El coordinador parental es un profesional que ejerce de intermediario entre las partes en un proceso de estas características, velando por el interés del menor en este tipo de contenciosos. Experimentó un auge importante en la década de los noventa en Estados Unidos y Canadá.
El aumento del numero de separaciones y de divorcios, su impacto en las relaciones entre padres e hijos y la excesiva litigiosidad en la materia, propició la aparición de este profesional y su incorporación a nuestro ordenamiento
jurídico como una vía alternativa de resolución de conflictos derivados en el ámbito familiar.
En España fue a raíz de una histórica sentencia dictada por el magistrado Pascual Ortuño en julio de 2013, en la que se planteó la necesidad de intervención de un profesional que interviniera en procesos de separación y de divorcio de especial virulencia cuando los intereses de los menores se vean afectados.
La figura del coordinador parental la podemos encontrar en la Ley Orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor (estatal), reflejado en el artículo 236-3 del Código Civil de Cataluña, así como su encaje en el artículo 158 del Código Civil, el cual permite al juez adoptar las medidas oportunas para evitar que se perjudique al menor en el entorno familiar.
La Región de Murcia ya cuenta con sus primeros coordinadores parentales. Su designación se consensúa por los cónyuges y es designado por el juez. En caso de que estos no lleguen a un acuerdo, es el propio juez quien lo elige. El
coordinador parental se conduce mediante los principios de eficacia, especialidad y confidencialidad.
La neutralidad, por otra parte, no se predica de sus funciones, a diferencia del mediador familiar, ya que el coordinador parental,
“si bien ha de cooperar y mediar para que los progenitores se entiendan, ha de velar por los intereses de los hijos menores de edad en un proceso de separación o de divorcio. La mediación es voluntaria; la coordinación parental, no”.
—Tiene potestad para entrevistarse con los progenitores, hijos y otros miembros de la familia, así como con profesores, psicólogos, psiquiatras o pediatras, con el fin de obtener de primera mano la información necesaria
sobre el entorno del menor.
—Consensuará con los padres las medidas que sean necesarias para que cese la situación de conflicto entre los progenitores. Se reunirá con los progenitores para llegar a puntos en común sobre materias, en ocasiones,
conflictivas como la fijación del calendario de visitas del padre a los hijos.
—Informará al juez en los casos en los que haya acuerdo o desacuerdo entre los cónyuges mediante informes remitidos al juzgado, entre otros asuntos.
“La diferencia entre la mediación familiar y la coordinación parental radica en que la mediación familiar no es obligatoria para las partes; en cambio, el coordinador parental, al tutelar los intereses del menor en los procesos de separación y de divorcio, sí puede tomar decisiones que vinculen a los cónyuges”.
Los jueces de familia, a menudo, se ven obligados a «reeducar» a los padres cuando abusan de la demanda para intentar librar una batalla personal contra su pareja, utilizando a los hijos como forma de presión dentro de una custodia compartida. Porque un divorcio o una separación no son solo expectativas rotas; también supone desgaste emocional para los otros miembros de la familia. En los hijos, esto se traduce en bajo rendimiento escolar, melancolía o aislamiento; en los padres, que sientan que la relación con sus hijos cambiará.
En el Derecho de Familia suele ser habitual que el progenitor o los progenitores no cumplan con lo estipulado en el convenio regulador. La intervención judicial en este tipo de casos —sobre todo cuando los desacuerdos entre las partes son reiterados— se antoja insuficiente en algunos casos: hay factores psicológicos y afectivos muy complejos que no pueden ser controlados por jueces y fiscales.
La figura de un coordinador parental puede ser necesaria como nexo entre la familia y el juez. Puede aportar su experiencia para que esa dolorosa transición familiar derivada de la separación o divorcio se pueda «humanizar», minimizando, en la medida de lo posible, el daño que conlleva para el núcleo familiar.
El papel del coordinador parental no es perfecto: plantea interrogantes como la determinación de su papel en los casos en que los hijos menores hayan de ser oídos por el juez antes de adoptar una decisión.
¿Qué sucede si este no quiere hablar con su padre?
Puede haber una situación de conflicto a la que aún no se le ha dado una respuesta unitaria.
“Por otra parte está el coste de su intervención, que habrá de ser sufragado por los progenitores a partes iguales, lo que en situaciones de crisis económica por parte de los cónyuges puede ser problemático, especialmente, si ha sido uno de los cónyuges el que ha obrado de mala fe”.
No obstante, pese a todo, puede ser un interesante punto de partida para que una rama tan delicada como el Derecho de Familia reciba el impulso adecuado, acuciado por la excesiva lentitud y la falta de medios y, en muchos casos, la escasa voluntad de cooperación de los progenitores anteriormente aludida.
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