En un artículo anterior, examinábamos qué era el índice IRPH, cuáles eran sus peculiaridades, su devenir judicial, las conclusiones del Abogado General de la UE Maciej Szupnar publicadas el pasado 10 de septiembre, las consecuencias económicas que se pueden derivar, así como los Bancos más expuestos a dicho índice.
Vamos a analizar en este breve artículo, cuál ha sido, y cuál va a ser, la incidencia del llamado índice IRPH en la Región de Murcia.
Del gráfico anterior se desprende que, del total de sentencias judiciales que se han dictado en España sobre el llamado índice IRPH hasta el día de hoy, las dictadas por tribunales de la Región de Murcia suponen un 3% del cómputo total. Pero claro, esto es hasta ahora.
Sí, como todo parece previsible, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acoge los postulados del Abogado General de la UE, se abriría la puerta a miles de afectados para que pudieran reclamar la abusividad de dicho índice.
Según datos de alguna de las asociaciones de consumidores consultadas, en la Región de Murcia habría entre 3.000 y 6.000 cliente que podrían reclamar.
Cuando el TJUE se pronuncie, todos estos murcianos podrían solicitar de los Tribunales de Justicia el amparo para poder anular el IRPH de un contrato de préstamo si se determina que existe un “potencial carácter abusivo” de sus condiciones.
Respecto a las entidades bancarias expuestas, tal y como podemos ver en el gráfico anterior, destacar a CaixaBank, Santander, BBVA, Bankia, y Sabadell, como las entidades que más hipotecas referenciadas el IRPH tienen, todas ellas con mucha presencia en la Región de Murcia.
El IRPH se expandió en plena “burbuja inmobiliaria” con el argumento de que era menos volátil que el EURÍBOR. Pero cuando éste empezó a bajar, el IRPH se mantuvo muy por encima debido a que se calcula con la media de las TAEs, incluyendo diferenciales, gastos y comisiones .
De ahí que los consumidores que tuvieran hipotecas referenciadas al IRPH hayan pagado unos 25.000 euros más de media por hipoteca, entre 250 y 300 euros mensuales de sobre coste.
El Abogado General del TJUE no entra a cuestionar la legalidad del índice, ni tampoco se aventura a declarar nulo el índice de un Estado miembro ni se arriesga a la forma en que los consumidores deben ser compensados por los sobre costes.
Pero en su informe de conclusiones destaca que es “indispensable que el correspondiente Derecho nacional garantice efectivamente la plena aplicación de la directiva, que la situación jurídica que resulte de dicho Derecho sea suficientemente clara y que se permita a los beneficiarios conocer la totalidad de sus derechos y, en su caso, invocarlos ante los tribunales nacionales”.
Y recomienda al TJUE que sean los jueces nacionales lo que tienen que “efectuar el control de la transparencia de la cláusula controvertida y verificarla teniendo en cuenta el conjunto de circunstancias que rodearon la celebración del contrato”.
Y es más, el Abogado General recomienda a los jueces nacionales que, más allá de la redacción de la comprensibilidad de la cláusula, que entren en “el fondo” y calibren “la posible existencia de un desequilibrio importante causado, en detrimento del consumidor”.
Es decir, lo que hace es reconocer a los consumidores españoles su derecho a reclamar a los Tribunales nacionales la posible abusividad de dicho índice, contradiciendo al Tribunal Supremo que determinó que ese índice no era abusivo por ser oficial y estar reconocido por el Banco de España.
En pocas palabras, abre la puerta a reclamar a los Tribunales la abusividad por falta de información al consumidor (control de transparencia) e incluso por desequilibrio importante de derechos y obligaciones.
A día de hoy, toca esperar el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), pero mientras no llega, no podemos más que recomendar a los consumidores que crean haberse vistos perjudicados por el IRPH que examinen su hipoteca, comprueben que está referenciada a dicho índice, y sí lo está no dude en contactar con nosotros.
Sí lo prefieres, contácta con nosotros y examinaremos tu caso.