¿Qué son los créditos o tarjetas revolving?
Se trata de unos créditos o prestamos rápidos que son contratados habitualmente mediante llamada telefónica, a raíz de un anuncio publicitario o por un comercial, realizándose fuera de las entidades bancarias.
Básicamente estas tarjetas revolving o créditos revolventes son unas líneas de crédito concedida por una entidad financiera a un cliente estableciendo una cantidad límite inferior a 10.000€, y que se renueva de forma mensual.
Con estas tarjetas revolving el contratante obtiene una liquidez de dinero inmediata, acordándose el devolver pequeños importes de forma mensual. El cliente puede ir usando la tarjeta de crédito revolving mientras siga pagando esas cuotas, y la deuda contraída con la entidad contratante se va recalculando de forma mensual.
La diferencia respecto a un crédito común radica en la flexibilidad que ofrece la entidad para poder pagar las cuotas donde el cliente tiene que amortizar el crédito. Dando la opción del pago fraccionado, es decir, el cliente puede elegir y negociar el sistema de pago.
¿Cuál es el problema con estas tarjetas, y por qué son tan peligrosas?
Principalmente la falta de transpariencia, los intereses que suelen ser superiores a un 25% TAE, y el constante acoso telefónico a los clientes que se retrasan en los pagos, en muchos casos siendo amenazados con las actuaciones que realizará la empresa si no paga las deudas contraídas.
El principal problema es el tipo de interés de estas tarjetas y el TAE, en muchos casos tan abusivos que puede llegar a considerarse usurario.
La trampa es que detrás de unas cuotas tan bajas se esconden unos intereses altísimos, lo que hace casi imposible el llegar a amortizar el capital adeudado. Esta situación lleva a que el cliente, aunque pague las cuotas, no disminuye
su deuda, si no que en muchos casos esta aumenta.
Junto a esto, deben sumarse los anatocismos, y es que los intereses generan nuevos intereses, y esto crea una bola de nieve de deudas impagable.
Al poco tiempo del contrato de la tarjeta revolving, el cliente se encuentra en una situación de la que no puede salir, puesto que le es imposible el afrontar el pago de la deuda contraída, la cual se ha multiplicado es poco tiempo, y únicamente tiene la solución de seguir pagando las cuotas, lo cual tampoco es una solución al problema.
Es en el momento que se da cuenta el cliente de esta situación, cuando deja de pagar las cuotas, donde la empresa financiera empieza su campaña de acoso telefónico, postal y se suceden las amenazas como la inclusión en ficheros de morosos, entre otras, con el fin de que realice el pago de las cuotas.
¿Están prosperando las reclamaciones contra este tipo de tarjetas revolving?
Las denuncias contra las tarjetas revolving están creciendo, el 98% de las reclamaciones en base en los intereses abusivos de este tipo de producto financiero obtiene compensación.
Los Tribunales de Justicia están avalando la tesis de dar la razón a los clientes de forma generalizada.
Tendencia que desde que el Tribunal Supremo dictase sentencia en 2015 por la que se declaraba la nulidad de este tipo de préstamos por usura, desde entonces la jurisprudencia ha girado la balanza a favor del consumidor.
Por lo general, los afectados tienen todo el derecho a reclamar debido a la falta de transparencia en la contratación del producto, por sus intereses que se deben pagar, en muchas ocasiones usurarios, y por el acoso telefónico y postal sufrido por las entidades de cobro, lo cual lleva a una situación de ansiedad y ascoso constante.
Muchos consumidores de este tipo de producto financiero han solicitado el contrato con la entidad, sin recibir respuesta. También son abundantes las quejas por no tener acceso al cuadro de amortización.
En la mencionada Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 2015, se señaló que si se cumplen los requisitos para considerar que infringe la Ley de Represión de la Usura, se deberán considerar abusivos y por tanto nulos este tipo de productos financieros.
Esta norma, que data de 1908, no pone unos límites concretos para precisar la usura, pero si señala que un préstamo es leonino, aquel que fije un intereses notablemente superior al interés del dinero, y que sea manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.
¿Cómo se ha comercializado este producto por parte de las entidades de financieras?
Hay algunas entidades que lo han estado comercializando de forma generalizada, pero no todas las entidades de crédito lo han hecho.
Sobre todo este producto ha sido ofrecido por entidades financieras que suelen tener gran presencia en los medios de publicitarios de comunicación, entidades especializadas en créditos rápidos y asegurado, dinero fácil e instantáneo. Ahora bien, algunos de los principales Bancos, seducidos por las ventajas de atar al cliente con este tipo de producto, se han visto tentados y ha realizado esta práctica, comercializando entre sus clientes las tarjetas revolving.
Nos encontramos con un anuncio televisivo donde se publicita una entidad financiera ofreciendo dinero rápido, llamamos y contratamos una tarjeta revolving de 3.000 euros para poder hacer frente a un imprevisto económico familiar.
Para su contratación, firmamos una tarjeta con un interés aproximado del 22% nominal, cuyo TAE ascenderá al 28% el día de la contratación.
Puesto que nos dejan elegir como devolver el dinero, elegimos una opción accesible para nuestro bolsillo, unos 80€ de cuota mensual.
Con este producto contratado de 3.000€ en crédito, acabaríamos abonando unos intereses que rondarían los 2.850€, por lo que al final del crédito, el cual tendríamos pendiente durante unos 5 años acabaríamos pagando un total de 5.850€.
Ahora bien, imaginemos que por un bache durante la duración del crédito no hemos sido capaces de hacer el pago de una cuota. Por esto, y debido a la flexibilidad hemos decidido bajar la cuota mensual de la tarjeta, unos 10€ menos cada mes.
Es en ese momento donde las revolving entran en acción, y no solo tendríamos que empezar a hacer frente a la comisión por impago y los intereses de demora y anatocismos, si no que los intereses pactados de inicio, que ya era muy altos aumentarían.
Sin tener en cuenta las comisiones de demora y la penalización por algún impago de cuota, si cambiásemos la cuota de 80€ mensuales a 70€, algo que a simple vista parece que solo aumenta una pequeña fracción las cantidades a devolver, nos encontramos en que, en la mayoría de las entidades financieras, acabaríamos tardando en devolver el crédito más de 15 años y teniendo que pegar más de 13.000€.
¿Merece la pena que los afectados por este tipo de préstamos reclamen la devolución de su
dinero en todos los casos?
Si, sin duda es lo recomendable.
Debido al alto porcentaje de éxito, merece la pena reclamar la declaración de nulidad del contrato, no solo para que desaparezcan las deudas contraídas, sino para que el Banco devuelva al cliente todas las cantidades cobradas en concepto de intereses.
Como puede verse, los créditos o tarjetas revolving son productos complejos donde entran muchas opciones a tener en cuenta, factores de interpretación y valoración, desde el despacho de abogados en Murcia ABAR Asociados recomendamos que si estas interesado en ejercitar reclamación y la nulidad de tu tarjeta revolving, contactes con nosotros para que podamos ayudarte y poder ofrecerte la mejor solución a tus problemas.