VARIAS PRODUCTORAS RECLAMAN 400 EUROS A MILES DE USUARIOS POR DESCARGAR ILEGALMENTE SUS PELÍCULAS DE INTERNET
Internautas de todas partes de España están recibiendo cartas provenientes de dos bufetes de abogados, las cuales vienen a informar sobre una reclamación extrajudicial por difusión ilegal de obras protegidas por derechos de la Propiedad Intelectual.
Esta “vía amistosa” de resolución de conflictos que abren los despachos con el envio de cartas, es un paso que realizan frente a una posible demanda civil por el uso de material visual protegido por la propiedad intelectual y que ostentan el derecho de explotación una serie de productoras las cuales son clientes de los mencionados bufetes de abogados.
El origen de estas reclamaciones.
Estas reclamaciones tienen su origen en un procedimiento que las productoras realizaron ante los Juzgados, los cuales resolvieron frente a los proveedores de servicios de internet que facilitaran los datos de contacto e identidades de sus usuarios a fin de buscar, a través de las conexiones IP de los ordenadores, a las personas que descargaban o veían su contenido de forma ilegal a través de internet.
El origen estas reclamaciones nace en el País Vasco en 2016, donde se realizaron miles de reclamaciones, y donde las productoras, a través de estos despachos de abogados llevaron a juicio a cientos de personas.
El resultado de estas reclamaciones judiciales era distinto dependiendo de que juzgado o en qué lugar recayese tal reclamación.
Pues mientras en Donostia se desestimaban las demandas, en el Juzgado de lo Mercantil de Bilbao hay casos de condenas por este tipo de procedimientos, a lo que hay que añadir las cantidades que aleatoriamente se fueron imponiendo como multa por tales reclamaciones.
La estrategia a seguir por las productoras se basa en acudir a los juzgados contra los proveedores de servicio en una primera instancia, en caso de País Vasco, fue contra Euskaltel, pero actualmente se ha realizado frente a otras compañías como Telefónica, como es el caso de las reclamaciones a clientes que nos están llegando al despacho.
Mediante ese movimiento, aportan las direcciones IP desde las que se ha compartido archivos protegidos por la propiedad intelectual a través de internet mediante peer to peer (P2P), la mayoría de veces a través de los llamados torrents, y de esta forma localizar quien es la persona que contrato la línea de internet propietaria de dicha dirección IP que hizo la descarga.
Que piden los despachos a los usuarios en la carta.
Bajo la amenaza de llegar a la vía judicial, los bufetes realizan esta reclamación previa donde intentan llegar a un acuerdo solicitando:
En primer lugar, el cese de la difusión ilegal de los contenidos protegidos de las productoras, y en segundo lugar, el pago de una cantidad que como mínimo suele ser de 400 € en concepto de indemnización por daños ocasionados a la productora.
El alto precio reclamado se basa en el resultado de sumar 100 € que solicitan por compensación por cada contenido ilegalmente compartido por internet, y 300 € por los gastos de investigación y de reclamación que les ha ocasionado el poder llegar a enviar tal carta, lo que puede llegar a entenderse como a todas luces excesivo.
Unas reclamaciones que se expanden por toda España.
Si bien, el origen fue el País Vasco, esto no fue que una prueba y primera toma de contacto, actualmente están realizando pequeñas reclamaciones por toda España, probándose en distintos juzgados a fin de conseguir sentencias favorables y así realizar las reclamaciones en zonas geográficas concretas y de forma masiva.
Actualmente abogados de Madrid, Valladolid, Cádiz, Alicante entre otras muchas ciudades han tenido que defender a usuarios que han sido reclamados por compartir contenido de tales productoras, donde se ha estado defendiendo que la identificación de usuarios mediante unas diligencias previas frente a los proveedores de internet no ha sido realizada conforme a derecho, aun habiendo sido realizadas por un órgano judicial no han seguido los cauces legales pertinentes.
¿Qué se debe hacer si se recibe una de estas cartas?
La principal recomendación es no hacer caso, y no pagar lo reclamado sin antes hablar con un abogado, pues lo primero es ver la legitimidad del reclamante y si es correcta la información aportada en su carta.
Y posteriormente hay que atender a lo que esta dictando el juzgado concreto de la zona donde se ha enviado la carta, pues su valoración respecto a la responsabilidad del uso del contenido de la productora varía dependiendo de cada juzgado.
Se debe recordar que, si bien, es el demandante el que tiene que probar que el demandado es quien hizo la descarga y compartió el contenido, pues la IP por sí sola no es prueba suficiente, solo sirve para decir que fue a través de esa línea de internet, pero no que fue el titular de la línea. Y al respecto se pronunció el Juzgado de lo Mercantil 1 de Donostia.
El mercantil de Bilbao se pronuncio de forma contraria al entender que, salvo que el titular de la línea
demuestre lo contrario, el que aparece como titular en el contrato de internet esta vinculado a la IP y por
tanto se entiende que realiza todas las acciones con esa línea.
Esta postura, es criticada por muchos abogados, los cuales no le ven sentido, pues entienden que es similar a que el titular de una línea telefónica es prueba para demostrar que es quien realiza las llamadas, lo cual es un argumento simple y que no tiene en consideración variable ninguna de casos concretos.
Esta inseguridad jurídica de sentencias opuestas, hace que sea muy recomendable asesorarse por un abogado y no dejar la carta como si una broma se tratase, omitiendo sus reclamaciones y olvidándose del tema, pues recordemos que existen cientos de casos que ha llegado a los juzgados, pero tampoco recomendamos ceder a las peticiones y pagar, pues dependiendo del juzgado puede que no vaya a prosperar la petición, o que la cantidad a con la que debas indemnizar finalmente a la productora sea muy inferior a la que se te reclama en la carta.