El pasado 08 de octubre de 2020 (hace escasamente un mes), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia que afecta enormemente a los extranjeros que se encuentren en España en situación irregular o ilegal, es decir, todos aquellos que no tengan permiso para residir en nuestro país.
Antes de analizar esta Sentencia, debemos recordar que en nuestra Ley de Extranjería, concretamente en el artículo 55, apartado 1, letra B), la sanción aplicable para la estancia irregular es la multa de 501 hasta 10.000 euros. Que de conformidad con el artículo 57 de la mencionada Ley:
“podrá aplicarse, en atención al principio de proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio nacional, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo y mediante la resolución motivada que valore los hechos que configuran la infracción”.
No hace muchos años, la solución judicial que se aplicaba a los “sin papeles” era la imposición de una multa (aplicando la sanción de expulsión sólo a los extranjeros que presentaran algún elemento negativo en su conducta).
Pero entonces, llegó el TJUE que, en su Sentencia de 23 de abril de 2015 (asunto Zaizoune), declaró que la normativa nacional que imponía, dependiendo de las circunstancias, o bien una sanción de multa, o bien la expulsión, era incompatible con la Directiva 2008/115.
A raíz de este pronunciamiento, el Tribunal Supremo, en sentencia de 30 de mayo de 2019, dictaminó que las autoridades administrativas y judiciales españolas están habilitadas para inaplicar la Ley de Extranjería sobre la precedencia de la sanción de multa, y que podían aplicar directamente la Directiva 2008/115/CE para justificar la expulsión.
A partir de ese momento, se dio vía libre para que ningún Juzgado de lo Contencioso anulara las sanciones de expulsión, como así ha venido pasando hasta ahora.
Como vemos, la inseguridad jurídica era evidente en estos últimos años, con varios cambios jurisprudenciales respecto a los que vulgarmente se conoce como “los sin papeles”.
Solucionamos tu problema de irregularidad
La STJUE de 08 de octubre de 2020, ha venido a declarar que ni el Gobierno ni los Jueces españoles podrán seguir aplicando directamente la Directiva 2008/115/CE para justificar las sanciones de expulsión. Copiamos el pronunciamiento de la misma:
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) declara:
La Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, debe interpretarse en el sentido de que, cuando la normativa nacional, en caso de situación irregular de nacionales de terceros países en el territorio de un Estado miembro, imponga, o bien una sanción de multa, o bien la expulsión, teniendo en cuenta que la segunda medida solo puede adoptarse si existen circunstancias agravantes en la persona de dichos nacionales, adicionales a su situación irregular, la autoridad nacional competente no podrá basarse directamente en lo dispuesto en la Directiva para adoptar una decisión de retorno y hacer cumplir dicha decisión aun
cuando no existan circunstancias agravantes”.
Que a partir de ahora, un extranjero en situación irregular, y que no presente elementos negativos en su conducta (esto es, que no tenga antecedentes penales, ni policiales, más allá de la mera estancia irregular) NO PODRÁ SER EXPULSADO, sino que se le deberá aplicar una sanción de multa.
ÉXITOS INMEDIATOS CONSEGUIDOS EN ESTE DESPACHO
En ABAR ASOCIADOS ya hemos tenido la oportunidad de alegar esta sentencia europea en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, con resultados positivos, y hemos conseguido varias sentencias que han anulado la expulsión.
Concretamente, en los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Murcia, tras alegar que el extranjero no presentaba elementos negativos en su conducta, y exponer la obligatoriedad de la Sentencia europea, se ha dictaminado anular la sanción de expulsión y la imposición de una sanción de multa.
Las consecuencias prácticas son evidentes: por lo menos en Murcia, podemos conseguir anular la sanción de expulsión para que un extranjero en situación irregular no sea expulsado, y en el peor de los casos, se le imponga una sanción de multa.
Por ello, sí tiene un expediente sancionador de expulsión, póngase en contacto con nosotros, ABAR ASOCIADOS, bien a través de nuestro teléfono/whatsapp 664586065 , o bien a través del email info@abarasociados.es , y estaremos encantados de ayudarle.