¿Qué pasa con los bienes privativos aportados a la sociedad de gananciales a titulo oneroso cuando se procede a disolver la sociedad de gananciales?
Es una situación que se da cuando uno de los cónyuges aporta un bien privativo a la sociedad de gananciales a titulo oneroso.
Un ejemplo para que sea más claro:
Uno de los miembros del matrimonio, pongamos el marido, casado en régimen de gananciales con su mujer, es el propietario de una casa, un inmueble con carácter privativo debido a la herencia de sus padres.
El marido, en un momento dado, decide incorporar dicho bien inmueble que es suyo de forma privativa a la sociedad de gananciales, y lo realiza.
Con el paso del tiempo, el matrimonio se fractura y se disuelve la sociedad de gananciales debido al divorcio de la pareja.
Y es entonces donde surge la duda:
¿Existe algún crédito a favor del cónyuge que aportó el inmueble privativo, en este ejemplo el marido, en la liquidación de la sociedad de gananciales?
Para responder a esta cuestión, es necesario mirar primero dos preceptos del Código Civil:
El artículo 1323 Código Civil:
“Los cónyuges podrán transmitirse por cualquier título bienes y derechos y celebrar entre sí toda clase de contratos”.
Y el articulo 1355 Código Civil:
“Podrán los cónyuges, de común acuerdo, atribuir la condición de gananciales a los bienes que adquieran a título oneroso durante el matrimonio, cualquiera que sea la procedencia del precio o contraprestación y la forma y plazos en que se satisfaga”.
La respuesta a la pregunta que hemos realizado sería:
Que el cónyuge que aportó un bien privativo con carácter oneroso, en este caso el inmueble del marido adquirido por herencia, tendría un derecho de crédito consistente en el 100% del valor del inmueble contra la sociedad de gananciales.
Ahora bien, es muy importante que cuando el bien privativo, en este caso el inmueble se aporte a la sociedad de gananciales, se realice mediante por medio de una escritura notarial, y haciendo constar en ella que se realiza con carácter oneroso.
Por tanto, si nos basamos en el ejemplo antes expuesto:
Una vez separada la pareja, cuando se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales, en el procedimiento de divorcio o de instancia posterior, el cónyuge que aportó el bien privativo a la sociedad de gananciales, en este caso el inmueble adquirido por herencia propiedad del marido, tendrá a su favor un derecho de crédito contra la sociedad de gananciales, y con un valor que asciende a la cuantía del bien aportado.
Si tenemos en cuenta que cuando el marido hizo la aportación del inmueble a la sociedad de gananciales, este valoró la propiedad por una cantidad de 80.000 euros y así lo hizo constar en la escritura notarial, además se añadió que dicho valor se tendría en cuenta en el momento de una posible liquidación de gananciales.
En base a esto, cuando se proceda a la liquidación de gananciales, el cónyuge que aportó el inmueble, en este caso el marido, tendría a su favor un derecho de crédito por esa cantidad contra la sociedad de gananciales.
Hay ciertos aspectos muy importantes a tener en cuenta:
En primer lugar, que cuando se efectúe la aportación del bien privativo a la sociedad de gananciales, se haga constar en la escritura notarial el valor del bien y especifica que “la valoración del bien se tendrá en cuenta en caso de una liquidación de la sociedad de gananciales”.
En segundo lugar, es muy recomendable que la declaración de la aportación del bien ante notario sea aceptada por el otro cónyuge.
Estas medidas sirven para que el cónyuge titular exclusivo del bien privativo, en caso de aportarlo y un posterior divorcio, se asegure que en la liquidación de gananciales se le reconozca el crédito por un valor de la aportación.
En este sentido, tenemos la Sentencia de 11 de julio de 2014 de la Audiencia Provincial de Ávila, sección 1ª.
La cual señala por una parte, que queda acreditado por escritura pública que se aporto a la sociedad de gananciales la propiedad, dejando claro que era dueño con carácter privativo y realizo la aportación a título oneroso a la sociedad conyugal, aceptando el otro cónyuge dicha aportación, y señalando que será tenida en cuenta a la hora de una futura liquidación de la sociedad de gananciales.
Y por tanto la sentencia desestima el recurso planteado, en cuanto se solicitaba que no se incluyese en el pasivo del inventario la citada vivienda o valoración.
Pues el artículo 1398.1º del Código Civil prevé que el pasivo de la sociedad de gananciales estará integrado por las deudas pendientes de pago de la sociedad;
Y por tanto, si una de las partes realizó una aportación de un inmueble a título oneroso, es correcto que se incluya en el pasivo de la valoración que se hizo sobre la vivienda, debido a que el apartador del inmueble no recibió ninguna compensación por dicha aportación.
A la hora de de realizar una liquidación de la sociedad de gananciales entran muchos aspectos objeto de interpretación y valoración, así como múltiples aspectos de la situación del matrimonio que puede hacer variar a la hora de su partición, desde el despacho de abogados en Murcia ABAR Asociados nos ponemos a tu disposición como abogados expertos en derecho de familia para solucionar cualquier aspecto en relación con la liquidación de gananciales.