Para poner en antecedentes a nuestro lectores, debemos explicar qué es lo que ha pasado con el artículo 1964 del Código Civil:
Este artículo determinaba el plazo general de prescripción de las acciones: siempre fue de 15 años, pero en el año 2015 fue reformado reduciendo el plazo a 5 años.
Esto significa que después de esos 5 años, ya no se podrán reclamar deudas u obligaciones que tengamos contra un tercero.
Como adelantábamos, la Ley 42/2015, de 5 de octubre, reformó el artículo 1964 del Código Civil, dejándolo con la siguiente redacción:
“2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan”.
Efecto práctico:
como dicha ley entró en vigor el 7 de octubre de 2015, todas las deudas anteriores a dicha fecha “morirían” el día 7 de
octubre de 2020.
Declaración del Estado de Alarma por la Covid-19
Por eso, muchos tenían marcado en rojo dicha fecha. Pero debido a la pandemia de Covid-19 ahora la fecha marcada es el 28 de diciembre de 2020.
Esto es debido al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el estado de alarma por la pandemia del coronavirus. Esta norma suspendió todos los plazos de prescripción y caducidad.
Esta suspensión se mantuvo hasta el pasado 4 de junio, cuando el Real Decreto 537/2020, ordenó reiniciar el cómputo de los plazos.
Por ello, y como los plazos estuvieron suspendidos un total de 82 días, la fecha límite ha pasado del 7 de octubre de 2020 al 28 de diciembre de 2020.
A todos. Cualquier persona, autónomo, empresa que tenga una deuda pendiente de cobro contra alguien (la deuda puede ser por múltiples motivos:
facturas impagadas, préstamos sin garantía hipotecaria no cobrados, rentas impagadas), ya sabe que tiene como fecha límite para reclamar el próximo 28 de diciembre.
Después de esa fecha, dichas deudas ya no podrán ser reclamadas.
¿Qué puedo hacer sí tengo una deuda anterior al 2015?
El artículo 1973 del Código Civil dice que “la prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por
reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor”.
Por ello, sí usted tiene alguna deuda anterior al 2015, o bien reclama judicialmente, o bien puede interrumpir la prescripción. Todo ello, por supuesto, antes del 28 de diciembre de 2020.
¿Cómo?
La prescripción (que se puede definir como el efecto del tiempo en la adquisición o la pérdida de derechos) se puede interrumpir con un requerimiento fehaciente al deudor dónde se reclame la deuda. Este requerimiento se puede hacer a través de requerimiento notarial, o bien por un burofax con certificación de contenido, y debe reunir los datos del acreedor, deudor, así como especificar claramente el concepto que se reclama.
Por ello, sí usted tiene una deuda que le va a prescribir el próximo 28 de diciembre, no dude en ponerse rápidamente en contacto con nosotros, ABAR ASOCIADOS, bien a través de nuestro teléfono/whatsapp 664 586 065, o bien a través del email info@abarasociados.es , y estaremos encantados de ayudarle.