Dentro de la custodia compartida, la pensión alimenticia a hijos por parte de padres separados suele ser dudosa en muchos casos. Por esta razón en ABAR abogados te damos algunas de las soluciones más comunes.
Puede entenderse la pensión de alimentos como la contribución de un progenitor para cubrir las necesidades de sus hijos.
Cuando se produce una ruptura de la vida familiar en pareja, en la cual se han tenido hijos, existe la obligación de cubrir las necesidades diarias de estos, por parte de ambos progenitores.
En la pensión de alimentos se incluye todo lo imprescindible para el sustento propiamente dicho:
Suele ser una de las preguntas más frecuentes.
Para la cual no existe una pregunta exacta, la fijación de una cantidad para la pensión de alimentos es variable en función de la capacidad adquisitiva que tengan los progenitores y en atención al nivel de vida que los hijos han venido disfrutando durante toda la vigencia de la convivencia familiar, para que la ruptura de la relación no sea perjudique la situación que los menores venían disfrutando.
Ahora bien, es cierto que tanto los Jueces como los Fiscales suelen partir de unas cantidades mínimas a la hora de establecer una pensión de alimentos. La cuantía mínima suele establecerse en una horquilla de entre 150 y 200 euros por cada hijo.
La cuantía debe fijarse de forma proporcional en función al caudal o medios económicos de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.
Ahora bien, si el progenitor obligado al pago de la pensión de alimentos sufriese una disminución de sus recursos económicos, porque este fuese despedido, un cambio de trabajo con menores ingresos a los que fueron tenidos en cuenta para fijar la cantidad de la pensión, o bien un empresario que está viendo como su empresa pasa a dar perdidas.
Puede este acreditar un cambio de las circunstancias económicas que le hacen imposible el pago de la cantidad estipulada.
Por tanto,
si existe una disminución de los recursos económicos puede pedirse una modificación de la cuantían en la pensión de alimentos.
En principio, la pensión de alimentos a los hijos debe pagarse hasta que estos alcanzan la mayoría de edad, ahora bien, si al cumplir los 18 años estos siguen sin carecer de medios para ser independientes, o siguen estudiando, este plazo podrá ampliarse hasta que tengan capacidad económica suficiente para valerse por sí mismos.
No existe una edad límite como tal, pues se tiene que atender al caso concreto del hijo y a la realidad social de cada circunstancia, así como la pasividad del hijo por independizarse económicamente.
El magistrado ponente del Tribunal Supremo Francisco Javier Arroyo Fiestas en su sentencia de 22 de junio de 2017 le quitó la pensión alimenticia a un hijo “ni-ni”.
A modo orientativo, los Juzgados de Murcia han estado entendiendo que cuando un hijo está formándose y estudiando, siguiendo una coherencia en sus estudios y no suspendiendo o cambiando de carrera continuamente, o bien esta activamente en búsqueda de empleo y formación, es decir, sin que exista una pasividad por su parte, puede entenderse que la edad límite del hijo para pagar una pensión de alimentos suele oscilar entre los 24 o 25 años.
Sí, siempre. No debe confundirse que el pago de la pensión de alimentos es únicamente cuando el hijo no está siendo cuidado por el progenitor que la paga dicha pensión, o que debe pagarse solo cuando están con el progenitor custodio.
La razón es que la pensión de alimentos es calculada sobre una base de los gastos que los menores tienen a lo largo de todo el año, y esta es prorrateada en doce meses para calcular el pago mensual.
Cuando existe un impago en la pensión de alimentos durante ese mes, o durante el periodo vacacional, puede dar lugar a una reclamación judicial por parte del otro progenitor.
Es posible, si se cumplen los requisitos. Es cierto que existen Juzgados que han dictado Sentencias donde, dada la situación extrema del progenitor obligado al pago de pensión compensatoria, se le ha concedido de forma temporal la suspensión de dicho pago.
Pero hay que señalar que en todo caso sería necesario demostrar la situación extrema de falta de medios, y será de manera temporal, nunca de forma definitiva.
Depende, pues en contra de lo que se suele creer, un régimen de custodia compartida no implica que no se establezca una pensión de alimentos.
Lo más habitual es que cuando se establece un régimen de custodia compartida, debido a que los padres se hacen cargo a partes iguales de los gastos originados por las necesidades del hijo durante el tiempo que están bajo su cuidado, no suela establecerse una pensión alimenticia.
La pensión compensatoria puede establecerse cuando exista una disparidad de ingresos entre los progenitores, y que la disolución de la convivencia familiar acarre un perjuicio a la hora de mantener sus necesidades cubiertas.
Deberá atenderse a las atribuciones que existían durante la convivencia familiar por parte de los progenitores, y el desequilibrio a causa de la disolución de la unidad familiar.
Debe tenerse en la pensión alimenticia debe basarse en los ingresos de cada progenitor, y no en el tiempo que pasen los menores con cada uno de los padres.
Es importante entender que la pensión de alimentos a favor del hijo nunca va encaminada a cubrir las necesidades del otro progenitor, si no que es una pensión que va directamente a el hijo progenitor, y a que este pueda cubrir sus gastos.
Que pueda establecerse la pensión de alimentos no quita que, teniendo en cuenta que dicho pago va encaminado a sufragar los gastos de del menor, en un régimen de custodia compartida, el tiempo con los hijos se pasa de una forma más igualitaria con ambos progenitores, y por tanto los gastos a sufragar serán mucho menores o inexistentes, que si se tratase de una custodia mono parental.
El incumplimiento de la obligación de pago de la pensión de alimentos puede dar lugar a una reclamación judicial por parte del otro progenitor, lo que llevará a un procedimiento de ejecución sobre los bienes del progenitor obligado no pagador.
Igualmente, dicho incumplimiento puede generar responsabilidad penal, pues el impago durante 2 meses consecutivos, o de 4 meses no consecutivos puede ser constitutivo de un delito de abandono familiar del artículo 227 del Código Penal, el cual es sancionado con una pena de prisión de 3 meses a 1 año, o multa de 6 a 24 meses.
A la hora de establecer una pensión de alimentos entran muchos aspectos objeto de interpretación y valoración, así como múltiples aspectos que puedan variar la cuantía o la duración, desde el despacho de abogados en Murcia ABAR Asociados nos ponemos a tu disposición como abogados expertos en derecho de familia para solucionar cualquier aspecto en relación con el establecimiento de la pensión de alimentos.