Cuando una familia se rompe, y existen hijos en común, el entendimiento entre los progenitores y su colaboración para que el desarrollo del niño sea lo más parecido a la situación que se venía desarrollando hasta la ruptura es fundamental.
Pero esto no siempre es posible, no pocas rupturas matrimoniales se realizan de forma como amistosa y acaban por iniciar un conflicto que busca dañar a la otra parte, en ocasiones con los hijos por medio.
La el uso de los niños como instrumento para dañar al otro progenitor en los procesos de divorcio o separación es, sin duda, una de las artimañas más habituales contra la que nos toca versar a los que nos dedicamos al mundo jurídico.
Es muy corriente el encontrarse como se sitúa al menor en el centro del conflicto, instando a su manipulación para usarlo como arma contra el otro progenitor, cuando no es usado como una moneda de cambio, pensando que esto no tiene sanción alguna.
Pues aunque esto puede llevar una consecuencia por nuestro ordenamiento jurídico, lo cierto es que la respuesta suele llegar tarde o no llegar nunca, creando la incorrecta situación de impunidad ante el que utiliza a los hijos en su beneficio y con intención de alejarlo del oro progenitor.
Ahora bien, la justicia si que puede, y debe actuar en consecuencia ante tales artimañas. Por ejemplo, La Audiencia Provincial de Murcia (sección 4) en la Sentencia 589/2018 estima el recurso de apelación del padre, el cual solicitaba la guardia y custodia de su hijo.
La representación legal del padre alego la existencia de un error en la valoración de la prueba, en concreto el del informe pericial realizado por el Equipo Técnico adscrito al Juzgado, el cual determino que la custodia del menor debía ser atribuida al padre de forma exclusiva, puesto que de esta manera quedaría garantizado el intereses superior del menor.
El denominado interés superior del menor se cuenta en diversos preceptos de nuestra legislación, en los artículos 92, 93, 94, 103.1, 154, 158 y 170 del Código Civil, en el artículo 39.2 de la Constitución Española, entre otros.
Este interés del menor, es la base por encima de cualquier otro motivo, incluido los de sus padres parientes y allegados, a la hora de adoptar una medida de guardia y custodia de los hijos.
En el caso conocido por la Audiencia Provincial, el propio informe forense ya desaconsejaba la custodia compartida y era partidario de otorgarla a favor del padre, debido a la conflictiva relación existente entre los progenitores y el uso por parte de la madre de su hijo en el conflicto.
El Tribunal Supremo indicó en la Sentencia de 29 de abril de 2013 que la viabilidad de la custodia compartida debe determinarse en función del análisis de determinados criterios, como el resultado de los informes exigidos legalmente y cualquier otros que permitan llegar a la convicción de que la convivencia del menor con ambos progenitores va a ser adecuada, y siempre teniendo en cuenta que la separación de la pareja va a conllevar más inconvenientes que cuando estos vivían en un mismo sitio.
La Audiencia Provincial de Murcia, en el caso concreto entendió acreditado que el comportamiento de la madre estaba afectando negativamente al menor, y le hacía participe del conflicto que tenia contra el padre, causando al niño miedo y posibles traumas emocionales, y esto conllevaba a que interfiriera la conducta de la madre en la relación del padre con su hijo.
Por otro lado, a la hora de valorar las capacidades y aptitudes del padre para con su hijo, y a la hora de poder asumir la custodia, se vio que en todo momento este favorecía la relación del niño con su madre, y no perjudicaba de ningún modo la figura de la otra progenitora, al contrario que ella.
El informe señalaba también que la circunstancia de que la madre cumpliese con las necesidades básicas del hijo, no es un obstáculo para el cambio de la guardia y custodia, pues esto no debe ser un impedimento debido a que la labor del progenitor no comprende solamente esa función, si no también otras de índole afectiva que ayuden al correcto desarrollo del menor.
Esta sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia, nos pone ante la solución al uso de las malas artes contra los hijos buscando el perjuicio del otro progenitor, los adultos no deben permitir que sus conflictos personales acaben afectando a los niños y mucho menos poniéndolos en medio de la disputa, pues merecen tener una infancia y un desarrollo pleno, y recibir el afecto de parte de ambos progenitores.
Como puede verse, en la determinación custodia compartida entran muchos aspectos subjetivos, objeto de interpretación, así como valoraciones a tener en cuenta y consideración, así como múltiples formas de señalarse o establecerse, desde el despacho de abogados en Murcia ABAR Asociados recomendamos que si estas interesado en establecer un régimen de custodia compartida, o quieres evitarlo.
No esperes al último momento, para que tengas mayor margen de maniobra.