¿Se puede desheredar a un hijo?
Sí es posible desheredar a un hijo, pero para ello no vale con la simple voluntad de hacerlo, deben cumplirse unos requisitos o circunstancias de fondo y de forma para su validez.
Desheredar a un hijo supone privarle de su legítima al heredero forzoso. Por tanto, se trata de un negocio jurídico que requiere unas determinadas causas y que se cumplan ciertas formalidades.
La figura de la desheredación se regula en el Código Civil en los artículos 848 a 857. El artículo 848 señala expresamente las casas por las que puede ser desheredado un heredero legítimo, el artículo 849 nos dice que debe realizarse en el testamento, expresando la causa concreta en la que se funde.
Además, es de importancia señalar que la certeza de la causa de desheredación corresponde a los herederos si el desheredado la niega.
Según lo establecido en el artículo 853 del Código Civil, son justas causas de desheredación las siguientes:
Además, por el motivo de incapacidad por indignidad, se regula en lo referente a los hijos y descendientes, en el artículo 756 núm. 1º, 2º, 3º y 5º las siguientes causas:
El efecto principal de una desheredación realizada legalmente y con los requisitos que están establecidos, sería la privación del mínimo legítimo a la persona desheredada.
Es de importancia señalar que las donaciones que se hubieran recibido no quedan revocadas al realizar la desheredación. En cuanto a los hijos y descendientes del desheredado, estos ocuparán su lugar y pasaran a ser los herederos forzosos respecto a la legítima quitada al desheredado, cuestión recogida en el artículo 856 del Código Civil.
Si la desheredación se declara finalmente injusta, y por tanto se realizó sin que hubiese una causa legal o no se cumplieron los requisitos necesarios, esto supone la anulación de la institución del heredero para todo lo que perjudique al desheredado, pero continúan siendo validos los legados o las mejoras que no perjudiquen a la legítima.
Destacar que la desheredación puede quedar sin efecto en cualquier momento mediante la reconciliación entre el heredero ofensor y el ofendido.
Aún estando tasadas las causas de desheredación y estando las reglas de cómo se realizan de forma clara y precisa, la realidad es que los conflictos de desheredación entre padres e hijos tiene una enorme casuística. Existen ciertos casos en los que los tribunales deben interpretar las normas relativas a la desheredación.
La desheredación supone privar al heredero de la legítima estricta.
La sentencia del Tribunal Supremo, de 10 de junio de 1988 trata sobre la desheredación de los hijos y el cónyuge, donde se abre la interpretación de “en cuanto perjudique al desheredado” que contiene el artículo 851 del Código Civil.
Señalando la sentencia que debe entenderse en el sentido de si el perjuicio se ha producido cuando al legítimo heredero se le ha privado de la legítima estricta pero no de la mejora. Pero que no tiene sentido su aplicación cuando el testador ha procedido a la desheredación de todos los hijos y solo quedan como beneficiaros los ascendentes.
Incumplimiento de la obligación de prestar alimentos
Sobre la base de una acción de impugnación de desheredación injusta, la Audiencia Provincial de Cáceres, en la sentencia de 23 de julio de 2004, resuelve sobre un caso en el que la actora ejercito la acción de impugnación del
testamento de su madre, en el cual había sido desheredada.
El motivo alegado en el estamento era el primero de los recogidos en el artículo 853 del Código Civil, la falta de prestación de alimentos.
El tribunal en este caso entendió que para que se diese la desheredación es necesario que la obligación de cumplir con los alimentos exigiera, en primer lugar una situación de necesidad, un requerimiento o una petición a los herederos legítimos sobre los alimentos, y por ultimo una negativa injustificada por parte de los herederos a prestar dichos alimentos.
En la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres de 11 de octubre de 2016,trata de la misma manera esta causa de desheredación, declarando la nulidad de la cláusula del testamento donde se estipula la desheredación, debido a no conseguir probar el resto de los abogados que concurría dicha causa.
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Esta causa, podemos encontrarla en la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, dictada en 10 de marzo de 2015. En ella el desheredado demanda a sus hermanos impugnando el testamento de su padre. Siendo
interesante destacar en la sentencia que realiza una analogía extensiva de las causas de desheredación recogidas en el Código Civil.
Considerando que el “maltrato de obra y la injuria grave” del artículo 853 del Código Civil, debe entenderse en sentido amplio y recoger no solo un maltrato físico o el recibir palabras injuriosas, si no también debe abarcar todo el daño y sufrimiento psicológico que es infringido por cualquiera de sus herederos legítimos.
En el mismo sentido se pronunció el Tribunal Supremo en su sentencia de 30 de enero de 2015, considerando el “maltrato de obra” incluye el maltrato psicológico al tratarse de un menoscabo a la salud mental.
Las injurias graves como una causa de desheredación
En un caso donde se pronunció el Tribunal Supremo, en la sentencia de 16 de julio de 1990, resolvió sobre un caso insultos por parte de unas hermanas sobre su padre, tratándose de un caso de injuria grave probada. Considerando el alto tribunal que la gravedad de dichas injurias es causa justa de desheredación.
El mismo Tribunal Supremo, en su sentencia de 15 de junio de 1990 también señaló, respecto sobre desheredación por injurias graves, entendiendo que estas deben concretarse y demostrar su existencia y gravedad.
Interpretación restrictiva en las causas de desheredación
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 28 de junio de 1993, entendió que las causas de desheredación precisan de una interpretación restrictiva, y además requieren una justificación suficiente.
La Audiencia Provincial de León por su parte, en una sentencia de 15 de julio de 2004, realizo una interpretación restrictiva de las causas de desheredación, exponiendo que el ordenamiento jurídico sucesorio se rige por el principio de intangibilidad de la legítima, pues limita las facultades de la disposición del testador, de forma que la figura de la desheredación, al tratarse de una regla general, debe ser interpretada de forma restrictiva.
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