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	<title>Articulos muy completos  sobre Derecho Civil </title>
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	<description>Despacho de Abogados en Murcia</description>
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		<title>Reclamación por difusión ilegal de obras protegidas: descarga de películas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Juan Antonio Barceló]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 18 Nov 2019 13:45:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>VARIAS PRODUCTORAS RECLAMAN 400 EUROS A MILES DE USUARIOS POR DESCARGAR ILEGALMENTE SUS PELÍCULAS DE INTERNET Internautas de todas partes de España están recibiendo cartas provenientes<span class="excerpt-hellip"> […]</span></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>VARIAS PRODUCTORAS RECLAMAN <strong>400 EUROS</strong> A MILES DE USUARIOS POR DESCARGAR ILEGALMENTE SUS PELÍCULAS DE INTERNET</p>
<p>Internautas de todas partes de España están recibiendo cartas provenientes de dos bufetes de abogados, las cuales vienen a informar sobre una reclamación extrajudicial por difusión ilegal de obras protegidas por <strong>derechos de la Propiedad Intelectual</strong>.</p>
<p>Esta “vía amistosa” de resolución de conflictos que abren los despachos con <strong>el envio de cartas</strong>, es un paso que realizan frente a una posible <strong>demanda civil</strong> por el uso de material visual protegido por la propiedad intelectual y que ostentan el derecho de explotación una serie de productoras las cuales son clientes de los mencionados bufetes de abogados.</p>
<p><img fetchpriority="high" decoding="async" class="aligncenter wp-image-536 size-full" title="descarga ilegal de peliculas" src="https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2019/11/descarag-ilegal-peliculas.png" alt="descarga ilegal de peliculas" width="697" height="277" srcset="https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2019/11/descarag-ilegal-peliculas.png 697w, https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2019/11/descarag-ilegal-peliculas-300x119.png 300w, https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2019/11/descarag-ilegal-peliculas-260x103.png 260w, https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2019/11/descarag-ilegal-peliculas-50x20.png 50w, https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2019/11/descarag-ilegal-peliculas-150x60.png 150w" sizes="(max-width:767px) 480px, 697px" /></p>
<p><strong>El origen de estas reclamaciones.</strong></p>
<p>Estas reclamaciones tienen su origen en un procedimiento que las productoras realizaron ante los Juzgados, los cuales resolvieron frente a los proveedores de<strong> servicios de internet</strong> que facilitaran los datos de contacto e identidades de sus usuarios a fin de buscar, a través de las conexiones IP de los ordenadores, a las personas que descargaban o veían su contenido de forma ilegal a través de internet.</p>
<p>El origen estas reclamaciones nace en el País Vasco en 2016, donde se realizaron<strong> miles de reclamaciones,</strong> y donde las productoras, a través de estos despachos de abogados llevaron a juicio a cientos de personas.</p>
<p>El resultado de estas reclamaciones judiciales era distinto dependiendo de que juzgado o en qué lugar recayese tal reclamación.</p>
<p>Pues mientras en Donostia se desestimaban las demandas, en <strong>el Juzgado de lo Mercantil de Bilbao</strong> hay casos de condenas por este tipo de procedimientos, a lo que hay que añadir las cantidades que aleatoriamente se fueron imponiendo como multa por tales reclamaciones.</p>
<p>La estrategia a seguir por las productoras se basa en acudir a los juzgados contra los proveedores de servicio en una primera instancia, en caso de País Vasco, fue contra<strong> Euskaltel</strong>, pero actualmente se ha realizado frente a otras compañías como Telefónica, como es el caso de las reclamaciones a clientes que nos están llegando al despacho.</p>
<p>Mediante ese movimiento, aportan<strong> las direcciones IP</strong> desde las que se ha compartido archivos protegidos por la propiedad intelectual a través de internet mediante peer to peer (P2P), la mayoría de veces a través de los llamados torrents, y de esta forma localizar quien es la persona que contrato la línea de internet propietaria de dicha dirección IP que hizo la descarga.</p>
<p><strong>Que piden los despachos a los usuarios en la carta.</strong></p>
<p>Bajo la amenaza de llegar a la<strong> vía judicial</strong>, los bufetes realizan esta reclamación previa donde intentan llegar a un acuerdo<strong> solicitando</strong>:</p>
<p>En primer lugar, el cese de la difusión ilegal de los contenidos protegidos de las productoras, y en segundo lugar, el pago de una cantidad que como mínimo suele ser de<strong> 400 €</strong> en concepto de indemnización por daños ocasionados a la productora.</p>
<p>El alto precio reclamado se basa en el resultado de sumar <strong>100 €</strong> que solicitan por compensación por cada contenido ilegalmente compartido por internet, y <strong>300 €</strong> por los gastos de investigación y de reclamación que les ha ocasionado el poder llegar a enviar tal carta, lo que puede llegar a entenderse como a todas luces excesivo.</p>
<p><img decoding="async" class="aligncenter wp-image-538 size-full" title="descargar peliculas ilegal" src="https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2019/11/descargar-peliculas-ilegal.png" alt="descargar peliculas ilegal" width="670" height="338" srcset="https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2019/11/descargar-peliculas-ilegal.png 670w, https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2019/11/descargar-peliculas-ilegal-300x151.png 300w, https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2019/11/descargar-peliculas-ilegal-260x131.png 260w, https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2019/11/descargar-peliculas-ilegal-50x25.png 50w, https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2019/11/descargar-peliculas-ilegal-150x75.png 150w" sizes="(max-width:767px) 480px, 670px" /></p>
<p><strong>Unas reclamaciones que se expanden por toda España.</strong></p>
<p>Si bien, el origen fue el País Vasco, esto no fue que una prueba y primera toma de contacto, actualmente están realizando pequeñas reclamaciones por toda España, probándose en distintos juzgados a fin de conseguir sentencias favorables y así realizar las reclamaciones en zonas geográficas concretas y de forma masiva.</p>
<p>Actualmente <strong>abogados de Madrid</strong>, Valladolid, Cádiz, Alicante entre otras muchas ciudades han tenido que defender a usuarios que han sido reclamados por compartir contenido de tales productoras, donde se ha estado defendiendo que la identificación de usuarios mediante unas diligencias previas frente a <strong>los proveedores de internet</strong> no ha sido realizada conforme a derecho, aun habiendo sido realizadas por un órgano judicial no han seguido los cauces legales pertinentes.</p>
<p><strong>¿Qué se debe hacer si se recibe una de estas cartas?</strong></p>
<p>La principal recomendación es no hacer caso, y <strong>no pagar</strong> lo reclamado sin antes hablar con un abogado, pues lo primero es ver la legitimidad del reclamante y si es correcta la información aportada en su carta.</p>
<p>Y posteriormente hay que atender a lo que esta dictando el juzgado concreto de la zona donde se ha enviado la carta, pues su valoración respecto a la responsabilidad del uso del contenido de la productora varía dependiendo de cada juzgado.</p>
<p>Se debe recordar que, si bien, es el demandante el que tiene que probar que el demandado es quien hizo la descarga y compartió el contenido, pues <strong>la IP</strong> <strong>por sí sola no es prueba suficiente</strong>, solo sirve para decir que fue a través de esa <strong>línea de internet</strong>, pero no que fue el titular de la línea. Y al respecto se pronunció el Juzgado de lo Mercantil 1 de Donostia.<br />
El mercantil de Bilbao se pronuncio de forma contraria al entender que, salvo que el titular de la línea<br />
demuestre lo contrario, el que aparece como titular en <strong>el contrato de internet</strong> esta vinculado a la IP y por<br />
tanto se entiende que realiza todas las acciones con esa línea.</p>
<p>Esta postura, es criticada por muchos abogados, los cuales no le ven sentido, pues entienden que es similar a que el titular de <strong>una línea telefónica</strong> es prueba para demostrar que es quien realiza las llamadas, lo cual es un argumento simple y que no tiene en consideración variable ninguna de casos concretos.</p>
<p>Esta <strong>inseguridad jurídica</strong> de sentencias opuestas, hace que sea muy recomendable <a href="https://abarasociados.es/servicios/">asesorarse por un abogado</a> y no dejar la carta como si una broma se tratase, omitiendo sus reclamaciones y olvidándose del tema, pues recordemos que existen cientos de casos que ha llegado a <strong>los juzgados</strong>, pero tampoco recomendamos ceder a las peticiones y pagar, pues dependiendo del juzgado puede que no vaya a prosperar la petición, o que la cantidad a con la que debas indemnizar finalmente a la productora sea muy inferior a la que se te reclama en la carta.</p>
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		<title>Pasos a seguir para reclamar los daños sufridos por la gota fría</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Abar Asociados]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 16 Sep 2019 12:21:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Este año, la gota fría ha provocado numerosos daños materiales y graves destrozos a lo largo de la Región de Murcia, así como en la zona<span class="excerpt-hellip"> […]</span></p>
<p>La entrada <a href="https://abarasociados.es/blog/pasos-reclamar-danos-gota-fria/">Pasos a seguir para reclamar los daños sufridos por la gota fría</a> se publicó primero en <a href="https://abarasociados.es">Abar Asociados</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Este año, <strong>la gota fría</strong> ha provocado numerosos daños materiales y graves destrozos a lo largo de la Región de <strong>Murcia</strong>, así como en la zona de Alicante. La tormenta “<strong>DANA</strong>” ha dejado a numerosos vecinos con daños en sus vehículos o viviendas.</p>
<p>Ante esta situación es de esperar una avalancha de reclamaciones al seguro en los próximos días, pues los afectados por el temporal tienen un plazo muy corto para dar parte a su seguro del siniestro.</p>
<p><img decoding="async" class="aligncenter wp-image-417 size-full" src="https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2019/09/imagen1.png" alt="imagen 1" width="511" height="359" srcset="https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2019/09/imagen1.png 511w, https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2019/09/imagen1-300x211.png 300w, https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2019/09/imagen1-208x146.png 208w, https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2019/09/imagen1-50x35.png 50w, https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2019/09/imagen1-107x75.png 107w" sizes="(max-width:767px) 480px, 511px" /></p>
<h3><strong>Ahora bien, ¿Quién se hace cargo de estos daños</strong>?</h3>
<p>Las compañías aseguradoras se ocupan de los “riegos estándar”, los cuales son los que son previstos dentro de la póliza, y <strong>ante los riesgos extraordinarios, es el consorcio quien responde</strong>. Las aseguradoras entienden como riesgos extraordinarios los que son causados por fenómenos de la naturaleza imprevistos o dañinos, como las inundaciones, terremotos, huracanes, o como en este caso, “DANA”.</p>
<p>En principio, estos daños no los asume la aseguradora privada, si no que es el Consorcio de Compensación de Seguros, el cual es un organismo púbico que funciona como aseguradora ante grandes siniestros causados por fenómenos extraordinarios.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="size-full wp-image-419 aligncenter" src="https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2019/09/imagen2.png" alt="imagen 2" width="528" height="286" srcset="https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2019/09/imagen2.png 528w, https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2019/09/imagen2-300x163.png 300w, https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2019/09/imagen2-260x141.png 260w, https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2019/09/imagen2-50x27.png 50w, https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2019/09/imagen2-138x75.png 138w" sizes="auto, (max-width:767px) 480px, 528px" /></p>
<p><strong>Pero para que el Consorcio actúe, es necesario tener previamente un seguro contratado</strong>.</p>
<p>Por tanto, ante el temporal sufrido estos días y las inundaciones causadas a raíz de las lluvias, en las zonas donde se hayan dado las condiciones establecidas para que se entienda como un riesgo extraordinario por <strong>el Consorcio de Compensación de Seguros</strong>, este ultimo será el que se haga cargo de las indemnizaciones de los daños causados a vehículos y viviendas, siempre y cuando los reclamantes estuviesen asegurados.</p>
<p><strong>Alejandro Izuzquiza</strong>, Director de Operaciones del Consorcio de Compensación de Seguros, ha señalado que es el Consorcio el que indemniza en caso de inundaciones como las que se han producido estos días, siempre que el afectado estuviese asegurado en el momento de las inundaciones.</p>
<p>Señalando que para el caso de automóviles inundados y que fueron arrastraos por la corriente, es suficiente que el afectado tuviese algún tipo de seguro, bastando con el seguro obligatorio a terceros, para<strong> tener derecho a la indemnización del Consorcio.</strong></p>
<p>Para el caso de <strong>las viviendas</strong>, comercios, industria, obra civil o comunidades de propietarios, será necesario que los afectados tuviesen alguna cobertura clásica como las de incendio, robo, etc.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="size-full wp-image-421 aligncenter" src="https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2019/09/imagen3.png" alt="imagen 3" width="410" height="443" srcset="https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2019/09/imagen3.png 410w, https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2019/09/imagen3-278x300.png 278w, https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2019/09/imagen3-135x146.png 135w, https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2019/09/imagen3-46x50.png 46w, https://abarasociados.es/wp-content/uploads/2019/09/imagen3-69x75.png 69w" sizes="auto, (max-width:767px) 410px, 410px" /></p>
<h3><strong>¿Cómo actuar?</strong></h3>
<p><strong>Lo habitual es dirigirse a la compañía de seguros</strong> con la que se tiene contratada la póliza para que esta remita la reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros, o dirigirse directamente ante el consorcio presentando la correspondiente solicitud, por teléfono o vía web, o si no es posible, remitiendo un escrito ante la Delegación Regional del Consorcio de la zona donde se hayan producido los daños.</p>
<p>Si el temporal de ha causado daños, <strong>lo primero es revisar las condiciones de tu seguro</strong>.</p>
<p>Tanto si los daños se han producido a causa de DANA, como si no está del todo claro, <strong>nuestra recomendación</strong> es que se dé parte al seguro sobre los daños causados, y además sea el propio afectado el que vía internet a través de la web del Consorcio con su DNI electrónico o bien vía telefónica solicite la indemnización al Consorcio de Compensación de Seguros.</p>
<p>Estos se deben a que se estima que el número de afectados puede superar los<strong> 30.000 asegurados</strong> y las indemnizaciones pueden llegar superar los<strong> 190 millones de euros</strong>, por lo que el afectado debe hacer todo lo que esté en su mano para que ser escuchado.</p>
<p>También se recomienda <strong>recopilar todas las pruebas</strong> que puedan llevar a demostrar que el origen de los daños y las consecuencias de los destrozos fueron causados por el temporal, pruebas como testigos, <strong>fotos</strong> o <strong>videos</strong>, informe de emergencias, policía, bomberos o protección civil, etc.</p>
<p>Si necesitas ayuda profesional para solucionar este problema <a href="https://abarasociados.es/contacto/">contacta con ABAR Asociados en Murcia</a>.</p>
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