Con base en la Sentencia del Tribunal Supremo, sala 1ª de 14 de febrero de 2018, se abre la puerta a la posibilidad de hacerse una pregunta muy importante dentro del derecho de familia, para procedimientos de divorcios ya terminados.
¿La liquidación de gananciales puede ser causa para que se extinga la pensión compensatoria acordada por el juez en el proceso de divorcio?
Para dar respuesta a esta pregunta, vamos a ponernos en situación y ver el supuesto que dio lugar a la sentencia, para que se pueda ver similitudes y conexiones con otros supuestos parecidos.
En el año 1999, se dicta una sentencia de separación en la que se establece una pensión compensatoria a favor de la mujer ante su carencia de ingresos, sin señalarse una limitación temporal.
En el año 2005, se dicta la sentencia de divorcio, en la cual se mantiene la pensión compensatoria establecida en la separación.
En el año 2012 se procede a la liquidación de la sociedad de gananciales, por el cual se adjudica a la mujer la totalidad de los inmuebles, los cuales se tasan por un valor aproximado de 884.000 euros.
En el año 2014 el ex marido solicitó la modificación de medidas definitivas, presentando demanda y solicitando la suspensión de la pensión compensatoria establecida a favor de su ex mujer.
El Juzgado de primera instancia le da la razón, y extingue la pensión compensatoria otorgada en el divorcio. Resolución recurrida en apelación por la ex mujer ante la Audiencia Provincial, la cual dicta sentencia donde se acuerda de nuevo mantener la pensión compensatoria a favor de la ex mujer, argumentando la audiencia los siguientes puntos:
La sentencia de la Audiencia Provincial fue recurrida ante el Tribunal Supremo, el cual señalo que la liquidación de gananciales puede dar lugar a la extinción de la pensión compensatoria, en base a los siguientes argumentos:
La influencia de la liquidación de gananciales en el cambio económico de la ex mujer y en la pensión compensatoria.
La ex esposa se había adjudicado, en el presente caso, durante el procedimiento de liquidación de gananciales la vivienda familiar, tres plazas de garaje, dos locales comerciales y dos vehículos, por un importe total aproximado de 884.000 euros.
La aplicación de lo señalado en la Sentencia del Tribunal Supremo Número 217/2017 de 4 abril, donde se hace mención a que:
Debe tenerse en cuenta que cuando se fijó la pensión de alimentos, la mujer carecía de ingresos, debido a que la explotación ganadera de la familia la siguió administrando y gestionando el marido.
Pero, tras la liquidación de gananciales y la posterior adjudicación de los bienes a la ex mujer, esta si tiene ingresos puesto que puede alquilar las fincas adjudicadas y, además, una cantidad de 210.000 euros, que es el total de la pensión de 1.200 euros mensuales que le ha ido ingresando el ex marido mensualmente durante 14 años seguidos.
Circunstancias determinantes para dar lugar a la modificación de la pensión.
En el caso objeto de análisis, en base a la doctrina señalada y con la interpretación de los artículos 97 y 101 del Código Civil, el tribunal encendió que procede declarar la extinción de la pensión compensatoria al haber cesado la causa que motivo su establecimiento, debido a que ha desaparecido esa situación de desequilibrio.
Con la liquidación de la sociedad de gananciales, y la atribución de las propiedades a favor de la ex mujer, esos bienes pasan a ser productivos para uno de los cónyuges en exclusiva, pudiendo esta disponer de los mismos, vendiéndolos o procediendo a su explotación mediante su alquiler, lo que conlleva a una situación de estabilidad económica muy asemejada a la que se venía conociendo durante el matrimonio, con lo que al desaparecer esa situación de desequilibrio, es correcto proceder a la extinción de la pensión compensatoria.
Además el Tribunal Supremo señalo que los efectos de la extinción de la pensión compensatoria serían desde el momento en que se dictó la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, en virtud del artículo 774.5 de la LEC.
En definitiva, en contestación a la pregunta inicial de si la liquidación de gananciales puede ser causa para extinguir la pensión compensatoria, se debe señalar que, si bien es cierto que se habrá que atender a cada caso concreto, la adjudicación de los bienes en la liquidación a la ex cónyuge que venia percibiendo la pensión compensatoria, si puede ser una causa para llevar a cabo la extinción de la pensión si con los bienes adjudicados se acredita que ha desaparecido el desequilibrio económico que dio lugar al establecimiento de la pensión.
A la hora de establecer una pensión de compensatoria entran muchos aspectos objeto de interpretación y valoración, así como múltiples aspectos de la situación personal de la pareja que puede hacer variar a la hora de su establecimiento, desde el despacho de abogados en Murcia ABAR Asociados nos ponemos a tu disposición como abogados expertos en derecho de familia para solucionar cualquier aspecto en relación con la pensión compensatoria.