La sentencia del Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) del pasado tres de marzo ha abierto nuevos escenarios sobre el IRPH. En ella otorgaba a los jueces españoles la posibilidad de enjuiciar la transparencia de este índice hipotecario para préstamos a tipo variable.
Y, con ello, nos ha dado nuevos argumentos para reclamar a las entidades bancarias por vía judicial la devolución del dinero cobrado incorrectamente. De hecho, ya se han producido novedades al respecto que te interesa conocer. Sobre todo, si eres uno de los damnificados por esta operativa irregular de algunos bancos.
Desde que comenzó a ser aplicado por los bancos, el Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios o IRPH generó polémica. La razón es que los expertos consideraban que este índice tenía varios inconvenientes respecto al Euríbor. Pero sobre todo señalaban que los clientes no estaban siendo correctamente informados sobre estas desventajas. Empezaron a ofrecérselos cuando el Euríbor se hallaba en plena escalada como un índice más estable, menos volátil.
De hecho, este era el gancho que utilizaban las entidades bancarias. Pero no explicaban que el IRPH era un medidor más caro que el Euríbor. Por tanto, si contratabas una hipoteca referenciada al primero, tenías que pagar más intereses que si la suscribieses vinculada al segundo.
Concretamente, las personas que firmaron un crédito hipotecario con IRPH llegaron a pagar dos puntos de interés más que quienes lo tenían referenciado al Euríbor. De esa forma, aunque este último subiera, siempre resultaba más cara una hipoteca con el IRPH. Y, lógicamente, las demandas judiciales no se hicieron esperar.
Tras no pocos pleitos y sentencias favorables para ambas partes, el litigio llegó hasta el Tribunal de Justicia Europeo, quien ahora ha venido a dar parte de razón a los clientes. Decimos «parte» porque lo que realmente indica su resolución es que sean los jueces españoles quienes decidan. Y, más concretamente, que diriman si los bancos informaron con transparencia a los suscriptores de hipotecas sobre los inconvenientes del IRPH.
Estos nuevos escenarios sobre el IRPH nos han dado una nueva estrategia legal para reclamar a las entidades bancarias. Y las consecuencias no se han hecho esperar. Desde la decisión del Tribunal de Justicia Europeo, ya se han fallado cuarenta y un sentencias de litigios sobre el IRPH. De ellas, veintisiete han sido favorables a los consumidores y las restantes catorce a los bancos.
La mayoría de las que han dado la razón a los clientes dictaminaban la anulación de ese índice hipotecario y su reemplazo por el Euríbor. Han considerado que este es más beneficioso para el cliente.
Sin embargo, ahora ha habido una sentencia realmente pionera. Sienta jurisprudencia y puede ser muy ventajosa para ti si tu hipoteca está referenciada al IRPH.
Recientemente se celebró un juicio en la Audiencia Provincial de Toledo. El demandante era la entidad Banco Popular, que reclamaba a un cliente el pago de los intereses devengados por su hipoteca referenciada al IRPH. Los magistrados desestimaron la reclamación y dieron la razón al usuario porque confirmaron la sentencia previa del Juzgado de Primera Instancia de Illescas. Y, como este, dictaminaron la nulidad de la cláusula donde se establecía el IRPH como regulador de los intereses del préstamo.
Pero aún fueron más allá, y esto es lo verdaderamente interesante para nosotros. La sentencia no considera, como otras, que la hipoteca en cuestión debía referenciarse al Euríbor. En vez de ello, dictamina que el préstamo debe ser gratuito. Es decir, que no puede tener intereses y que el cliente solo tendrá que devolver el principal del crédito.
Es la primera vez que un tribunal español emite una sentencia en este sentido. Y lo normal es que siente jurisprudencia, por lo que si estás en esa situación, te conviene reclamar. Además, como señalan las asociaciones de usuarios de banca, el dictamen es justo. Porque si el litigio se cierra imponiendo el Euríbor al préstamo, no hay perjuicio para la entidad prestataria.
Dicho de otra forma, nada disuade al banco de volver a aplicar el IRPH en sus hipotecas. En caso de reclamación, solo tendría que sustituirlo por el Euríbor y seguir cobrando intereses. En cambio, al declarar el crédito sin intereses, la entidad pierde el dinero que le supondrían estos.
Sin embargo, lamentamos decirte que no todo son buenas noticias respecto al IRPH. Cuando el Tribunal Supremo sentenció uno de estos litigios a favor de Kutxabank y en perjuicio del cliente, los jueces se dividieron entre quienes consideraban esa decisión justa y quienes no. Y ahora que el TJUE ha quitado la razón al Supremo de nuestro país, ha sucedido lo mismo.
Como te decíamos, desde la resolución del TJUE se han sustanciado cuarenta y un litigios sobre el IRPH. Y de ellos veintisiete han favorecido a los clientes, mientras que catorce han fallado a favor de la banca. Esto ocurría en primera y segunda instancia. Pero, de estos casos, veinte llegaron a las audiencias provinciales.
Y en estas la tendencia se invierte. Porque once jueces dieron la razón a las entidades bancarias frente a nueve que fallaron en favor de los usuarios.
Estas últimas sentencias contemplaban, en general, la sustitución del IRPH por el Euríbor. Sin embargo, un juez de Tarragona dictaminó el simple reemplazo del IRPH de las cajas por el de las entidades. Y, con ello, el cliente apenas recuperaba dinero, pues ambos índices son muy parecidos.
En conclusión, todos estos casos demuestran que la judicatura española aún se encuentra dividida respecto a los pleitos relativos al IRPH. Por ello, si tienes una hipoteca referenciada a este índice y piensas reclamar, es posible que dependas del magistrado que se encargue de tu caso. No obstante, la sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo sienta jurisprudencia y abre nuevos escenarios sobre el IRPH que puedes aprovechar. Porque, a buen seguro, vendrán otras resoluciones judiciales inspiradas por esta. Y, en consecuencia, también dictaminarán la anulación de los intereses del crédito hipotecario.