Efectivamente, tal y como decimos en el título, en su Sentencia del pasado 16 de julio, el TJUE viene a concluir que, en caso de que el consumidor haya obtenido la nulidad de su/s cláusula/s bancaria/s, es abusivo que tenga que pagar las costas del juicio.
Vamos a tratar de explicar más detalladamente, qué es esto.
¿Qué son las costas judiciales?
Las costas judiciales o procesales, son los gastos en que debe incurrir cada una de las partes involucradas en un juicio. No es otra cosa queloshonorarios del Letrado,Procurador,Peritos sí los hay, así como otros gastos derivados del mismo.
Se regulan en el artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que dice:
Artículo 241: Pago de las costas y gastos del proceso
“1. Salvo lo dispuesto en laLey de Asistencia Jurídica Gratuita, cada parte pagará losgastosycostas del procesocausados a su instancia a medida que se vayan produciendo.
Se considerarángastos del procesoaquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, y costas la parte de aquéllos que se refieran al pago de los siguientes conceptos:
1.º Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas.
(…)
¿Qué es lo que ha dicho el TJUE en su reciente Sentencia de 12 de julio de 2020?
Pues bien, el TJUE ha venido a decir que las costas judiciales pueden disuadir al consumidor de ejercitar una acción de nulidad si debe pagar, aunque sea una parte de las mismas.
Copiamos íntegramente los apartados 98 y 99 de la Sentencia del TJUE:
98 En este caso, la Directiva 93/13 reconoce al consumidor el derecho de acudir a un juez para que se declare el carácter abusivo de una cláusula contractual y para que se deje sin aplicar. Pues bien, condicionar el resultado de la distribución de las costas de un procedimiento de esa índole únicamente a las cantidades indebidamente pagadas y cuya restitución se ordena puede disuadir al consumidor de ejercer tal derecho debido a los costes que implica una acción judicial (véase, en este sentido, la sentencia de 13 de septiembre de 2018, ProfiCreditPolska, C‑176/17, EU:C:2018:711, apartado 69).
99 Habida cuenta del conjunto de las anteriores consideraciones, procede responder a la duodécima cuestión prejudicial planteada en el asunto C‑224/19 que el artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13, así como el principio de efectividad, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a un régimen que permite que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales en función del importe de las cantidades indebidamente pagadas que le son restituidas a raíz de la declaración de la nulidad de una cláusula contractual por tener carácter abusivo, dado que tal régimen crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho, conferido por la Directiva 93/13, a un control judicial efectivo del carácter potencialmente abusivo de cláusulas contractuales.
En otras palabras, ello significa que sí reclamamos la nulidad de una cláusula abusiva y la consiguiente devolución de cantidades, y el Juez español estima parcialmente nuestra pretensión (por ejemplo, en vez de devolvernos 3.000 euros nos devuelve 2.000 euros), es contrario al Derecho Europeo que el consumidor tenga que pagar costas judiciales.
El TJUE dice que para no disuadir al consumidor de su derecho a reclamar, no se puede condicionar el pago de las costas a las cantidades indebidamente pagadas y cuya restitución se ordena. El TJUE da a entender que, en estos casos, el consumidor no debe pagar nada en concepto de costas, debiendo ser cargadas a la entidad bancaria.
¿Qué es lo que ha dicho el Tribunal Supremo recientemente?
El TS, en una reciente Sentencia de Pleno, concretamente la Sentencia nº 472/2020, de 17 de septiembre, aplica la doctrina establecida por el TJUE a la que hemos hecho referencia anteriormente, y concluye que el banco tiene que pagar las costas en los asuntos de cláusulas abusivas.
Nuestro más alto Tribunal afirma que
“si el consumidor tuviera que pagar íntegramente los gastos derivados de su defensa y representación, no se restablecería la situación de hecho y de derecho que se habría dado si no hubiera existido la cláusula abusiva y, por tanto, no quedaría indemne pese a contar a su favor con una norma procesal nacional cuya regla general le eximiría de esos gastos”.
De modo que “se produciría un efecto disuasorio inverso, pues no se disuadiría a los bancos de incluir las cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios, sino que se disuadiría a los consumidores de promover litigios por cantidades moderadas”.
¿Qué es lo que ha dicho la Audiencia Provincial de Murcia recientemente sobre esta cuestión?
Nuestra Audiencia Provincial sigue el criterio del TJUE de imponer las costas al Banco, aún en caso de estimación parcial. Y nos referimos concretamente a varias Sentencias que han sido dictadas en el mes de septiembre y octubre.
Por todas, aunque ya son varias en el mismo sentido, nos referimos a la SAP de Murcia de 10 de septiembre de 2020, en la que dice que “la minoración de cantidades objeto de condena respecto de las reclamadas ( motivo invocado por la recurrente) no justifique la exoneración de las costas del predisponente, salvo que las peticiones iniciales pueden calificarse como descabelladas , por lo que, en consonancia con ello, se desestima el recurso , teniendo presente en este caso que se declara la nulidad de tres de las cuatro cláusulas impugnadas , sin que se pronuncie respecto de la restante , por renuncia del consumidor al ajustarse a la jurisprudencia sobrevenida mantenida por el TS sobre ella , por lo que no procede verificar si el comportamiento es temerario”.
Conclusión práctica
Tal y como ha declarado el TJUE, en su sentencia de 16 de julio de 2020, y tal y como se ha pronunciado recientemente la Audiencia Provincial de Murcia, cuando un consumidor reclame la nulidad de una cláusula abusiva y la consiguiente devolución de cantidades, y el Juez español estime parcialmente la pretensión, aún así, el Juez debe condenar en costas a la entidad bancaria.
Por ello, sí tiene una cláusula bancaria abusiva, no lo dude, póngase en contacto con nuestro despacho de abogados en Murcia ABAR ASOCIADOS, estudiaremos su caso y muy posiblemente las costas judiciales se impongan al Banco.
Puede contactarnos bien a través de nuestro teléfono/whatsapp 664 586 065 , o bien a través del email info@abarasociados.es , y estaremos encantados de ayudarle.