Actualmente existen muchas dudas en la sociedad sobre las diferentes posibilidades que se pueden dar en el régimen de la custodia compartida en separaciones o divorcios.
Desde ABAR Abogados vamos a dar una serie de respuestas a estas situaciones.
La custodia compartida es una forma de guardia y custodia contemplada en el Código Civil, concretamente en el artículo 92, donde atribuye la custodia de los hijos a ambos progenitores.
Como ejemplo y según el Instituto Nacional de Estadística los datos del año 2011 para la comunidad autónoma de Andalucía, se establece el régimen de custodia compartida de la siguiente manera:
Debe señalarse que la guardia y custodia es diferente a la patria potestad:
En los casos de separación o divorcio con hijos, la regla es que ambos progenitores mantengan la patria potestad, aunque la guardia y custodia puede ser atribuida, o bien a un solo progenitor, o a ambos progenitores (custodia compartida).
Cuando una pareja se rompe, dejando de existir una vida en pareja en común, la custodia compartida es la forma por la cual los progenitores pueden ocuparse de la educación, el cuidado, y la convivencia habitual con los hijos en general, de forma igualitaria.
Con esta medida, los padres comparten el cuidado de los hijos, de forma conjunta por periodos alternos de días, semanas, quincenas, meses, etc.
Esta forma de custodia permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a poder relacionarse con ambos progenitores, incluso en situaciones de crisis.
Desde hace unos años, la tendencia existente en otorgar la custodia de forma exclusiva o monoparental a uno solo de los progenitores, normalmente a la madre, era la opción más habitual.
Pero cada vez es más frecuente el establecimiento del régimen de custodia compartida para ambos progenitores.
Este modelo de custodia ha ido ganando importancia en Murcia en los últimos años, debido a que la custodia compartida es considerada por los expertos más beneficiosa para el interés del menor, mejorando en su correcto desarrollo.
La custodia compartida se puede solicitar en diferentes momentos, y mediante distintos procedimientos, dependiendo de si los padres están o no casados, pero siempre en base al interés del menor.
La Audiencia Provincial de Murcia dice que el régimen de custodia compartida debe ser preferente, y que solo se deberá acudir a otras fórmulas de custodia cuando el establecimiento de este régimen le sea perjudicial al menor.
En caso de una separación o divorcio, el ejercicio de la custodia podrá otorgarse de forma compartida, por acuerdo entre los progenitores:
“La vía de mutuo acuerdo siempre es preferible a la vía contenciosa, pues evitar el procedimiento judicial es lo más beneficioso, suelen ser procedimientos muy duros para los menores, que suelen estar en medio del conflicto. Además, un acuerdo, permite ahorrar mucho tiempo y dinero a los progenitores.”
En cualquier caso, el Juez, antes de tomar una decisión, deberá valorar un informe del Ministerio Fiscal y ciertos aspectos como la opinión de los hijos que tengan suficiente juicio, las alegaciones de los padres y pruebas presentadas, la relación de los progenitores con sus hijos y en caso de solicitarse, el informe de los especialistas.
Ahora bien, corresponde al Juez valorar estos aspectos, y ver por ejemplo, si el menor tiene suficiente grado de madurez como para respetar su deseo o si se encuentra influenciada su alegación por alguno de los progenitores, pues se debe tener en cuenta que el interés del menor no tiene que coincidir con la voluntad de este para quedarse con uno de los progenitores.
El juez podrá decretar la custodia compartida cuando lo solicite alguno de los progenitores, junto con el informe favorable del Fiscal, y pudiendo acordar la custodia compartida si considera, con base en el interés del menor, que es la medida más favorable.
Es importante el asesoramiento y defensa de un abogado especializado en familia para que pueda orientar tus circunstancias personales, con el fin de que pueda probarse que la custodia compartida es la medida más beneficiosa para el menor.
.
El Tribunal Supremo, ha venido reiterando los beneficios existentes en la guardia y custodia compartida, en su Sentencia de 12 de mayo de 2017, entendió su establecimiento lleva como premisa una necesidad de que entre los padres exista una relación de respeto que permita la adopción de conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo y que pese a la ruptura de la pareja, se mantenga un marco familiar de referencia que sustente el desarrollo del menor.
Ahora bien, entendiendo que no impide que puedan existir desencuentros propios de la crisis matrimonial, para que una tensa situación entre los progenitores lleve a que no sea aconsejable adoptar la custodia compartida, es necesario que el grado de conflicto sea mayor al que existe de normal en una crisis matrimonial.
Con independencia del tiempo transcurrido desde que se produjo y dicto la sentencia de separación o divorcio, cualquiera de los progenitores podrá solicitar la custodia compartida.
Para ello será necesario realizar un procedimiento de modificación de medidas paterno filiales, que podrá realizarse de forma contenciosa o por mutuo acuerdo de ambos progenitores.
En el caso de que ambos progenitores estén de acuerdo en modificar las medidas, se podrá presentarse un nuevo convenio regulador donde, en esta ocasión, se establezca que la guardia y custodia sea realizada de forma compartida.
En caso de que sea uno de los progenitores el que quiera modificar las medidas, deberá de iniciar un procedimiento judicial de modificación de medidas paterno filiares.
No existe en nuestra legislación ninguna disposición que establezca este aspecto de ejecución de la custodia compartida.
Los Juzgados de Murcia, y primando el bienestar y el interés del menor, están atribuyendo de forma bastante frecuente la vivienda familiar para los hijos. Fijando el uso y disfrute de la vivienda de forma exclusiva para cada progenitor en periodos alternos de un mes.
Esta regla, que sin ser la única opción, es una solución dada de forma habitual, significa que son los hijos quienes permanecen de forma permanente en el domicilio familiar, y los progenitores se van turnando para entrar en la vivienda durante el periodo que les corresponda.
Esta es una medida, tiene un aspecto que debe tenerse en cuenta, y es que obliga a tener un total de tres viviendas, lo que puede resultar económicamente perjudicial.
Otra opción es que los progenitores se establezcan cada uno en una vivienda, y sean los hijos los que se vayan trasladando de un domicilio a otro según el periodo que corresponda. En esta medida, que es la que se ha venido utilizando con más frecuencia en la práctica, debe atenderse a que la falta de una vivienda fija y estable para el menor puede ser perjudicial para este.
En contra de lo que se suele creer, el establecimiento de un régimen de custodia compartida no implica que no pueda establecerse una pensión de alimentos.
Ahora bien, lo más habitual es que con el régimen de custodia compartida, debido a que los padres se hacen cargo a partes iguales de los gastos del menor, no suela incluirse pensión alimenticia.
En todo caso debe atenderse a las atribuciones en la convivencia familiar por parte de los progenitores y el desequilibrio causado con la disolución de la unidad familiar.
El Tribunal Supremo, señalado que el establecimiento de la custodia compartida no le impide al juez acordar una pensión alimenticia a favor de uno de los progenitores cuando, debido a la disolución del matrimonio, se vea perjudicada y exista un desequilibrio entre las partes.
Debe tenerse en la pensión alimenticia debe basarse en los ingresos de cada progenitor, y no en el tiempo que pasen los menores con cada uno de los padres.
Ahora bien, esto no quita que, teniendo en cuenta que la pensión de alimentos va encaminada a sufragar los gastos de los hijos, en un régimen de custodia compartida, al pasar el tiempo de forma igualitaria con ambos progenitores, los gastos a sufragar serán mucho menores o inexistentes, que si se tratase de una custodia mono parental.
Como puede verse, en la determinación custodia compartida entran muchos aspectos subjetivos, objeto de interpretación y valoración, así como múltiples formas de señalarse o establecerse, desde el despacho de abogados en Murcia ABAR Asociados recomendamos que si estas interesado en establecer un régimen de custodia compartida, o quieres evitarlo.
No esperes al último momento, para que tengas mayor margen de maniobra.
.