El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto mediante la importante sentencia 641/2018, de 20 de noviembre, sobre:
¿qué sucede si la progenitora que tenía derecha al uso de la vivienda familiar entra en convivencia con una nueva pareja?
Esta resolución del Tribunal Supremo tiene como punto de partida, una sentencia de divorcio, por la cual, se le atribuye a la mujer la custodia de los hijos y junto con ello, el uso y disfrute de la vivienda familiar.
Lo cual, si bien esta empezando a generalizarse la custodia compartida en los divorcios con hijos menores, es algo muy habitual de ver como se otorga la custodia de los hijos a la madre, y con ello, el uso y disfrute de la vivienda.
Es cierto que ese rol de familia tradicional, en el que una vez rota la pareja, la madre se queda con los hijos, se está empezando a tornar hacia un sistema de custodia compartida, debido a que priorizando el interés del menor, el mayor equilibrio con ambos progenitores es un beneficio para el desarrollo de los niños, además de que en cuestiones de litigiosidad, en los procedimientos de modificación de medidas, el 99% de los casos se dan cuando hay custodia exclusiva para un progenitor, frente al 1% cuando se tiene la custodia compartida.
Aun así, este cambio es lento y en nuestro país se sigue concediendo un alto numero de custodias exclusivas en favor de la madre, con su correspondiente derecho de uso de la vivienda.
(En 2016 solo en el 28,3% de los divorcios y separaciones se concede la custodia compartida)
En lo referente al caso que ha dado pie que el Tribunal Supremo dicte esta innovadora Sentencia. El padre de los niños presentó demanda de modificación de medidas, en las que solicitó la extinción de la atribución de la madre del uso de la vivienda y de forma subsidiaria, una reducción en la pensión de alimentos.
El juzgado de primera instancia nº3 de Valladolid dictó sentencia y señaló que se mantenía el uso de la vivienda para la madre, pero se reducía 100€ la pensión de alimentos.
Recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Valladolid, la cual responde que el uso y disfrute de la vivienda dejaría de ser para los hijos y la madre en el momento que se procediese a la liquidación de bienes gananciales, pero dejo sin efectos la reducción de la pensión de alimentos que dictaminó el juzgado de primera instancia.
Fue el Ministerio Fiscal, quien de forma sorpresiva recurrió ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo alegando una infracción del art. 96.1 del Código Civil, al entender que la resolución vulneraba el interés del menor conforme a lo establecido en la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo ratificó los argumentos dados en la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid y desestimó el recurso del Ministerio Fiscal.
Entiende el alto tribunal, por tanto, que con la convivencia en la vivienda familiar de una nueva pareja del padre custodio de los hijos, y que tiene atribuida la vivienda familiar, es motivo para proceder a la extinción del uso y disfrute de la vivienda familiar a la madre.
Tras un divorcio, el domicilio familiar sigue considerándose la vivienda familiar, y es atribuido a los hijos, pero con la entrada de una tercera persona a raíz de una nueva relación con el padre custodio, en este caso la madre, hace que pierda esta condición de vivienda familiar, abriendo la vía a que el otro progenitor solicite la extinción del derecho del uso de la vivienda hasta que se liquide la sociedad de gananciales.
El domicilio familiar deja de tener esta consideración de vivienda familiar, y pasa a ser otra cosa, pasa a ser disfrutada por una unidad familiar nueva y diferente.
Por tanto, con la entrada de una nueva pareja en la vivienda familiar, hace que pierda esa condición, modificando sustancialmente las circunstancias por las que se dio en su momento la custodia y el uso de la vivienda al progenitor.
El Tribunal Supremo lo que hizo fue ratificar la argumentación realizada previamente por la Audiencia Provincial de Valladolid, los cuales pueden resumirse en:
Esta sentencia, lo que da es un respiro a una situación que se venía repitiendo habitualmente en separaciones con hijos menores, que la vivienda fuese atribuida a los hijos, y junto con la custodia para la madre, ella se quedaba con el uso de la vivienda, rehaciendo ella su vida, y dejando al ex marido pagando la hipoteca y la pensión de alimentos.
Cuando una pareja se rompe, y la custodia de los hijos, junto con el uso la vivienda es atribuida a una de las partes, esta debe mantener la situación de vivienda familiar para seguir manteniendo su uso, por tanto, cuando el progenitor no custodio tenga la certeza de que su expareja esta en una relación con una tercera persona, y esta lleva su relación dentro del ámbito de la vivienda familiar, este podrá exigir la extinción del uso de la vivienda.
Los cambios en la tendencia que han ido llevando nuestros tribunales, van encaminados en establecer unas bases más justas entre las partes del conflicto, el establecimiento de la custodia compartida como norma general, junto con esta nueva jurisprudencia sobre el uso de la vivienda, lleva a que se eviten situaciones que llegaban a ser en algunas ocasiones insostenibles para el progenitor no custodio, el cual se ve en ocasiones abocado al abandono la vivienda, pero con la obligación de seguir pagando la hipoteca de, y si obtener la custodia de sus hijos, pero pasando una pensión de alimentos, dejando en ocasiones al progenitor en una difícil situación de precariedad.
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