La Sala Primera del Tribunal Supremo se ha pronunciado por unanimidad en su sentencia del Pleno 463/2019, sobre los efectos de la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado existentes en los préstamos hipotecarios, en línea con lo resuelto en su día por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en su STJUE de 26 de marzo de 2019).
La Sala, en aplicación de los criterios facilitados por el TJUE, declara que los Bancos sólo podrán ejecutar conforme a lo que establece la nueva Ley 5/2019, de Contratos de Crédito Inmobiliario (LCCI), que entró en vigor el 15 de junio de 2019.
Esto significa, ni más ni menos, que los préstamos sólo se podrán declarar vencidos, y por tanto ejecutarse, cuando se hubiera dejado de pagar un 3% del principal prestado o el equivalente a 12 cuotas durante la primera mitad del plazo total pactado, y un 7% o 15 cuotas si los impagos se producen en la segunda mitad de la vida del préstamo, según recoge la nueva Ley 5/2019, en su artículo 24.
El Tribunal Supremo, siguiendo con las directrices del TJUE, mantiene que el préstamo hipotecario es un negocio jurídico complejo, que su finalidad es la obtención de un crédito (préstamo) a cambio de una garantía eficaz en caso de impago (hipoteca). Añade que este negocio no puede subsistir si la ejecución de la garantía en caso de impago carece de fuerza, o es ilusoria, y por lo tanto, la supresión de la cláusula de vencimiento anticipado causaría la nulidad total del contrato.
Asimismo, entiende que esta nulidad total del contrato expondría al consumidor a consecuencias perjudiciales, y con el fin de evitar tal situación, el TJUE admitió como propuesta alternativa de solución al problema que la cláusula abusiva se sustituyese por la disposición legal que inspiró las clausulas de vencimiento anticipado, en referencia al artículo 693.2 de la LEC en su versión del año 2013. No obstante, el Tribunal Supremo, en su sentencia a la que hemos hecho referencia al principio de este artículo, ha decidido que es más lógico tener en cuenta la nueva Ley 5/2019, que regula los contratos de crédito inmobiliarios (LCCI), entendiendo el tribunal que es una norma imperativa más beneficiosa para los consumidores.
Esta resolución afecta a miles de hipotecas firmadas en España.
La incidencia de esta Sentencia del Tribunal Supremo es enorme: afecta a miles y miles de consumidores en España, que en algún momento y por diversas circunstancias se pueden ver abocados al impago de alguna cuota del préstamo. Pues a partir de ahora, y como ya hemos dicho, no se les podrá ejecutar hasta que hubieran dejado de pagar al menos un 3% del principal prestado o el equivalente a 12 cuotas, si sucede durante la primer mitad del plazo pactado, y un 7% o 15 cuotas si los impagos se producen después.
¿Qué pasa con los procedimientos de ejecución hipotecaria en curso?
Este criterio beneficioso para el consumidor será de aplicación para miles de contratos firmados con antelación y procedimientos abiertos en todos los juzgados de España que estaban paralizados a la espera de esta resolución.
El Tribunal Supremo, además, facilita en la sentencia una serie de orientaciones jurisprudenciales para los procedimientos de ejecución hipotecaria que estén en curso, y donde no se haya producido aún la entrega de la posesión al adquirente (esto es, hasta que no se haya producido el lanzamiento del deudor).
La Directiva de la UE en que se basa la Jurisprudencia.
Todas las resoluciones del TJUE que se han ido dictando desde 2009 respecto a los préstamos hipotecarios, ya sea cláusulas suelo, vencimiento anticipado, etc., aplican el derecho de la Unión Europea. Más concretamente están basadas en la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, referente a cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
Y lo que nos ha dejado ahora el Pleno del Tribunal Supremo, es una extensión de la interpretación jurisprudencial a todas las ejecuciones hipotecarias, así como a los posteriores lanzamientos, conocidos como desahucios: no saldrán adelante con menos de 12 cuotas impagadas o al menos un impago del 3% del principal prestado.
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