La Ley de Segunda Oportunidad es una solución dada por el legislador, y muy poco conocida, a las personas que tienen unas deudas a las que no pueden hacer frente, es un mecanismo que aun no es muy conocido, pero que lo acabará siendo, puesto que permite a las personas que están sobre-endeudadas la posibilidad de cancelar todas sus deudas y volver a empezar de cero.
Su mecanismo es útil, y si bien no es técnicamente y procedimentalmente simple, su resultado es muy eficaz, puesto que lo importante es que, en este caso, la ley funciona.
Aunque en España se trata de un procedimiento desconocido, hoy día todos los países de nuestro entorno han regulado la insolvencia de los ciudadanos con medidas para establecer una segunda oportunidad, y en los últimos años existe un auge de actuaciones que aun esta por despegar en nuestro país.
(Expedientes de insolvencia personal 2017: En España se han promovido 1.397 procesos de segunda oportunidad frente a los 91.777 de Alemania, 181.123 de Francia o los 765.863 de EEUU)
La Ley de Segunda Oportunidad, regula un mecanismo por el cual, si una persona tiene unas deudas demasiado elevadas, hasta el punto de llegar a la insolvencia y a las que no puede hacer frente, puede iniciar un procedimiento por el que se intenta, en primer lugar, llegar a un acuerdo con los acreedores para realizar el pago de una fracción de la deuda y en un plazo determinado, y si este acuerdo no es posible, se inicia un procedimiento de concurso de acreedores, donde se liquidan los bienes del deudor para pagar a los acreedores.
Y una vez liquidado el patrimonio, se libera al deudor del pago de sus deudas pendientes, quedando exonerado, y sin que puedan los acreedores reclamarles nada más, aunque quedases importes por pagar.
La Ley 25/2015 lo deja claro en su exposición de motivos, el objetivo no es otro que permitir a una persona, a pesar de su fracaso personal o empresarial, tenga la posibilidad de que pueda encarrilar de nuevo su vida e incluso de arriesgarse nuevamente en una nueva iniciativa, si tener que ir arrastrando de forma penante con la losa de una deuda que nunca va a poder satisfacer.
A la Ley de Segunda Oportunidad puede acogerse toda persona física, sin importar que sea trabajador, este desempleado o jubilado.
En caso de que sea empresario o autónomo, según el criterio de los juzgados de Murcia también sería posible, pues es independiente la naturaleza de la deuda, pues podrá acogerse a este procedimiento si deja de ser empresario, siempre que no lo haga de forma estratégica.
Por tanto, toda persona que por sus deudas acarrea una situación de insolvencia, y que ya no le es posible hacerse cargo de los pagos, el uso del mecanismo de la segunda oportunidad es su mejor opción.
El objetivo principal de la Ley de Segunda Oportunidad es la exoneración de las deudas de ciudadanos insolventes, y el procedimiento se realiza en dos fases.
Una primera fase de intento de acuerdo extrajudicial de pagos, una fase en muchas ocasiones innecesaria e inútil, ya que en la mayoría de los casos no se va a llegar a un acuerdo, debido a la imposibilidad del deudor y a las reticencias del acreedor para aceptar quitas en la deuda.
La segunda fase se abrirá a raíz de la falta de acuerdo extrajudicial con los acreedores, donde se abrirá la vía judicial y un concurso de acreedores donde un administrador concursal dispondrá del patrimonio del deudor (coches, inmuebles, etc.), para proceder a liquidarlos para hacer frente a tantas deudas como sean posibles con un orden de preferencia de pago.
Terminada la liquidación de los bienes del deudor, el juez dictará resolución acordando la exoneración del resto de las deudas existentes, también llamado Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, y procediendo a dar, como el nombre de la ley señala, una segunda oportunidad al deudor para empezar de cero.
Uno de los requisitos para poder acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad es que tus deudas sean tan grandes que no puedas hacer frente a su pago.
Para que exista una situación de insolvencia es necesario que no se estén pagando de forma puntual las deudas que tienes contraídas, si se están pagando, no existe tal insolvencia.
En la mayoría de los casos, los deudores están pasando autenticas penurias para poder hacer frente a los pagos, pero la ley pide ese nivel sacrificio.
Tanto la ley como la jurisprudencia determina unos bienes mínimos inembargables como el salario mínimo, para que los deudores puedan cubrir sus necesidades básicas.
Por tanto, por debajo de ciertos umbrales de ingresos, es posible no realizar los pagos para entrar así en situación de insolvencia.
Siempre con la recomendación de ser asesorados previamente por un abogado especialista.
Si, las deudas desaparecen, pero como en todo en la vida, existen excepciones, la ley da un plazo de 5 años tras la declaración de exoneración de las deudas por la segunda oportunidad para que el acreedor pueda acudir al juez pidiendo la invalidación de la cancelación de las deudas, si este cree que ha actuado de mala fe, como por ejemplo haber estado cobrando en negro para declararse insolvente.
También puede pedir la anulación si la persona viene a mejor fortuna, es decir que la situación económica del deudor mejorase y pudiese hacer frente a los pagos, por ejemplo por recibir una herencia o que le tocase la lotería.
No, la Ley de Segunda Oportunidad tiene como objetivo principal el incentivar a que las personas vuelvan a empezar de cero, por tanto, si tras obtener el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho se monta otro negocio, y este funcionase, los rendimientos del nuevo negocio estarían exonerados de pagar las antiguas deudas.
No acabarás en una lista de morosos como las de ASNEF o EQUIFAX, pero si se te incorporará en el Registro Público Concursal, un registro especial dependiente del Ministerio de Justicia, a efectos de no volver a acogerte de nuevos concursos. La permanencia en este registro será de 5 años, tras los cuales se te borrará de él.
Por tanto solo tendrá conocimiento de tu acogimiento a la Ley de Segunda Oportunidad la Administración Pública por tu incorporación al Registro Público Concursal, durante 5 años, y las entidades acreedoras de las cuales eras deudor.
¿Debo entonces acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad?
Si estas en una situación de insolvencia, o tus deudas son tan grandes que no vas a poder pagarlas, debes tener en cuenta que mediante este mecanismo, la exoneración de las deudas supone para el deudor la posibilidad de empezar de cero, el poder dejar atrás la insolvencia económica que le habría llevado a una “muerte civil”.
Como deudor, has encontrado un bache en el mercado de crédito y no has podido hacer frente a tus obligaciones, pero la sociedad no te puede hacer deudor indefinidamente y te da la oportunidad de rehacerte, reintegrándote en la vida económica y social.
Todos los Estados modernos tratan de la misma forma al deudor insolvente de buena fe, con la integridad que le corresponde, y permiten que este deje de ser un esclavo de por vida de unas deudas impagables.
Al tratarse de un procedimiento complejo, poco conocido y que consta de varias fases, desde el despacho de abogados en Murcia ABAR Asociados recomendamos que si crees que podrías salir beneficiado acogiéndote a esta Ley de Segunda Oportunidad, no empieces por tu cuenta, si no que acudas a nosotros, a ser posible, desde un inicio, desde antes de entrar en situación de insolvencia, para que el asesoramiento sea a lo largo de todo el procedimiento y el resultado obtenido sea el más beneficioso posible.