
La sentencia del IRPH está cerca
febrero 4, 2020
Pasos a seguir si tienes una cláusula IRPH en tu préstamo Hipotecario
marzo 23, 2020El pasado 3 de marzo de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dio a conocer la esperada sentencia que debía decidir sí el índice IRPH es abusivo o no. Sin querer entrar en tecnicismos, podemos establecer unas pequeñas conclusiones:
- La cláusula IRPH está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores;
- Por consiguiente, los Tribunales españoles están obligados a examinar el carácter claro y comprensible de dicha cláusula;
- El juez español deberá examinar si el Banco cumplió con las exigencias de transparencia, esto es, sí la cláusula era comprensible, y sí un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento, pudo comprender el funcionamiento del modo de cálculo y de valorar sus consecuencias económicas. Para esto deberá examinar sí el Banco proporcionó información sobre la evolución en el pasado del índice IRPH;
- La Directiva 93/13 no se opone a que, en caso de declaración de nulidad de la cláusula IRPH, el juez nacional lo sustituya por un índice legal aplicable a falta de acuerdo en contrario de las partes del contrato (por ejemplo, el EURIBOR).

Una vez expuesto lo anterior, cabe preguntarse: ¿y ahora qué pasos debo seguir?
Pues sencillamente, lo que ha hecho el TJUE ha sido abrir la puerta para que los consumidores presenten demandas ante los juzgados españoles, reclamando la falta de transparencia de la cláusula (o índice) IRPH, posibilidad que hasta ahora estaba vedada, porque el Tribunal Supremo dijo que el IRPH era un índice legal.
Serán los Juzgados españoles los que, como ya hicieron con las cláusulas suelo, examinen la falta de transparencia de la cláusula IRPH, y la información que suministró el Banco a la hora de contratar el préstamo.
Por ello, sí tienes IRPH en tu préstamo hipotecario estás obligado a demandar, sí o sí; lo bueno es que el TJUE nos indica ya un argumento para ganar: si la entidad financiera no cumplió con su obligación de
«informar a los consumidores de cuál había sido la evolución del IRPH de las cajas de ahorros durante los dos años naturales anteriores a la celebración de los contratos de préstamo y del último valor disponible.»
¿Qué efectos tiene la declaración de abusividad del IRPH?
Aquí surgen dudas, pues se abren tres escenarios posibles:
- Anular el IRPH y aplicar en sustitución el EURIBOR: habría que recalcular lo abonado hasta la fecha, recuperando gran parte de los intereses pagados, y pasando a pagar unas cuotas más baratas;
- Anular el IRPH y aplicar el diferencial: sería un escenario más favorable al consumidor, puesto que recuperaría la mayor parte de los intereses pagados hasta la fecha, y pasaría a pagar unas cuotas muchísimo más baratas que en el escenario anterior;
- Anular el IRPH y dejar un interés cero: el afectado recuperaría todo el dinero pagado en intereses, y en el futuro no pagaría intereses. Es el mejor escenario para el consumidor, porque sería un préstamo a interés 0%.
Estos interrogantes deberán ser resueltos conforme se vayan dictando las sentencias por los juzgados españoles, y se vaya sentando Jurisprudencia por las Audiencias Provinciales, pero no cabe duda de que el consumidor afectado por el IRPH deberá ser restituido (en mayor o menor medida) por los intereses cobrados de más a consecuencia de un índice abusivo.
Perjuicio económico: ¿cuánto me puede devolver el banco?
Vamos a examinar dos ejemplos de hipotecas referenciadas al índice IRPH, para mostrar el perjuicio económico que han tenido los afectados por dicho índice, y las cantidades que en su caso habrá que devolverles, avisando siempre que son a título de ejemplo, y habrá que examinar caso por caso:
# Ejemplo práctico 1:
Hipoteca de 150.000 euros, por plazo de 30 años, y firmada en el 2004. Va referenciada al IRPH ENTIDADES + 0,25% de diferencial. Sustituyendo el IRPH por el EURIBOR + 0,25%, nos salen tres cantidades:
-
- Cuotas pagadas de más: 200 euros;
- Cantidad del principal del préstamo que me deben reducir: 260 euros;
- Intereses generados por esas cantidades pagadas de más: 5.900 euros;
- TOTAL PERJUICIO ECOMICO: 38.360 euros.
# Ejemplo práctico 2:
Hipoteca de 180.000 euros, por plazo de 30 años, y firmada en el 2006. Va referenciada al IRPH ENTIDADES + 0,25% de diferencial. Sustituyendo el IRPH por el EURIBOR + 0,25%, nos salen tres cantidades:
-
- Cuotas pagadas de más: 200 euros;
- Cantidad del principal del préstamo que me deben reducir: 000 euros;
- Intereses generados por esas cantidades pagadas de más: 800 euros;
- TOTAL PERJUICIO ECOMICO: 43.000 euros.
Calculadora IRPH
También estamos elaborando una calculadora que vamos a poner a disposición de nuestros lectores para que, fácilmente y siempre con un carácter orientativo, puedan calcular el dinero que les debería ser devuelto por el Banco.



