo cobrado injustamente y, de paso, se han anulado otras cláusulas abusivas y ligadas a las hipotecas, como diversas comisiones y gastos que no correspondía pagar al cliente.