<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Derecho bancario: Todo sobre cláusulas bancarias abusivas</title>
	<atom:link href="https://abarasociados.es/blog/category/derecho-bancario/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://abarasociados.es/blog/category/derecho-bancario/</link>
	<description>Despacho de Abogados en Murcia</description>
	<lastBuildDate>Wed, 09 Dec 2020 20:40:54 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=6.9</generator>
	<item>
		<title>Reclamar las cláusulas abusivas bancarias puede salir Gratis</title>
		<link>https://abarasociados.es/blog/reclamar-clausulas-abusivas-bancarias-gratis/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=reclamar-clausulas-abusivas-bancarias-gratis</link>
					<comments>https://abarasociados.es/blog/reclamar-clausulas-abusivas-bancarias-gratis/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Juan Antonio Barceló]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 09 Dec 2020 20:33:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho bancario]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://abarasociados.es/?p=885</guid>

					<description><![CDATA[<p>Efectivamente, tal y como decimos en el título, en su Sentencia del pasado 16 de julio, el TJUE viene a concluir que, en caso de que<span class="excerpt-hellip"> […]</span></p>
<p>La entrada <a href="https://abarasociados.es/blog/reclamar-clausulas-abusivas-bancarias-gratis/">Reclamar las cláusulas abusivas bancarias puede salir Gratis</a> se publicó primero en <a href="https://abarasociados.es">Abar Asociados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Efectivamente, tal y como decimos en el título, en su Sentencia del pasado 16 de julio, <strong><u>el TJUE viene a concluir que, en caso de que el consumidor haya obtenido la nulidad de su/s cláusula/s bancaria/s, es abusivo que tenga que pagar las costas del juicio.</u></strong></p>
<p>Vamos a tratar de explicar más detalladamente, qué es esto.</p>
<p><strong><u>¿Qué son las costas judiciales?</u></strong></p>
<p>Las costas judiciales o procesales, son los gastos en que debe incurrir cada una de las partes involucradas en un juicio. <u>No es otra cosa que<strong>los</strong></u>honorarios del Letrado<strong><u>,Procurador,Peritos sí los hay, así como otros gastos derivados del mismo.</u></strong></p>
<p>Se regulan en el <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323">artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil</a> que dice:</p>
<p><strong><em>Artículo 241: Pago de las costas y gastos del proceso</em></strong></p>
<p><strong><em>“1.</em></strong><em> Salvo lo dispuesto en </em><em>la</em><strong><em>Ley de Asistencia Jurídica Gratuita</em></strong><strong><em>, </em></strong><em>cada parte pagará losgastosy<strong>costas del proceso</strong>causados a su instancia a medida que se vayan produciendo.</em></p>
<p><em>Se considerarángastos del procesoaquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, y costas la parte de aquéllos que se refieran al pago de los siguientes conceptos:</em></p>
<p><strong><em>1.º </em></strong><em>Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas.</em></p>
<p><em>(…)</em></p>
<p style="text-align: center;"><strong><u><a class="button  button_size_3" href="https://abarasociados.es/contacto/"     style="background-color:#ff0a0a!important;" target="_blank"    title=""><span class="button_label">Solucionamos tu reclamación</span></a>
</u></strong></p>
<p><strong><u>¿Qué es lo que ha dicho el TJUE en su reciente Sentencia de 12 de julio de 2020?</u></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Pues bien, <u>el TJUE ha venido a decir que las costas judiciales pueden disuadir al consumidor de ejercitar una acción de nulidad si debe pagar, aunque sea una parte de las mismas.</u></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Copiamos íntegramente los apartados 98 y 99 de la Sentencia del TJUE:</strong></p>
<blockquote>
<p style="text-align: left;"><em>98</em><em>      En este caso, la Directiva 93/13 reconoce al consumidor el derecho de acudir a un juez para que se declare el carácter abusivo de una cláusula contractual y para que se deje sin aplicar. Pues bien, <u>condicionar el resultado de la distribución de las costas de un procedimiento de esa índole únicamente a las cantidades indebidamente pagadas y cuya restitución se ordena puede disuadir al consumidor de ejercer tal derecho debido a los costes que implica una acción judicial</u> (véase, en este sentido, la sentencia de 13 de septiembre de 2018, ProfiCreditPolska, C‑176/17, EU:C:2018:711, apartado 69).</em></p>
<p><em>99</em><em>      Habida cuenta del conjunto de las anteriores consideraciones, procede responder a la duodécima cuestión prejudicial planteada en el asunto C‑224/19 que el artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13, así como el principio de efectividad, <u>deben interpretarse en el sentido de que se oponen a un régimen que permite que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales en función del importe de las cantidades indebidamente pagadas que le son restituidas a raíz de la declaración de la nulidad de una cláusula contractual por tener carácter abusivo, dado que tal régimen crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho</u>, conferido por la Directiva 93/13, a un control judicial efectivo del carácter potencialmente abusivo de cláusulas contractuales.</em></p></blockquote>
<p><img fetchpriority="high" decoding="async" class="size-full wp-image-892 aligncenter" src="https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2020/12/Diseno-sin-titulo-4.jpg" alt="" width="850" height="450" srcset="https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2020/12/Diseno-sin-titulo-4.jpg 850w, https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2020/12/Diseno-sin-titulo-4-300x159.jpg 300w, https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2020/12/Diseno-sin-titulo-4-768x407.jpg 768w, https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2020/12/Diseno-sin-titulo-4-260x138.jpg 260w, https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2020/12/Diseno-sin-titulo-4-50x26.jpg 50w, https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2020/12/Diseno-sin-titulo-4-142x75.jpg 142w" sizes="(max-width:767px) 480px, (max-width:850px) 100vw, 850px" /></p>
<p>En otras palabras, <u>ello significa que sí reclamamos la nulidad de una cláusula abusiva y la consiguiente devolución de cantidades, y el Juez español estima parcialmente nuestra pretensión (por ejemplo, en vez de devolvernos 3.000 euros nos devuelve 2.000 euros), es contrario al Derecho Europeo que el consumidor tenga que pagar costas judiciales.</u></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El TJUE dice que para no disuadir al consumidor de su derecho a reclamar, no se puede condicionar el pago de las costas a las cantidades indebidamente pagadas y cuya restitución se ordena. <u>El TJUE da a entender que, en estos casos, el consumidor no debe pagar nada en concepto de costas, debiendo ser cargadas a la entidad bancaria. </u></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><u>¿Qué es lo que ha dicho el Tribunal Supremo recientemente?</u></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><u>El TS, en una reciente Sentencia de Pleno, concretamente la Sentencia nº 472/2020, de 17 de septiembre</u>, aplica la doctrina establecida por el TJUE a la que hemos hecho referencia anteriormente, y <u>concluye que el banco tiene que pagar las costas en los asuntos de cláusulas abusivas.</u></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Nuestro más alto Tribunal afirma que</p>
<blockquote><p><em>“si el consumidor tuviera que pagar íntegramente los gastos derivados de su defensa y representación, no se restablecería la situación de hecho y de derecho que se habría dado si no hubiera existido la cláusula abusiva y, por tanto, no quedaría indemne pese a contar a su favor con una norma procesal nacional cuya regla general le eximiría de esos gastos”.</em></p></blockquote>
<p>&nbsp;</p>
<p>De modo que <em>“se produciría un efecto disuasorio inverso, pues no se disuadiría a los bancos de incluir <strong>las cláusulas abusivas</strong> en los préstamos hipotecarios, sino que se disuadiría a los consumidores de promover litigios por cantidades moderadas”.</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><u>¿Qué es lo que ha dicho la Audiencia Provincial de Murcia recientemente sobre esta cuestión?</u></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><u>Nuestra Audiencia Provincial sigue el criterio del TJUE de imponer las costas al Banco, aún en caso de estimación parcial</u>. Y nos referimos concretamente a varias Sentencias que han sido dictadas en el mes de septiembre y octubre.</p>
<p>&nbsp;</p>
<blockquote><p>Por todas, aunque ya son varias en el mismo sentido, nos referimos a la <strong>SAP de Murcia de 10 de septiembre de 2020</strong>, en la que dice que <em>“la minoración de cantidades objeto de condena respecto de las reclamadas ( motivo invocado por la recurrente) no justifique la exoneración de las costas del predisponente, salvo que las peticiones iniciales pueden calificarse como descabelladas , por lo que, en consonancia con ello, <strong>se desestima el recurso</strong> , teniendo presente en este caso que se declara la nulidad de tres de las cuatro cláusulas impugnadas , sin que se pronuncie respecto de la restante , por renuncia del consumidor al ajustarse a la jurisprudencia sobrevenida mantenida por el TS sobre ella , por lo que no procede verificar si el comportamiento es temerario”.</em></p></blockquote>
<p><strong><u>Conclusión práctica</u></strong><strong> </strong></p>
<p><strong>Tal y como ha declarado el TJUE, en su sentencia de 16 de julio de 2020, y tal y como se ha pronunciado recientemente la Audiencia Provincial de Murcia, cuando un consumidor </strong><strong>reclame la nulidad de una cláusula abusiva y la consiguiente devolución de cantidades, y el Juez español estime parcialmente la pretensión, aún así, el Juez debe condenar en costas a la entidad bancaria.</strong></p>
<p>Por ello, sí tiene una cláusula bancaria abusiva, no lo dude, póngase en contacto con nuestro <a href="https://abarasociados.es/"><strong>despacho de abogados en Murcia ABAR ASOCIADOS</strong></a>, estudiaremos su caso y muy posiblemente las costas judiciales se impongan <strong>al Banco</strong>.</p>
<p>Puede contactarnos bien a través de nuestro teléfono/whatsapp 664 586 065 , o bien a través del email <strong>info@abarasociados.es</strong> , y estaremos encantados de ayudarle.</p>
<p style="text-align: center;"><a class="button  button_size_3" href="https://abarasociados.es/contacto/"     style="background-color:#ff0a0a!important;" target="_blank"    title=""><span class="button_label">Solucionamos tu reclamación</span></a>
</p>
<p>La entrada <a href="https://abarasociados.es/blog/reclamar-clausulas-abusivas-bancarias-gratis/">Reclamar las cláusulas abusivas bancarias puede salir Gratis</a> se publicó primero en <a href="https://abarasociados.es">Abar Asociados</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://abarasociados.es/blog/reclamar-clausulas-abusivas-bancarias-gratis/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Puedes reclamar la comisión de apertura de tu prestamo hipotecario</title>
		<link>https://abarasociados.es/blog/reclamar-comision-apertura-prestamos-hipotecarios/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=reclamar-comision-apertura-prestamos-hipotecarios</link>
					<comments>https://abarasociados.es/blog/reclamar-comision-apertura-prestamos-hipotecarios/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Juan Antonio Barceló]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 04 Dec 2020 08:30:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho bancario]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://abarasociados.es/?p=873</guid>

					<description><![CDATA[<p>¿ Qué es la comisión de apertura? A la hora de pedir un préstamo asumimos una variedad de gastos y entre ellos está la comisión de<span class="excerpt-hellip"> […]</span></p>
<p>La entrada <a href="https://abarasociados.es/blog/reclamar-comision-apertura-prestamos-hipotecarios/">Puedes reclamar la comisión de apertura de tu prestamo hipotecario</a> se publicó primero en <a href="https://abarasociados.es">Abar Asociados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong><u>¿ Qué es la comisión de apertura?</u></strong></p>
<p>A la hora de pedir un préstamo asumimos una variedad de gastos y entre ellos está la comisión de apertura. <u>Esta comisión es una cantidad que nos cobra el Banco, “supuestamente” por los gastos de estudio y de gestión a la hora de concedernos el préstamo hipotecario</u>, y se calcula en un porcentaje sobre el importe del préstamo (otras veces, se establece un importe mínimo).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para que el banco pueda cobrar esta comisión, debe estar estipulada de manera clara y concreta en las estipulaciones de la escritura del préstamo.</p>
<p><strong><u>Jurisprudencia cambiante</u></strong></p>
<p>Hasta no hace mucho, la Jurisprudencia menor mayoritaria (la de las Audiencias Provinciales, y a este respecto, señalar por ejemplo, y en el caso de Murcia, <u>la Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de 28 de marzo de 2018, que fue adoptada como criterio a seguir por los Juzgados de Primera Instancia de Murcia), declaraban la nulidad de la comisión de apertura, <strong>por abusiva</strong>, al no responder a la prestación de un servicio efectivo al adherente</u>, principalmente al amparo de los artículos 82 y 87.5 del TRLGDCU.</p>
<p>Lamentablemente, <u>el Tribunal Supremo en su sentencia 44/2019, de 23 de enero, recurso 2982/2018</u>, declaró que la comisión de apertura formaba parte del objeto esencial del contrato, es decir, del capital prestado, por lo que no cabía el control sobre su carácter abusivo, <u>declarando la misma válida siempre que fuera clara y <strong>transparente.</strong></u></p>
<p>El Tribunal Supremo daba por zanjada la cuestión, aunque el cliente, por su parte, ni siquiera sabía en base a qué servicios se le cobraba un importe determinado en concepto de comisión de apertura.</p>
<p style="text-align: center;"><a class="button  button_size_3" href="https://abarasociados.es/contacto/"     style="background-color:#ff0a0a!important;" target="_blank"    title=""><span class="button_label">Solucionamos tu reclamación</span></a>
</p>
<h3><strong><u>Pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2020</u></strong></h3>
<p><u>Ha tenido que ser(otra vez) <strong>el TJUE</strong> quién en su reciente sentencia de 16 de julio de 2020 contradiga a nuestro Tribunal Supremo</u>. En esta sentencia, dictada en los asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19, afirma que <em>“… <u><strong>una comisión de apertura</strong> puede causar en detrimento del consumidor, contrariamente a las exigencias de la buena fe, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes</u> que se derivan del contrato, cuando la entidad financiera no demuestre que esta comisión responde a servicios efectivamente prestados y gastos en los que haya incurrido, extremo cuya comprobación incumbe al órgano jurisdiccional remitente”</em> (Apartado.79).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Y es que, a nuestro parecer, esta es la clave:</p>
<p><strong>la comisión de apertura</strong> causa un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes, puesto que esta comisión es cobrada sin responder a un servicio efectivamente prestado por <strong>el Banco</strong>. Fijémonos que la comisión es un porcentaje del importe del préstamo, sin poder determinar a qué concreto servicio o gasto se aplica.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><u>El TJUE insiste en que el Banco debe haber comunicado al consumidor a qué corresponde dicha comisión de apertura, su funcionamiento, así como su función dentro del contrato de préstamo. Solamente de esta forma el consumidor tendrá conocimiento</u> de los motivos que justifican el pago de esta comisión (apartado 70):</p>
<blockquote><p><em>“</em><em>En estas circunstancias, incumbe al juez nacional comprobar, tomando en consideración el conjunto de circunstancias en torno a la celebración del contrato, si la entidad financiera ha comunicado al consumidor los elementos suficientes para que este adquiera conocimiento del contenido y del funcionamiento de la cláusula que le impone el pago de una <strong>comisión de apertura,</strong> así como de su función dentro del contrato de préstamo. De este modo, el consumidor tendrá conocimiento de los motivos que justifican la retribución correspondiente a esta comisión…”</em></p></blockquote>
<p>&nbsp;</p>
<p>En cuanto al desequilibrio de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven de una cláusula que impone el pago de una comisión de apertura, se resuelve teniendo en cuenta lo dicho anteriormente, <u><strong>debe declararse</strong> un desequilibrio importante entre las partes cuando la entidad financiera no demuestre que la comisión de apertura responde a servicios efectivamente prestados y a gastos en los que haya incurrido</u>, extremos estos que deberá enjuiciar el juez nacional.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong><u>¿Cuándo es abusiva la comisión de apertura de una hipoteca?</u></strong></h2>
<p>Respondiendo a nuestra pregunta, la comisión de apertura para declararse nula, debe reunir uno de los siguientes requisitos (no es necesario los dos, con que se dé uno solo es suficiente):</p>
<ol>
<li><strong>Que la entidad financiera</strong> <u>no aportó al prestatario información clara y comprensible sobre su aplicación, funcionamiento y función</u>.</li>
<li>O <strong>que el cobro</strong> de la misma <u>no responda a servicios efectivamente prestados ni a gastos incurridos.</u></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong><u>¿</u></strong><strong><u>Cuánto podrían recuperar los clientes afectados?</u></strong></h2>
<p>Debemos recordar que los Tribunales españoles están sometidos a las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y<u>por tanto, a partir de este <strong>pronunciamiento del TJUE</strong>, los clientes que reclamen van a poder recuperar lo que pagaron en su momento por esta comisión (al igual que por la comisión de subrogación, que es de análoga naturaleza).</u></p>
<p style="text-align: center;"><a class="button  button_size_3" href="https://abarasociados.es/contacto/"     style="background-color:#ff0a0a!important;" target="_blank"    title=""><span class="button_label">Solucionamos tu reclamación</span></a>
</p>
<p><strong><u>¿Cómo reclamo la comisión de apertura?</u></strong></p>
<p>Como paso previo, recomendamos presentar <strong>una reclamación extrajudicial</strong> en la entidad bancaria, donde se intenta negociar la devolución de la comisión pagada indebidamente.</p>
<p>En caso de que no se obtenga respuesta por parte del banco, o no sea satisfactoria, se deberá presentar una demanda en los Juzgados para lograr la nulidad de dicha comisión y la restitución de la misma.</p>
<p>Por ello, sí tiene un préstamo hipotecario, es seguro que le cobraron comisión de apertura (o de subrogación). Póngase en contacto con nosotros, nuestro <a href="https://abarasociados.es/"><strong>gabinete de abogados ABAR ASOCIADOS</strong></a>, bien a través de nuestro teléfono/whatsapp <strong>664 586 065</strong>, o bien a través del email info@abarasociados.es , y estaremos encantados de ayudarle.</p>
<p>La entrada <a href="https://abarasociados.es/blog/reclamar-comision-apertura-prestamos-hipotecarios/">Puedes reclamar la comisión de apertura de tu prestamo hipotecario</a> se publicó primero en <a href="https://abarasociados.es">Abar Asociados</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://abarasociados.es/blog/reclamar-comision-apertura-prestamos-hipotecarios/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>El plazo para poder reclamar deudas de más de 5 años termina</title>
		<link>https://abarasociados.es/blog/plazo-reclamar-deudas-5-anos-termina/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=plazo-reclamar-deudas-5-anos-termina</link>
					<comments>https://abarasociados.es/blog/plazo-reclamar-deudas-5-anos-termina/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Juan Antonio Barceló]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 25 Nov 2020 11:04:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho bancario]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://abarasociados.es/?p=858</guid>

					<description><![CDATA[<p>Plazo general de prescripción de las deudas u obligaciones Para poner en antecedentes a nuestro lectores, debemos explicar qué es lo que ha pasado con el<span class="excerpt-hellip"> […]</span></p>
<p>La entrada <a href="https://abarasociados.es/blog/plazo-reclamar-deudas-5-anos-termina/">El plazo para poder reclamar deudas de más de 5 años termina</a> se publicó primero en <a href="https://abarasociados.es">Abar Asociados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Plazo general de prescripción de las deudas u obligaciones</h3>
<p>Para poner en antecedentes a nuestro lectores, debemos explicar qué es lo que ha pasado con el artículo 1964 del Código Civil:</p>
<p>Este artículo determinaba el plazo general de prescripción de las acciones: siempre fue de 15 años, pero en el año 2015 fue reformado reduciendo el <strong>plazo a 5 años.</strong></p>
<p>Esto significa que después de esos 5 años, ya <strong>no se podrán reclamar deudas</strong> u obligaciones que tengamos contra un tercero.</p>
<p>Como adelantábamos, la Ley 42/2015, de 5 de octubre, reformó el artículo 1964 del Código Civil, dejándolo con la siguiente redacción:</p>
<blockquote><p>“2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan”.</p></blockquote>
<p><strong>Efecto práctico: </strong></p>
<p>como dicha ley entró en vigor el 7 de octubre de 2015, todas las deudas anteriores a dicha fecha “morirían” el día 7 de<br />
octubre de 2020.</p>
<p style="text-align: center;"><strong>Declaración del Estado de Alarma por la Covid-19</strong></p>
<p>Por eso, muchos tenían marcado en rojo dicha fecha. Pero debido a la pandemia de Covid-19 ahora la fecha marcada es el 28 de <strong>diciembre de 2020</strong>.</p>
<p>Esto es debido al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el estado de alarma por la pandemia del coronavirus. Esta norma suspendió todos los plazos de prescripción y caducidad.</p>
<p>Esta suspensión se mantuvo hasta el pasado 4 de junio, cuando el Real Decreto 537/2020, ordenó reiniciar el cómputo de los plazos.</p>
<p>Por ello, y como los plazos estuvieron suspendidos un total de 82 días, <strong>la fecha límite ha pasado del 7 de octubre de 2020 al 28 de diciembre de 2020.</strong></p>
<p style="text-align: center;"><a class="button  button_size_3" href="https://abarasociados.es/contacto/"     style="background-color:#ff0a0a!important;" target="_blank"    title=""><span class="button_label">Solucionamos tu reclamación</span></a>
</p>
<h3 style="text-align: center;"><strong>¿A quién afecta este límite?</strong></h3>
<p>A todos. Cualquier persona, autónomo, empresa que tenga una deuda pendiente de cobro contra alguien (la deuda puede ser por múltiples motivos:</p>
<p>facturas impagadas,<a href="https://abarasociados.es/blog/supremo-ejecutar-hipoteca-impago/"><strong> préstamos</strong></a> sin garantía hipotecaria no cobrados, rentas impagadas), ya sabe que tiene como fecha límite para reclamar el próximo <strong>28 de diciembre.</strong></p>
<p>Después de esa fecha, dichas deudas ya no podrán ser reclamadas.</p>
<p><strong>¿Qué puedo hacer sí tengo una deuda anterior al 2015?</strong></p>
<p>El artículo 1973 del Código Civil dice que “la prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por<br />
reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor”.</p>
<p>Por ello, sí usted tiene alguna deuda anterior al 2015, o bien reclama judicialmente, o bien puede interrumpir la prescripción. Todo ello, por supuesto, antes del 28 de diciembre de 2020.</p>
<p><strong>¿Cómo?</strong></p>
<p>La prescripción (que se puede definir como el efecto del tiempo en la adquisición o la pérdida de derechos) se puede interrumpir con un requerimiento fehaciente al deudor dónde se reclame la deuda. Este requerimiento se puede hacer a través de requerimiento notarial, o bien por un burofax con certificación de contenido, y debe reunir los datos del acreedor, deudor, así como especificar claramente el concepto que <strong>se reclama</strong>.</p>
<p>Por ello, sí usted tiene una deuda que le va a prescribir el próximo 28 de diciembre, no dude en ponerse rápidamente en contacto con nosotros, <strong><a href="https://abarasociados.es/">ABAR</a> ASOCIADOS</strong>, bien a través de nuestro teléfono/whatsapp <strong>664 586 065</strong>, o bien a través del email  <strong>info@abarasociados.es</strong> , y estaremos encantados de ayudarle.</p>
<p style="text-align: center;"><a class="button  button_size_3" href="https://abarasociados.es/contacto/"     style="background-color:#ff0a0a!important;" target="_blank"    title=""><span class="button_label">Solucionamos tu reclamación</span></a>
</p>
<p>La entrada <a href="https://abarasociados.es/blog/plazo-reclamar-deudas-5-anos-termina/">El plazo para poder reclamar deudas de más de 5 años termina</a> se publicó primero en <a href="https://abarasociados.es">Abar Asociados</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://abarasociados.es/blog/plazo-reclamar-deudas-5-anos-termina/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>El TJUE confirma que el banco debe devolver los gastos hipotecarios</title>
		<link>https://abarasociados.es/blog/banco-devolver-gastos-hipotecarios/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=banco-devolver-gastos-hipotecarios</link>
					<comments>https://abarasociados.es/blog/banco-devolver-gastos-hipotecarios/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Juan Antonio Barceló]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 10 Nov 2020 15:29:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho bancario]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://abarasociados.es/?p=824</guid>

					<description><![CDATA[<p>¿Qué son los gastos hipotecarios? A la hora de contratar una hipoteca, nos enfrentamos a una serie de costes vinculados a la formalización de la escritura<span class="excerpt-hellip"> […]</span></p>
<p>La entrada <a href="https://abarasociados.es/blog/banco-devolver-gastos-hipotecarios/">El TJUE confirma que el banco debe devolver los gastos hipotecarios</a> se publicó primero en <a href="https://abarasociados.es">Abar Asociados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>¿Qué son los gastos hipotecarios?</strong></p>
<p>A la hora de contratar una hipoteca, nos enfrentamos a una <strong>serie de costes</strong> vinculados a la formalización de la escritura de la hipoteca y son los siguientes:<br />
1. <strong>Gastos de Notario</strong>: es el coste que cobra el Notario por el otorgamiento de la escritura pública de préstamo hipotecario;</p>
<p>2. <strong>Gastos de Gestoría</strong>: no es obligatorio por ley, pero por lo general los bancos suelen “obligar” a que los trámites de las hipotecas los realice una concreta gestoría;</p>
<p>3. <strong>Gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad</strong>: son los gastos que cobra <strong>el Registro de la Propiedad</strong> para la inscripción de la escritura pública. Sin la inscripción de este documento el banco no puede ejercer los derechos que conlleva la garantía hipotecaria en caso de impago;</p>
<p>4. <strong>Gastos de Tasación de la vivienda</strong>: es el proceso a través del cual se fija el valor de tu vivienda para que el banco pueda definir el valor de garantía y decidir así cuánto dinero te puede prestar;</p>
<p>5. <strong>Impuesto de Actos Jurídicos Documentados</strong>: se trata de un tributo se fija por las administraciones autonómicas y, por tanto, varía en cada una de las comunidades.</p>
<h3>¿Quién paga los gastos de formalización de una hipoteca?</h3>
<p>Cuando se realiza una<strong> escritura publica de hipoteca,</strong> el cliente asume una serie de costes que varían en función del capital solicitado en el préstamo.</p>
<p>Hasta no hace mucho, <strong>el cliente</strong> asumía la totalidad de los gastos hipotecarios ya que no tenía oportunidad alguna para negociar este <a href="https://abarasociados.es/blog/clausulas-apertura-prestamos-hipotecarios/"><strong>tipo de cláusulas</strong></a>.</p>
<p>Afortunadamente, el Tribunal Supremo en su Sentencia de <strong>23 de diciembre de 2015</strong>, declaró nulas la cláusula de gastos, que imponía al consumidor el pago íntegro de todos los costes y gastos derivados de la escritura de préstamo hipotecario, por entender que no existía un equilibrio en el reparto de los gastos entre el cliente y la entidad financiera.</p>
<p>Recientemente, <strong>el TJUE</strong> ha venido a arrojar un poco más de luz en cuánto a <strong>qué gastos hipotecarios</strong> deben ser devueltos al consumidor.</p>
<p>En concreto, en su sentencia de 16 de julio de 2020, el TJUE considera que una vez declarada nula la cláusula de gastos, se debe acudir al derecho nacional para determinar a quién corresponde el pago. Si no existe normativa en España que obligue al hipotecado a pagar todo o una parte de ese gasto, habrá de ser el banco quien abone esas cantidades.</p>
<p style="text-align: center;"><a class="button  button_size_3" href="https://abarasociados.es/contacto/"     style="background-color:#ff0a0a!important;" target="_blank"    title=""><span class="button_label">Reclamamos tus gastos hipotecarios</span></a>
</p>
<p><strong>A modo de resumen, podemos concluir lo siguiente:</strong></p>
<ul>
<li>Factura de la notaría será satisfecha a medias entre el banco y el hipotecado.</li>
<li>Gastos de tasación de la vivienda corresponde pagarlos al banco.</li>
<li>Factura del Registro de la Propiedad corresponde íntegramente al banco.</li>
<li>Gastos de gestoría, siempre y cuando su intervención se haya <strong>impuesto por el banco</strong>, será a cuenta del mismo.</li>
</ul>
<p>Por ello, los prestatarios podrán solicitar la devolución de la mitad de la factura de la Notaría, y las facturas íntegras de la tasación, del Registro de la Propiedad y de la Gestoría.</p>
<h3>Referencia a la Jurisprudencia de la Audiencia Provincial de Murcia</h3>
<p>Por lo que respecta a la <strong>Región de Murcia</strong>, y a la doctrina jurisprudencial emanada por la Audiencia Provincial de Murcia, y por todas, nos referimos a la Sentencia de Pleno de 19 de abril de 2018 que marcó la línea a seguir en esta Región, y que en su Fundamento de Derecho Quinto dice:</p>
<blockquote><p>“3ª.- La nulidad de la cláusula obliga a quien la impuso a hacer frente a los<br />
gastos ocasionados por el consumidor que no tengan cobertura en el Derecho interno,<br />
y concretamente:<br />
(…)</p></blockquote>
<p>&#8211; <strong>Los notariales</strong> se han de satisfacer por mitad, al tener en la normativa arancelaria ambos la consideración de interesados.<br />
&#8211; <strong>Los registrales</strong> son de cuenta del prestamista, a cuyo favor se realiza la inscripción, según la normativa arancelaria.<br />
&#8211; <strong>Los de gestoría</strong> y tasación deberán ser atendidos por el prestamista al no existir norma de Derecho nacional que determine quién debe abonarlos”</p>
<h3>¿Puedo reclamar si la hipoteca está ya cancelada?</h3>
<p>Independientemente de si la hipoteca está en vigor, cancelada, o ha habido novaciones sobre el préstamo inicial, se pueden reclamar la devolución o restitución de los gastos hipotecarios.</p>
<p><strong>¿Tienen que reclamar todas las personas que aparecen en el préstamo?</strong></p>
<p>No es necesario que los dos cónyuges que aparecen en la escritura de préstamo entablen la demanda judicial, pues tal y como establece el Código Civil en su artículo 1385:</p>
<blockquote><p>“Los derechos de crédito, cualquiera que sea su naturaleza, serán ejercitados por aquel de los cónyuges a cuyo nombre aparezcan constituidos. Cualquiera de los cónyuges podrá ejercitar la defensa<br />
de los bienes y derechos comunes por vía de acción o de excepción.”</p></blockquote>
<p><strong>¿Cómo reclamo los gastos hipotecarios?</strong></p>
<p>Como paso previo, se debe presenta una reclamación extrajudicial en la entidad bancaria, donde se intenta negociar la devolución de los gastos con el banco.</p>
<p>En caso de que no se obtenga respuesta por parte del banco, o no sea satisfactoria, se deberá presentar una demanda en los Juzgados para lograr la nulidad de la cláusula de gastos y la devolución de aquellos pagados indebidamente.</p>
<p>Sí usted tiene un préstamo hipotecario, es seguro que le cobraron gastos de constitución (factura del notario, de la gestoría, del registro de la propiedad, tasación).</p>
<p>Por ello, póngase en contacto con nosotros, <a href="https://abarasociados.es/">ABAR ASOCIADOS</a>, bien a través de nuestro teléfono/whatsapp <strong>664586065</strong>, o bien a través del email info@abarasociados.es , y estaremos encantados de ayudarle.</p>
<p style="text-align: center;"><a class="button  button_size_3" href="https://abarasociados.es/contacto/"     style="background-color:#ff0a0a!important;" target="_blank"    title=""><span class="button_label">Reclamamos tus gastos hipotecarios</span></a>
</p>
<p>La entrada <a href="https://abarasociados.es/blog/banco-devolver-gastos-hipotecarios/">El TJUE confirma que el banco debe devolver los gastos hipotecarios</a> se publicó primero en <a href="https://abarasociados.es">Abar Asociados</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://abarasociados.es/blog/banco-devolver-gastos-hipotecarios/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>El Supremo señala que sólo se podrán ejecutar los préstamos cuando haya 12 cuotas impagadas</title>
		<link>https://abarasociados.es/blog/supremo-ejecutar-hipoteca-impago/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=supremo-ejecutar-hipoteca-impago</link>
					<comments>https://abarasociados.es/blog/supremo-ejecutar-hipoteca-impago/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Juan Antonio Barceló]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Sep 2019 14:16:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho bancario]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://abarasociados.es/?p=427</guid>

					<description><![CDATA[<p>La Sala Primera del Tribunal Supremo se ha pronunciado por unanimidad en su sentencia del Pleno 463/2019, sobre los efectos de la nulidad de las cláusulas<span class="excerpt-hellip"> […]</span></p>
<p>La entrada <a href="https://abarasociados.es/blog/supremo-ejecutar-hipoteca-impago/">El Supremo señala que sólo se podrán ejecutar los préstamos cuando haya 12 cuotas impagadas</a> se publicó primero en <a href="https://abarasociados.es">Abar Asociados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>La Sala Primera del Tribunal Supremo se ha pronunciado</strong> por unanimidad en su sentencia del Pleno 463/2019, sobre los efectos de la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado existentes en los préstamos hipotecarios, en línea con lo resuelto en su día por <strong>el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en su STJUE de 26 de marzo de 2019).</strong></p>
<p>La Sala, en aplicación de los criterios facilitados por el TJUE, <strong>declara que los Bancos sólo podrán ejecutar conforme a lo que establece la nueva Ley 5/2019, de Contratos de Crédito Inmobiliario (LCCI), que entró en vigor el 15 de junio de 2019.</strong></p>
<p>Esto significa, ni más ni menos, que <strong>los préstamos sólo se podrán declarar vencidos, y por tanto ejecutarse, cuando se hubiera dejado de pagar un 3% del principal prestado o el equivalente a 12 cuotas durante la primera mitad del plazo total pactado, y un 7% o 15 cuotas si los impagos se producen en la segunda mitad de la vida del préstamo</strong>, según recoge la nueva Ley 5/2019, en su artículo 24.</p>
<p>El Tribunal Supremo, siguiendo con las directrices del TJUE, mantiene que <strong>el préstamo hipotecario es un negocio jurídico complejo</strong>, que su finalidad es la obtención de un crédito (préstamo) a cambio de una garantía eficaz en caso de impago (hipoteca). Añade que este negocio no puede subsistir si la ejecución de la garantía en caso de impago carece de fuerza, o es ilusoria, <strong>y por lo tanto, la supresión de la cláusula de vencimiento anticipado causaría la nulidad total del contrato.</strong></p>
<p>Asimismo, entiende que esta nulidad total del contrato expondría al consumidor a consecuencias perjudiciales, y con el fin de evitar tal situación, <strong>el TJUE admitió</strong> como propuesta alternativa de solución al problema que la cláusula abusiva se sustituyese por la disposición legal que inspiró las clausulas de vencimiento anticipado, en referencia al artículo 693.2 de la LEC en su versión del año 2013. No obstante, el <b>Tribunal Supremo</b>, en su sentencia a la que hemos hecho referencia al principio de este artículo, <strong>ha decidido que es más lógico tener en cuenta la nueva Ley 5/2019, que <em>regula los contratos de crédito inmobiliarios</em> (LCCI), entendiendo el tribunal que es una norma imperativa más beneficiosa para los consumidores.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><strong>Esta resolución afecta a miles de hipotecas firmadas en España.</strong></p>
<p><strong>La incidencia de esta Sentencia del Tribunal Supremo es enorme: afecta a miles y miles de consumidores en España</strong>, que en algún momento y por diversas circunstancias se pueden ver abocados al impago de alguna cuota del préstamo. Pues a partir de ahora, y como ya hemos dicho, <b>no se les podrá ejecutar hasta que hubieran dejado de pagar al menos un 3% del principal prestado o el equivalente a 12 cuotas, si sucede durante la primer mitad del plazo pactado, y un 7% o 15 cuotas si los impagos se producen después</b>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<hr />
[contact-form-7]
				<script>
				if ( typeof huOptions !== 'undefined' ) {
					var huFormData = {"source":"contactform7","id":316,"title":"Derecho bancario","fields":{"subject":{"first_name":"your-name","email":"your-email"},"preferences":{"terms":"your-consent"}}};
					var huFormNode = document.querySelector( '[id^="wpcf7-f316-"] form' );

					huFormData['node'] = huFormNode;
					huOptions['forms'].push( huFormData );
				}
				</script>
<hr />
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><strong>¿Qué pasa con los procedimientos de ejecución hipotecaria en curso?</strong></p>
<p>Este criterio beneficioso para el consumidor será de aplicación para miles de contratos firmados con antelación y procedimientos abiertos en todos los juzgados de España que estaban paralizados a la espera de esta resolución.</p>
<p><strong>El Tribunal Supremo</strong>, además, facilita en la sentencia una serie de orientaciones jurisprudenciales para los procedimientos de ejecución hipotecaria que estén en curso, y donde no se haya producido aún la entrega de la posesión al adquirente (esto es, hasta que no se haya producido el lanzamiento del deudor).</p>
<ol>
<li><span style="color: #000000;">En los procesos en que el préstamo se dio por vencido <strong>antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2013</strong>, por aplicación de una cláusula contractual reputada nula (nos estamos refiriendo a la de vencimiento anticipado), <strong>deberían ser sobreseídos sin más trámite.</strong></span></li>
<li><span style="color: #000000;">En los procesos en que el préstamo se dio por vencido <strong>después de la entrada en vigor de la Ley 1/2013,</strong> por aplicación de una cláusula contractual reputada nula, <strong>si el incumplimiento del deudor no reúne los requisitos de gravedad y proporcionalidad exigidos por la jurisprudencia, teniendo en cuenta el criterio orientativo del artículo 24 LCCI antes mencionado, deberían ser sobreseídos de la misma forma</strong>. Por el contrario, si el incumplimiento del deudor reviste la gravedad prevista en la LCCI, podrán continuar su tramitación.</span></li>
<li><span style="color: #000000;">El sobreseimiento de un procedimiento no impedirá que pueda realizarse una nueva demanda ejecutiva basada, no en el vencimiento anticipado, sino en la aplicación de la LCCI.</span></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p><img decoding="async" class="aligncenter wp-image-441 size-full" title="stop desahucios 2" src="https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2019/09/stop-desahucios-2.png" alt="stop desahucios 2" width="800" height="800" srcset="https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2019/09/stop-desahucios-2.png 800w, https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2019/09/stop-desahucios-2-150x150.png 150w, https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2019/09/stop-desahucios-2-300x300.png 300w, https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2019/09/stop-desahucios-2-768x768.png 768w, https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2019/09/stop-desahucios-2-146x146.png 146w, https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2019/09/stop-desahucios-2-50x50.png 50w, https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2019/09/stop-desahucios-2-75x75.png 75w, https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2019/09/stop-desahucios-2-85x85.png 85w, https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2019/09/stop-desahucios-2-80x80.png 80w" sizes="(max-width:767px) 480px, (max-width:800px) 100vw, 800px" /></p>
<p style="text-align: center;"><strong>La Directiva de la UE en que se basa la Jurisprudencia.</strong></p>
<p>Todas las resoluciones del TJUE que se han ido dictando desde 2009 respecto a los préstamos hipotecarios, ya sea cláusulas suelo, vencimiento anticipado, etc., aplican el derecho de la Unión Europea. Más concretamente están basadas en la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, referente a cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.</p>
<p>Y lo que nos ha dejado ahora el Pleno del Tribunal Supremo, es una extensión de la interpretación jurisprudencial a todas las ejecuciones hipotecarias, así como a los posteriores lanzamientos, conocidos como desahucios: no saldrán adelante con menos de 12 cuotas impagadas o al menos un impago del 3% del principal prestado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Si necesitas ayuda profesional para solucionar un problema con el Banco por un tema de Ejecución Hipotecaria, <strong>en curso, o incluso con el bien adjudicado, y SIEMPRE QUE NO HAYA HABIDO LANZAMIENTO</strong>, no dudes en contactar con uno de nuestros <a href="https://abarasociados.es/servicios/"><strong>abogados de derecho bancario en Murcia</strong></a>.</p>
<p>La entrada <a href="https://abarasociados.es/blog/supremo-ejecutar-hipoteca-impago/">El Supremo señala que sólo se podrán ejecutar los préstamos cuando haya 12 cuotas impagadas</a> se publicó primero en <a href="https://abarasociados.es">Abar Asociados</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://abarasociados.es/blog/supremo-ejecutar-hipoteca-impago/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Reclamación de la tarjeta revolving: Tarjetas abusivas</title>
		<link>https://abarasociados.es/blog/reclamacion-tarjeta-revolving/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=reclamacion-tarjeta-revolving</link>
					<comments>https://abarasociados.es/blog/reclamacion-tarjeta-revolving/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Abar Asociados]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 May 2019 08:25:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho bancario]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://abarasociados.es/?p=308</guid>

					<description><![CDATA[<p>¿Qué son los créditos o tarjetas revolving? Se trata de unos créditos o prestamos rápidos que son contratados habitualmente mediante llamada telefónica, a raíz de un<span class="excerpt-hellip"> […]</span></p>
<p>La entrada <a href="https://abarasociados.es/blog/reclamacion-tarjeta-revolving/">Reclamación de la tarjeta revolving: Tarjetas abusivas</a> se publicó primero en <a href="https://abarasociados.es">Abar Asociados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>¿Qué son los créditos o tarjetas revolving?</strong></p>
<p>Se trata de unos créditos o <strong>prestamos rápidos</strong> que son contratados habitualmente mediante llamada telefónica, a raíz de un anuncio publicitario o por un comercial, realizándose fuera de las entidades bancarias.</p>
<p>Básicamente estas tarjetas revolving o <strong>créditos revolventes</strong> son unas líneas de crédito concedida por una entidad financiera a un cliente estableciendo una cantidad límite inferior a <strong>10.000€</strong>, y que se renueva de forma mensual.</p>
<p>Con estas<strong> tarjetas revolving</strong> el contratante obtiene una liquidez de dinero inmediata, acordándose el devolver pequeños importes de forma mensual. El cliente puede ir usando la <strong>tarjeta de crédito revolving</strong> mientras siga pagando esas cuotas, y<strong> la deuda contraída</strong> con la entidad contratante se va recalculando de forma mensual.</p>
<p>La diferencia respecto a un crédito común radica en la flexibilidad que ofrece la entidad para poder pagar las cuotas donde el cliente tiene que amortizar el crédito. Dando la opción del pago fraccionado, es decir, el cliente puede elegir y negociar el sistema de pago.</p>
<p><strong>¿Cuál es el problema con estas tarjetas, y por qué son tan peligrosas?</strong></p>
<p>Principalmente la falta de transpariencia, los intereses que suelen ser superiores a un <strong>25% TAE</strong>, y el constante acoso telefónico a los clientes que se retrasan en los pagos, en muchos casos siendo amenazados con las actuaciones que realizará la empresa si no paga las deudas contraídas.</p>
<p>El principal problema es el tipo de interés de estas tarjetas y el TAE, en muchos casos tan abusivos que puede llegar a considerarse usurario.</p>
<p>La trampa es que detrás de unas cuotas tan bajas se esconden unos intereses altísimos, lo que hace casi imposible el llegar a amortizar el capital adeudado. Esta situación lleva a que el cliente, aunque pague las cuotas, <strong>no disminuye</strong><br />
<strong>su deuda</strong>, si no que en muchos casos esta aumenta.</p>
<p>Junto a esto, deben sumarse <strong>los anatocismos</strong>, y es que los intereses generan nuevos intereses, y esto crea una bola de nieve de deudas impagable.</p>
<p>Al poco tiempo del contrato de la tarjeta revolving, el cliente se encuentra en una situación de la que no puede salir, puesto que le es imposible el afrontar el pago de la deuda contraída, la cual se ha multiplicado es poco tiempo, y únicamente tiene<strong> la solución de seguir pagando las cuotas</strong>, lo cual tampoco es una solución al problema.</p>
<p>Es en el momento que se da cuenta el cliente de esta situación, cuando deja de pagar <strong>las cuotas</strong>, donde la empresa financiera empieza su campaña de <strong>acoso telefónico</strong>, postal y se suceden las amenazas como la inclusión en ficheros de morosos, entre otras, con el fin de que realice el pago de las cuotas.</p>
<p><img decoding="async" class="aligncenter wp-image-321 size-full" title="deudas tarjetas revolving" src="https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2019/05/deudas-tarjetas-revolving.jpg" alt="deudas tarjetas revolving" width="925" height="627" srcset="https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2019/05/deudas-tarjetas-revolving.jpg 925w, https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2019/05/deudas-tarjetas-revolving-300x203.jpg 300w, https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2019/05/deudas-tarjetas-revolving-768x521.jpg 768w, https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2019/05/deudas-tarjetas-revolving-215x146.jpg 215w, https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2019/05/deudas-tarjetas-revolving-50x34.jpg 50w, https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2019/05/deudas-tarjetas-revolving-111x75.jpg 111w" sizes="(max-width:767px) 480px, (max-width:925px) 100vw, 925px" /></p>
<p><strong>¿Están prosperando las reclamaciones contra este tipo de tarjetas revolving?</strong></p>
<p>Las denuncias contra las tarjetas revolving están creciendo, <strong>el 98%</strong> de las reclamaciones en base en los intereses abusivos de este tipo de producto financiero obtiene compensación.</p>
<blockquote><p>Los Tribunales de Justicia están avalando la tesis de<strong> dar la razón a los clientes</strong> de forma generalizada.</p></blockquote>
<p>Tendencia que desde que el<strong> Tribunal Supremo</strong> dictase sentencia en 2015 por la que se declaraba la nulidad de este tipo de préstamos por usura, desde entonces la jurisprudencia ha girado la balanza a favor del consumidor.</p>
<p>Por lo general, los afectados tienen todo el derecho a reclamar debido a la falta de transparencia en la contratación del producto, por sus intereses que se deben pagar, en muchas ocasiones usurarios, y por el acoso telefónico y postal sufrido por las entidades de cobro, lo cual lleva a una situación de ansiedad y ascoso constante.</p>
<p>Muchos consumidores de este tipo de producto financiero han solicitado el contrato con la entidad, sin recibir respuesta. También son abundantes las quejas por no tener acceso al cuadro de amortización.</p>
<p>En la mencionada Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 2015, se señaló que si se cumplen los requisitos para considerar que infringe la <strong>Ley de Represión de la Usura</strong>, se deberán considerar abusivos y por tanto nulos este tipo de productos financieros.</p>
<p>Esta norma, que data de 1908, no pone unos límites concretos para precisar la usura, pero si señala que un préstamo es leonino, aquel que <strong>fije un intereses</strong> notablemente superior al interés del dinero, y que sea manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.</p>
<hr />
[contact-form-7]
				<script>
				if ( typeof huOptions !== 'undefined' ) {
					var huFormData = {"source":"contactform7","id":316,"title":"Derecho bancario","fields":{"subject":{"first_name":"your-name","email":"your-email"},"preferences":{"terms":"your-consent"}}};
					var huFormNode = document.querySelector( '[id^="wpcf7-f316-"] form' );

					huFormData['node'] = huFormNode;
					huOptions['forms'].push( huFormData );
				}
				</script>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿Cómo se ha comercializado este producto por parte de las entidades de financieras?</strong></p>
<p>Hay algunas entidades que lo han estado comercializando de forma generalizada, pero no todas las entidades de crédito lo han hecho.</p>
<p>Sobre todo este producto ha sido ofrecido por entidades financieras que suelen tener gran presencia en los medios de publicitarios de comunicación, entidades especializadas en créditos rápidos y asegurado, dinero fácil e instantáneo. Ahora bien, algunos de <strong>los principales Bancos,</strong> seducidos por las ventajas de atar al cliente con este tipo de producto, se han visto tentados y ha realizado esta práctica, comercializando entre sus<strong> clientes las tarjetas revolving</strong>.</p>
<h3>Un ejemplo de una Tarjeta Revolving</h3>
<p>Nos encontramos con un anuncio televisivo donde se publicita una entidad financiera ofreciendo dinero rápido, llamamos y <strong>contratamos una tarjeta revolving de 3.000 euros</strong> para poder hacer frente a un imprevisto económico familiar.</p>
<p>Para su contratación, firmamos una tarjeta con un interés aproximado del 22% nominal, cuyo <strong>TAE ascenderá al 28%</strong> el día de la contratación.</p>
<p>Puesto que nos dejan elegir como devolver el dinero, elegimos una opción accesible para nuestro bolsillo, unos <strong>80€ de cuota mensual.</strong></p>
<p>Con este producto contratado de 3.000€ en crédito, acabaríamos abonando unos intereses  que rondarían los 2.850€, por lo que al final del crédito, el cual tendríamos pendiente durante unos 5 años <strong>acabaríamos pagando un total de 5.850€.</strong></p>
<p>Ahora bien, imaginemos que por un bache durante la duración del crédito no hemos sido capaces de hacer el pago de una cuota. Por esto, y debido a la flexibilidad hemos decidido <strong>bajar la cuota mensual de la tarjeta</strong>, unos 10€ menos cada mes.</p>
<p>Es en ese momento donde <strong>las revolving</strong> entran en acción, y no solo tendríamos que empezar a hacer frente a la comisión por impago y <strong>los intereses de demora y anatocismos</strong>, si no que los intereses pactados de inicio, que ya era muy altos aumentarían.</p>
<p>Sin tener en cuenta las comisiones de demora y la penalización por algún impago de cuota, si cambiásemos la cuota de<strong> 80€ mensuales a 70€</strong>, algo que a simple vista parece que solo aumenta una pequeña fracción las cantidades a devolver, nos encontramos en que, en la mayoría de las entidades financieras, acabaríamos tardando en devolver el crédito más de 15 años y teniendo que pegar más de 13.000€.</p>
<p><strong>¿Merece la pena que los afectados por este tipo de préstamos reclamen la devolución de su</strong><br />
<strong>dinero en todos los casos?</strong></p>
<p><strong>Si</strong>, sin duda es lo recomendable.</p>
<p>Debido al alto porcentaje de éxito, merece la pena reclamar la declaración de nulidad del contrato, no solo para que desaparezcan las deudas contraídas, sino para que el Banco devuelva al cliente todas las cantidades cobradas en concepto de intereses.</p>
<p>Como puede verse, <strong>los créditos o tarjetas revolving son productos complejos</strong> donde entran muchas opciones a tener en cuenta, factores de interpretación y valoración, desde <a href="https://abarasociados.es/">el despacho de abogados en Murcia ABAR Asociados</a> recomendamos que si estas interesado en ejercitar reclamación y <strong>la nulidad de tu tarjeta revolving,</strong> contactes con nosotros para que podamos ayudarte y poder ofrecerte la mejor solución a tus problemas.</p>
<hr />
[contact-form-7]
				<script>
				if ( typeof huOptions !== 'undefined' ) {
					var huFormData = {"source":"contactform7","id":316,"title":"Derecho bancario","fields":{"subject":{"first_name":"your-name","email":"your-email"},"preferences":{"terms":"your-consent"}}};
					var huFormNode = document.querySelector( '[id^="wpcf7-f316-"] form' );

					huFormData['node'] = huFormNode;
					huOptions['forms'].push( huFormData );
				}
				</script>
<p>La entrada <a href="https://abarasociados.es/blog/reclamacion-tarjeta-revolving/">Reclamación de la tarjeta revolving: Tarjetas abusivas</a> se publicó primero en <a href="https://abarasociados.es">Abar Asociados</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://abarasociados.es/blog/reclamacion-tarjeta-revolving/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Lo último de la Ley de Segunda Oportunidad: Deudas</title>
		<link>https://abarasociados.es/blog/ultimo-ley-segunda-oportunidad/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=ultimo-ley-segunda-oportunidad</link>
					<comments>https://abarasociados.es/blog/ultimo-ley-segunda-oportunidad/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Abar Asociados]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 25 Feb 2019 14:04:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho bancario]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://abarasociados.es/?p=178</guid>

					<description><![CDATA[<p>Qué es la ley de segunda oportunidad La Ley de Segunda Oportunidad es una solución dada por el legislador, y muy poco conocida, a las personas<span class="excerpt-hellip"> […]</span></p>
<p>La entrada <a href="https://abarasociados.es/blog/ultimo-ley-segunda-oportunidad/">Lo último de la Ley de Segunda Oportunidad: Deudas</a> se publicó primero en <a href="https://abarasociados.es">Abar Asociados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2><span style="color: #000000;">Qué es la ley de segunda oportunidad</span></h2>
<p><span style="color: #000000;"><strong>La Ley de Segunda Oportunidad</strong></span> es una solución dada por el legislador, y muy poco conocida, a las personas que tienen unas deudas a las que no pueden hacer frente, es un mecanismo que aun no es muy conocido, pero que lo acabará siendo, puesto que permite a las personas que están sobre-endeudadas la posibilidad de <strong>cancelar todas sus deudas y volver a empezar de cero</strong>.</p>
<p>Su mecanismo es útil, y si bien no es técnicamente y procedimentalmente simple, <u>su resultado es muy eficaz</u>, puesto que lo importante es que, en este caso, <strong>la ley funciona</strong>.</p>
<p>Aunque en España se trata de un procedimiento desconocido, hoy día todos los países de nuestro entorno han regulado la <span style="color: #000000;"><strong>insolvencia de los ciudadanos</strong></span> con medidas para establecer una segunda oportunidad, y en los últimos años existe un auge de actuaciones que aun esta por despegar en nuestro país.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-180 size-full" title="grafico ley segunda oportunidad" src="https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2019/02/grafico-ley-segunda-oportunidad.png" alt="grafico ley segunda oportunidad" width="701" height="271" srcset="https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2019/02/grafico-ley-segunda-oportunidad.png 701w, https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2019/02/grafico-ley-segunda-oportunidad-300x116.png 300w, https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2019/02/grafico-ley-segunda-oportunidad-260x101.png 260w, https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2019/02/grafico-ley-segunda-oportunidad-50x19.png 50w, https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2019/02/grafico-ley-segunda-oportunidad-150x58.png 150w" sizes="auto, (max-width:767px) 480px, 701px" /></p>
<p><em>(Expedientes de insolvencia personal 2017: En España se han promovido 1.397 procesos de segunda oportunidad frente a los 91.777 de Alemania, 181.123 de Francia o los 765.863 de EEUU)</em></p>
<p><span style="color: #000000;"><strong>La Ley de Segunda Oportunidad</strong></span>, regula un mecanismo por el cual, si una persona tiene unas deudas demasiado elevadas, hasta el punto de llegar a la insolvencia y a las que no puede hacer frente, puede iniciar un procedimiento por el que se intenta, en primer lugar, llegar a un acuerdo con <strong><span style="color: #000000;">los acreedores</span></strong> para realizar el pago de una fracción de la deuda y en un plazo determinado, y si este acuerdo no es posible, se inicia un procedimiento de concurso de acreedores, donde se liquidan los bienes del deudor para pagar a los acreedores.</p>
<blockquote><p>Y una vez liquidado el patrimonio, se libera al deudor del pago de sus deudas pendientes, quedando exonerado, y sin que puedan los acreedores reclamarles nada más, aunque quedases importes por pagar.</p></blockquote>
<h3><span style="color: #000000;">¿Cuál es el objetivo de la Ley de Segunda Oportunidad?</span></h3>
<p>La Ley 25/2015 lo deja claro en su exposición de motivos, <u>el objetivo no es otro que permitir a una persona, a pesar de su fracaso personal o empresarial, tenga la posibilidad de que pueda encarrilar de nuevo su vida e incluso de arriesgarse nuevamente en <strong><span style="color: #000000;">una nueva iniciativa</span></strong>, si tener que ir arrastrando de forma penante con la losa de una deuda que nunca va a poder satisfacer.</u></p>
<h3><span style="color: #000000;"><strong>¿Puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad?</strong></span></h3>
<p>A la Ley de Segunda Oportunidad <u>puede acogerse toda persona física, sin importar que sea trabajador, este desempleado o jubilado</u>.</p>
<p>En caso de que sea empresario o autónomo, según el criterio de los <strong><span style="color: #000000;">juzgados de Murcia</span> </strong>también sería posible, pues es independiente la naturaleza de la deuda, pues podrá acogerse a este procedimiento si deja de ser empresario, siempre que no lo haga de forma estratégica.</p>
<p>Por tanto, toda persona que por sus deudas acarrea una situación de insolvencia, y que ya no le es posible hacerse cargo de los pagos, el uso del mecanismo de la segunda oportunidad es su mejor opción.</p>
<h3><span style="color: #000000;">¿Cuál es el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad?</span></h3>
<p>El objetivo principal de la Ley de Segunda Oportunidad es la exoneración de las deudas de ciudadanos insolventes, y el procedimiento se realiza en dos fases.</p>
<p><span style="color: #000000;"><strong>Una primera fase</strong></span> de intento de acuerdo extrajudicial de pagos, una fase en muchas ocasiones innecesaria e inútil, ya que en la mayoría de los casos no se va a llegar a un acuerdo, debido a la imposibilidad del deudor y a las reticencias del acreedor para aceptar quitas en la deuda.</p>
<p><strong><span style="color: #000000;">La segunda fase</span> </strong>se abrirá a raíz de la falta de acuerdo extrajudicial con los acreedores, donde se abrirá la vía judicial y un concurso de acreedores donde un administrador concursal dispondrá del patrimonio del deudor (coches, inmuebles, etc.), para proceder a liquidarlos para hacer frente a tantas deudas como sean posibles con un <strong><span style="color: #000000;">orden de preferencia de pago</span></strong>.</p>
<p>Terminada la liquidación de los bienes del deudor, el juez dictará resolución acordando la exoneración del resto de las deudas existentes, también llamado <strong><span style="color: #000000;">Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho</span></strong>, y procediendo a dar, como el nombre de la ley señala, una segunda oportunidad al deudor para empezar de cero.</p>
<h3><span style="color: #000000;">¿Tengo que dejar de pagar las deudas?</span></h3>
<p>Uno de los requisitos para poder acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad es que tus deudas sean tan grandes que no puedas hacer frente a su pago.</p>
<p>Para que exista una situación de insolvencia es necesario que no se estén pagando de forma puntual las deudas que tienes contraídas, si se están pagando, no existe tal <strong><span style="color: #000000;">insolvencia</span></strong>.</p>
<p>En la mayoría de los casos, los deudores están pasando autenticas penurias para poder hacer frente a los pagos, pero la ley pide ese nivel sacrificio.</p>
<p>Tanto la ley como la jurisprudencia determina unos<strong><span style="color: #000000;"> bienes mínimos inembargables</span></strong> como el salario mínimo, para que los deudores puedan cubrir sus necesidades básicas.</p>
<p>Por tanto, por debajo de ciertos umbrales de <strong><span style="color: #000000;">ingreso</span><span style="color: #000000;">s</span></strong>, es posible no realizar los pagos para entrar así en situación de insolvencia.</p>
<p>Siempre con la recomendación de ser asesorados previamente por <span style="color: #ff0a0a;"><a style="color: #ff0a0a;" href="https://abarasociados.es/quienes-somos/">un abogado especialista</a></span>.</p>
<h3><span style="color: #000000;">¿Entonces las deudas desaparecen para siempre?</span></h3>
<p>Si, las deudas desaparecen, pero como en todo en la vida, existen excepciones, la ley da un plazo de 5 años tras la declaración de exoneración de las deudas por la segunda oportunidad para que el acreedor pueda acudir al juez pidiendo la invalidación de la cancelación de las deudas, si este cree que ha actuado de mala fe, como por ejemplo haber estado cobrando en negro para declararse insolvente.</p>
<p>También puede pedir la anulación si la persona viene a mejor fortuna, es decir que la situación económica del deudor mejorase y pudiese hacer frente a los pagos, por ejemplo por recibir una herencia o que le tocase la lotería.</p>
<h3><span style="color: #000000;">¿Si monto otro negocio y funciona, tengo que pagar la deuda?</span></h3>
<p>No, la Ley de Segunda Oportunidad tiene como objetivo principal el incentivar a que las personas vuelvan a empezar de cero, por tanto, <strong>si tras obtener el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho se monta otro negocio, y este funcionase, los rendimientos del nuevo negocio estarían exonerados de pagar las antiguas deudas</strong>.</p>
<h3><span style="color: #000000;">¿Acabaré en una Lista de Morosos?</span></h3>
<p><u>No acabarás en una lista de morosos como las de ASNEF o EQUIFAX</u>, pero si se te incorporará en el Registro Público Concursal, un registro especial dependiente del Ministerio de Justicia, a efectos de no volver a acogerte de nuevos concursos. La permanencia en este registro será de 5 años, tras los cuales se te borrará de él.</p>
<p>Por tanto solo tendrá conocimiento de tu acogimiento a la Ley de Segunda Oportunidad la Administración Pública por tu incorporación al Registro Público Concursal, durante 5 años, y las entidades acreedoras de las cuales eras deudor.</p>
<p><strong>¿Debo entonces acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad?</strong></p>
<p>Si estas en una situación de insolvencia, o tus deudas son tan grandes que no vas a poder pagarlas, debes tener en cuenta que mediante este mecanismo, <strong><span style="color: #000000;">la exoneración de las deudas</span></strong> supone para el deudor la posibilidad de empezar de cero, el poder dejar atrás la insolvencia económica que le habría llevado a una “muerte civil”.</p>
<p>Como deudor, has encontrado un bache en el mercado de crédito y no has podido hacer frente a tus obligaciones, pero la sociedad no te puede hacer deudor indefinidamente y te da la oportunidad de rehacerte, reintegrándote en la <strong><span style="color: #000000;">vida económica</span></strong> y social.</p>
<p>Todos los Estados modernos tratan de la misma forma al deudor insolvente de buena fe, con la integridad que le corresponde, y permiten que este deje de ser un esclavo de por vida de unas deudas impagables.</p>
<p>Al tratarse de un procedimiento complejo, poco conocido y que consta de varias fases, desde el<a href="https://abarasociados.es/"><strong> despacho de abogados en Murcia ABAR Asociados</strong></a> recomendamos que si crees que podrías salir beneficiado acogiéndote a esta <strong><span style="color: #000000;">Ley de Segunda Oportunidad</span></strong>, no empieces por tu cuenta, si no que acudas a nosotros, a ser posible, desde un inicio, desde antes de entrar en situación de insolvencia, para que el asesoramiento sea a lo largo de todo el procedimiento y el resultado obtenido sea el más beneficioso posible.</p>
<p>La entrada <a href="https://abarasociados.es/blog/ultimo-ley-segunda-oportunidad/">Lo último de la Ley de Segunda Oportunidad: Deudas</a> se publicó primero en <a href="https://abarasociados.es">Abar Asociados</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://abarasociados.es/blog/ultimo-ley-segunda-oportunidad/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Cláusulas de gastos y comisión de apertura de préstamos hipotecarios</title>
		<link>https://abarasociados.es/blog/clausulas-apertura-prestamos-hipotecarios/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=clausulas-apertura-prestamos-hipotecarios</link>
					<comments>https://abarasociados.es/blog/clausulas-apertura-prestamos-hipotecarios/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Abar Asociados]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 14 Feb 2019 17:19:36 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho bancario]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://abarasociados.es/?p=128</guid>

					<description><![CDATA[<p>La reclamación de las clausulas abusivas existentes en los préstamos hipotecarios ha recibido una importante actualización en el inicio del 2019, en cuanto la Sala de<span class="excerpt-hellip"> […]</span></p>
<p>La entrada <a href="https://abarasociados.es/blog/clausulas-apertura-prestamos-hipotecarios/">Cláusulas de gastos y comisión de apertura de préstamos hipotecarios</a> se publicó primero en <a href="https://abarasociados.es">Abar Asociados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La reclamación de las <span style="color: #000000;"><strong>clausulas abusivas</strong></span> existentes en los préstamos hipotecarios ha recibido una importante actualización en el inicio del<span style="color: #000000;"><strong> 2019</strong></span>, en cuanto la <span style="color: #000000;"><strong>Sala de lo Civil del Tribunal Supremo,</strong></span> dictó cinco sentencias el pasado 23 de enero en las que fijó un criterio, sentando doctrina jurisprudencial en esta materia y poniendo las bases a todas las comunidades para que resuelvan en un mismo sentido.</p>
<p><span style="color: #000000;"><strong>¿Se pueden seguir reclamando los gastos de hipoteca tras la nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo?</strong></span></p>
<p>Si, estas nuevas sentencias, 44/2019, 46/2019, 47/2019, 48/2019 y 49/2019, se juntan con el polémico acuerdo tomado en el Pleno de la <strong>Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo</strong>, para dar una mayor certeza jurídica a la hora de saber que clausulas tiene un afectado en su hipoteca.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-133 size-full" title="jurisprudencia murcia 1" src="https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2019/02/jurisprudencia-murcia-1.png" alt="jurisprudencia murcia 1" width="594" height="408" srcset="https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2019/02/jurisprudencia-murcia-1.png 594w, https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2019/02/jurisprudencia-murcia-1-300x206.png 300w, https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2019/02/jurisprudencia-murcia-1-213x146.png 213w, https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2019/02/jurisprudencia-murcia-1-50x34.png 50w, https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2019/02/jurisprudencia-murcia-1-109x75.png 109w" sizes="auto, (max-width:767px) 480px, 594px" /></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Las reclamaciones de los gastos de hipotecas por parte de los usuarios frente bancos siguen en aumento, pero el porcentaje de sentencias estimatorias y de éxito en el procedimiento sigue manteniéndose en tasas superiores al <strong><span style="color: #000000;">97%</span></strong>, incluso en algunas Comunidades Autónomas como <span style="color: #000000;"><strong>Murcia</strong></span>, llegan a dar trimestres con una tasa de <span style="color: #000000;"><strong>sentencias</strong></span> estimatorias dictadas por los juzgados especializados en cláusulas abusivas del<span style="color: #000000;"><strong> 100%</strong></span>.</p>
<p>Al tratarse de una materia que su<span style="color: #000000;"><strong> litigiosidad</strong> </span>ha ido en aumento en los últimos años, era necesario establecer un frente común para evitar la existencia de diferentes respuestas dependiendo del tribunal que dictase resolución al respecto.</p>
<p>Si bien es cierto que el criterio marcado tanto por la<span style="color: #000000;"><strong> Sala de lo Civil y la Sala de lo Contencioso-Administrativo</strong> </span>es cuanto menos criticable, es un primer paso para asentar unas bases necesarias en estos casos, dando seguridad al consumidor de que, en el momento de la resolución de su conflicto, la tendencia jurisprudencial no haya cambiado respecto a cuando presento su reclamación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong><span style="color: #000000;">¿Qué puedo reclamar de mi hipoteca?</span></strong></h2>
<p>En relación a la <span style="color: #000000;"><strong>cláusula de gastos</strong></span> en la que el banco atribuye al prestatario el pago te la totalidad de los gastos e impuestos ocasionados por la hipoteca, cláusula era en la que más variación existía dependiendo de la <strong><span style="color: #000000;">comunidad autónoma</span></strong> donde radicase el conflicto, el Supremo a resuelto sobre los efectos de la nulidad de dicha cláusula, estableciendo los criterios a resolver, cuando la persona tiene atribuida la condición de consumidor.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><span style="color: #000000;">1. G</span><span style="color: #000000;">atos de Gestoría</span></h3>
<p>El Tribunal entiende que los gastos de gestoría deberán pagarse a medias entre el cliente y el banco, por tanto, de la factura de la gestoría es posible <span style="color: #000000;"><strong>reclamar el 50%</strong></span> de esta al banco, el cual, en un principio había repercutido el total al cliente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><span style="color: #000000;">2. Gastos de Notaría</span></h3>
<p>Respecto al <span style="color: #000000;"><strong>arancel notarial</strong></span> y a la hora de establecer a quien de los dos le corresponde el pago, se ha seguido la tendencia existente en los tribunales de la <strong><span style="color: #000000;">Región de Murcia</span></strong>, y es que a la hora de determinar de quien es el interés de que la escritura sea realizada ante <strong><span style="color: #000000;">Notario</span></strong>, el Tribunal Supremo entiende que ambas partes están interesadas en hacerlo, por lo que se los gastos de notaría deberán se pagaros a mitad entre el cliente y en banco, pudiendo reclamar a este el 50% de la factura del Notario.</p>
<p>Esto cambia para el caso de que se quiera cancelar la hipoteca, puesto que, en este caso, se entiende que el prestatario es el único interesado, y, por tanto, le corresponde a este todo el pago.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><span style="color: #000000;">3. Gastos del Registro de la Propiedad</span></h3>
<p>En lo referente al <strong><span style="color: #000000;">arancel registral</span></strong>, el Tribunal Supremo entiende que es la entidad financiera quien tiene aquí el interés de llevar la escritura y registrar la hipoteca en el Registro de la Propiedad, por lo que le corresponde a ella asumir el pago de este gasto, por tanto, el cliente puede reclamarle al banco el <span style="color: #000000;"><strong>100%</strong></span> de la factura del Registro de la Propiedad.</p>
<p>En caso de lo que se pretenda inscribir en el Registro de la Propiedad sea la cancelación de la hipoteca, el Tribunal Supremo en este caso entiende lo mismo que para la notaría, que es el prestatario el que esta interesado en su inscripción.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><span style="color: #000000;">4. Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados</span></h3>
<p>El Tribunal Supremo ha reiterado en este caso que el sujeto pasivo es el consumidor, siguiendo la doctrina establecida en la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que vino a dar la vuelta a que había dispuesto la controvertida <strong><span style="color: #000000;">sentencia de 16 de octubre de 2018</span></strong>, la cual señalaba que era la entidad quien debía asumir tal impuesto.</p>
<p>Ahora bien, el Gobierno por su parte dio respuesta a la polémica rápidamente mediante el <strong><span style="color: #000000;">Real Decreto Ley</span></strong> 17/2918, de 8 de noviembre, estableciendo que a partir de ahora debe ser la entidad financiera quien debe asumir el pago de este impuesto.</p>
<p>Respecto al resto de <span style="color: #000000;"><strong>cláusulas abusivas</strong> </span>que venían reclamándose, el Tribunal Supremo sienta su doctrina, destacando principalmente el cambio relativo a la cláusula de comisión de apertura a cargo del prestatario cuando se realiza la hipoteca cuando esta es concedida, el tribunal considera que este cargo es parte del precio del contrato de <strong><span style="color: #000000;">préstamo hipotecario</span></strong> y por tanto valido.</p>
<p>Estableciendo, eso sí, su sometimiento al llamado control de transparencia, aunque siendo este un control superable, en cuanto, entiende el tribunal que es una cláusula más que conocida entre los clientes que se interesan en contratar un préstamo hipotecario.</p>
<p>Además, las entidades financieras tienen la obligación y el deber de informar sobre esta comisión de apertura, señalando que esta comisión es uno de los extremos sobre que suele hacer hincapié en la publicidad entidades de crédito.</p>
<p>Esta nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo entra en algunos aspectos a contradecir lo dispuesto en el nuevo <span style="color: #000000;"><strong>proyecto de Ley Hipotecaria</strong></span>, en el que, si bien prevé que se pueda pactar una comisión de apertura a cargo del prestatario, la cual será por pago único en el momento de realización del contrato de préstamo hipotecario, la nueva normativa que se espera que entre en vigor a mitad de año y que regule las nuevas hipotecas, va mas allá y establece que será el banco el que deba pagar todos los gastos, salvo el de tasación, en todas las hipotecas que se contraigan tras su publicación.</p>
<p>En lo referente a la cláusula de posiciones deudoras establecida por la entidad en el préstamo hipotecario, se sigue manteniendo la tesis de que se trata de una cláusula abusiva, en cuando se trata de un servicio no prestado por la entidad.</p>
<p>Respecto a los intereses de demora establecidos en la escritura, y donde se establecen intereses muy superiores al interés legal, se sigue manteniendo la tesis de que <strong><span style="color: #000000;">el juez no puede modificar la cláusula</span></strong>, y por tanto esta debe declararse nula, y por tanto dejar sin efecto los intereses de demora establecidos en el préstamo hipotecario.</p>
<p>Estas sentencias servirán para poder unificar el criterio de todas las <strong><span style="color: #000000;">Audiencias Provinciales</span></strong> y los juzgados de primera instancia, que venían dando soluciones dispares al problema de las clausulas abusivas de los préstamos hipotecarios.</p>
<p><span style="color: #000000;"><strong>La reclamación de los gastos de un préstamo hipotecario,</strong></span> puede volverse frustrante para el afectado, en cuanto el banco suele negarse, no contestar, hacerlo parcialmente o tarde, por lo que es recomendable comenzar la reclamación con asesoramiento legal para evitar estos conflictos con el banco, y sea <span style="color: #000000;"><strong>el abogado</strong></span> el que intermedie.</p>
<p>En <strong><span style="color: #000000;">ABAR Asociados </span></strong>damos un <a href="https://abarasociados.es/servicios/">servicio jurídico completo en Murcia</a> en la <span style="color: #000000;"><strong>reclamación de cláusulas hipotecarias</strong></span>, y analizamos tu escritura de forma gratuita y sin compromiso, contacta con nosotros y recupera el dinero que te pertenece lo antes posible.</p>
<p>La entrada <a href="https://abarasociados.es/blog/clausulas-apertura-prestamos-hipotecarios/">Cláusulas de gastos y comisión de apertura de préstamos hipotecarios</a> se publicó primero en <a href="https://abarasociados.es">Abar Asociados</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://abarasociados.es/blog/clausulas-apertura-prestamos-hipotecarios/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
