Con la finalización de un proceso de separación, divorcio o medidas sobre los hijos en común, se debe decidir, no solo quien se va a quedar con la custodia de los hijos menores de edad, si se va realizar de forma mono parental o de forma compartida, así como la pensión de alimentos.
Además se tiene que decidir quién se queda con el uso de la vivienda familiar, y quien debe salir de ella.
Lo más habitual, en los Juzgados de Murcia, es la atribución de la vivienda al progenitor a la que se le atribuye la custodia de los hijos menores.
Y en caso de que la custodia fuese compartida, el uso de la vivienda suele otorgarse al progenitor que tenga menos medios económicos para permitirse alquilar otra vivienda.
Cabe señalar que, en caso de que ambos progenitores tengan medios económicos suficientes, y valorando la existencia de propiedades anteriores al matrimonio y la relación entre los progenitores, se atribuya la vivienda a los hijos, la custodia de estos de forma compartida, y el uso de la vivienda de forma alternativa, teniendo los padres que ir entrando y saliendo de la vivienda por periodos alternos, normalmente de uno, tres o seis meses.
Si, cuando la atribución del uso de la vivienda familiar es para uno de los progenitores, esto no significa que el otro tenga que dejar de pagar el 50% de la hipoteca.
Esto es debido a que el progenitor saliente sigue siendo copropietario de la vivienda, por tanto sigue siendo deudo de la hipoteca, así que tendrá que seguir pagando su parte de esta, aunque ya no viva en la casa.
Esta situación suele conducir a situaciones límite debido a que el progenitor que sale de la vivienda, no solo tiene que buscarse una nueva vivienda de alquiler, con el casto que ello supone, si no que tiene que seguir pagando la hipoteca existente en la vivienda que ha tenido que dejar.
Y si ya lo unimos a una pensión de alimentos a los hijos, puede dejar en una grave situación de precariedad.
Para evitar situaciones como esta, es recomendable tener un buen asesoramiento para buscar la mejor fórmula de solución al conflicto, puedes contactar gratuitamente con nuestros abogados.
Ante esta situación de perjuicio económico, existe la solución de solicitar la liquidación de los bienes gananciales, que tras su realización puede ejercerse la división de la cosa común.
La liquidación de los bienes gananciales es básicamente la realización de todas operaciones necesarias, contenidas en los artículos 1396 a 1410 del Código Civil, para proceder a la determinación de las ganancias obtenidas durante el matrimonio, conforme al artículo 1344 del Código Civil, por cualquiera de los dos cónyuges y su posterior reparto entre ellos, o entre uno de ellos y los herederos si uno ha fallecido.
Pues es la respuesta al artículo 400 del Código Civil, que establece que ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad, y por tanto, cualquiera de los propietarios puede pedir la división del bien o derecho del que tiene una parte.
En términos legales es lo que se conoce como la “actio communi dividendo”, que es el derecho de cualquier copropietario a no tener que permanecer en una comunidad de bienes contras personas si no quiere, y por tanto, poder solicitar que se le entregue la parte que le corresponda.
Esto puede realizarse mediante la división del bien o, en caso de no ser posible dividirlo, vendiendo el bien y entregando a cada uno de los copropietarios su parte proporcional correspondiente.
Por tanto, si tenemos una vivienda que es propiedad de dos personas, cualquiera de las dos puede pedir la división de esta, puesto que la ley no le obliga a permanecer como copropietario con la otra persona si no quiere.
Lo más común y recomendable es que la vivienda pase a una de las partes, compensando al otro copropietario en dinero, asumiendo el 100% de la hipoteca restante, o mediante ambas opciones conjuntamente, dependiendo siempre de la cantidad a compensar.
Otra opción, si ninguno quiere quedarse con la vivienda es la venta, pudiendo hacerse de mutuo acuerdo en inmobiliaria o también vendiendo en pública subasta judicial.
Si una de las partes se negase a la división, había que interponer demanda judicial con abogado en el juzgado correspondiente.
Cuando, por sentencia de divorcio, separación o por las medidas paterno filiares sobre los hijos, a uno de los progenitores se le ha atribuido el uso de la vivienda familiar, entran ciertas dudas de si este tiene preferencia a la hora de decidir sobre la división.
Pues aunque es cierto que el uso de la vivienda esta otorgada por una sentencia judicial, los Juzgados de Murcia han considerado, y en general toda España de manera clara, que es compatible el mantenimiento del uso de la vivienda familiar, con el derecho al copropietario a acabar con su copropiedad y a dividir la cosa común.
Existe reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, a raíz de la Sentencia de 22 de septiembre de 1988, señalando que cabe ejercicio de la acción de división de cosa común o la liquidación de gananciales sobre la vivienda atribuida judicialmente su uso a uno de los cónyuges, pero siempre que quede debidamente garantizado la subsistencia del derecho de uso otorgado judicialmente.
Teniendo en cuenta que se debe respetar en la división de la vivienda, el uso que tiene atribuida sobre ella por sentencia judicial uno de los cónyuges, la solución las lógica y que menos conflictos acarrearía, para compaginar los intereses de ambas partes, es la adjudicación del 100% de la vivienda a quien tiene su uso.
Realizando a cambio de la adjudicación, una compensación al otro copropietario del 50% del valor de la vivienda, pudiendo ser en dinero, haciéndose cargo del 100% de la hipoteca, o las dos opciones conjuntamente.
Esta será siempre la mejor opción, debido a que es respetuoso con la resolución judicial que atribuye el uso de la vivienda, consolidando la propiedad y el uso en el cónyuge que la utiliza, y compensando económicamente y liberando completamente de las cargas al otro copropietario.
La otra solución más utilizada es la alternativa de la venta de la vivienda en pública subasta judicial, donde se debe respetar y mantener el uso otorgado judicialmente.
Esta solución no suele ser la más práctica y recomendable debido a que es poco corriente que un tercero entre a pujar una propiedad que no va a poder usar, al menos durante el plazo de tiempo de atribución de uso a uno de los cónyuges, y además, esta opción baja enormemente el valor de la propiedad.
Existen sentencias como la de 5 de febrero de 2013 del Tribunal Supremo, donde se adjudica el 100% de la vivienda al conyugue que tiene atribuido su uso, con la obligación de compensar a la otra parte por la división, y prefiriéndolo a que se realice la subasta, puesto que la adjudicación es una solución totalmente respetuosa con el derecho de uso atribuido judicialmente durante el divorcio o separación, consolidando su propiedad, y evitando los intereses del adjudicatario en pública subasta que no disfruta de la vivienda.
Como puede verse, en la venta de la vivienda familiar entran muchas opciones a tener en cuenta, factores de interpretación y valoración, así como múltiples formas de realizarse, desde el despacho de abogados en Murcia ABAR Asociados recomendamos que si estas interesado en ejercitar la acción de división de cosa común, o quieres evitar una adjudicación que te pueda perjudicar.
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