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	<title>Articulos sobre extranjeria y extranjeros en situación irregular en España</title>
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	<description>Despacho de Abogados en Murcia</description>
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		<title>Todo lo que debes saber sobre permisos de residencia y visados para extranjeros</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Juan Antonio Barceló]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Mar 2021 15:08:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Extranjeria]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Miles de personas llegan cada año a España en busca de un futuro mejor. Muchos de ellos se preguntan como obtener el permiso de residencia rápido y regularizar<span class="excerpt-hellip"> […]</span></p>
<p>La entrada <a href="https://abarasociados.es/blog/todo-permisos-residencia-visados-extranjeros/">Todo lo que debes saber sobre permisos de residencia y visados para extranjeros</a> se publicó primero en <a href="https://abarasociados.es">Abar Asociados</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Miles de personas llegan cada año a España en busca de un futuro mejor. Muchos de ellos se preguntan <strong>como obtener el permiso de residencia rápido</strong> y regularizar su situación en territorio nacional.</p>
<p>Lo cierto es que nuestro país es un <strong>destino dentro de la Unión Europea</strong>, tanto por su cercanía al norte de África, como por compartir idioma con casi todos los países latinoamericanos. Con ellos, España mantiene una excelente relación.</p>
<p>A continuación, analizaremos cómo conseguirlo y qué requisitos hay que cumplir para poder obtener un permiso de residencia.</p>
<h2>¿Qué es el permiso de residencia para extranjeros?</h2>
<p>Se trata de un documento que <strong>permite a las personas inmigrantes vivir y trabajar en España durante un periodo determinado de tiempo</strong>. Con el regularizan su situación y pueden firmar de forma legal contratos de trabajo o arrendamiento, documentos bancarios o médicos.</p>
<p>En definitiva, es una autorización administrativa para aquel nacional de otro país que quiera permanecer en territorio español y no sea un ciudadano miembro de la Unión Europea.</p>
<p>Este permiso se encuentra regulado por la <strong>Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social</strong>. Tal y como explica su artículo 30 bis, “<em>son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir”.</em></p>
<p>Lo cierto es que la duración del permiso de residencia puede variar desde periodos cortos de tiempo a periodos muy amplios. Según dicha Ley Orgánica, se puede diferenciar entre el permiso de residencia temporal o el permiso de residencia de larga duración.</p>
<h3>En qué consiste el permiso de residencia temporal en España</h3>
<p>Según la Ley Orgánica 4/2000, se refiere a aquellos permisos de residencia para inmigrantes para <strong>periodos de más de 90 días y menos de cinco años</strong>. Eso sí, podrá renovarse en el futuro si se cumplen los requisitos para ello.</p>
<p>Se otorga a aquellos extranjeros que dispongan de <strong>medios suficientes</strong> para garantizar su propio mantenimiento y el de su familia, en caso de tenerla. También a aquellas personas que pueden demostrar algún tipo de <strong>arraigo en España</strong>. A ello se suma otra posibilidad: la concesión por <strong>razones humanitarias</strong>.</p>
<p>Se incluyen en este supuesto aquellas personas extranjeras que colaboran con la Justicia de forma excepcional.</p>
<h3>En qué consiste el permiso de residencia de larga duración en España</h3>
<p>La Ley Orgánica 4/2000 se refiere a este supuesto como aquel documento administrativo que autoriza a un extranjero a <strong>residir y trabajar en España de forma indefinida</strong>, en las mismas condiciones que cualquier nacional español.</p>
<p>Optan a este permiso indefinido de residencia <strong>aquellos extranjeros que han permanecido como residentes temporales por un periodo mínimo de cinco años</strong>, de forma ininterrumpida, tanto en España como en otros países miembros de la Unión Europea. Eso sí, dentro de dicho cómputo se permiten pequeños viajes a sus países de origen o con destino vacacional.</p>
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</p>
<h3>Tipos de permisos de residencia temporal y condiciones para obtenerlo</h3>
<p>Según el artículo 45 de la Ley Orgánica 4/2000, existen <strong>nueve tipos</strong> diferentes de autorizaciones de residencia temporal legal para extranjeros en España:</p>
<ul>
<li>Autorización de residencia temporal no lucrativa.</li>
<li>Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.</li>
<li>Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.</li>
<li>Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación.</li>
<li>Autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE.</li>
<li>Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada.</li>
<li>Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.</li>
<li>Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.</li>
<li>Autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo.</li>
</ul>
<p>Como puedes ver, gran parte de las opciones están supeditadas a realizar una actividad lucrativa, ya sea por cuenta ajena, propia o por desarrollar una investigación.</p>
<p>Para obtener un <strong>visado temporal no lucrativo</strong> es necesario <strong>no encontrarse en situación irregular, no tener antecedentes</strong> penales en España ni en ningún lugar del mundo en los cinco años anteriores, contar con un <strong>seguro privado de salud</strong>, no sufrir ninguna enfermedad que pueda poner en peligro la salud pública y contar con <strong>recursos necesarios para manutención y estancia.</strong></p>
<h2>¿Cómo obtener el permiso de residencia?</h2>
<p>Debes saber que, en primer lugar, los<strong> ciudadanos de países miembros</strong> de la Unión Europea tienen mucha ventaja, ya que tienen a su disposición un certificado de registro que es permanente y basta con tener ahorros y cobertura médica privada.</p>
<p>Si eres un <strong>ciudadano no comunitario</strong>, debes saber cuánto tiempo quieres permanecer en España. Si tu intención es quedarte menos de 90 días, basta con que tú y tus familiares tengáis el pasaporte en regla, incluso si tu visita se debe a una búsqueda activa de empleo.</p>
<p>Son muchas las personas que quieren saber <strong>cómo obtener el permiso de residencia rápido </strong>para periodos más largos. Si vas a permanecer <strong>más de tres meses </strong>y no dispones de permiso de trabajo, debes solicitar el visado desde tu país de origen, no tener antecedentes y disponer de medios económicos, así como de seguro médico.</p>
<p>También puedes solicitarlo demostrando tu <strong>arraigo </strong>o vinculación previa con España. Por ejemplo, presentando pruebas de haber estado empadronado en tu ayuntamiento al menos tres años, incluso aunque hayas estado en situación irregular en España, si, por ejemplo, has estado trabajando.</p>
<p>Otro de los motivos más comunes es la <strong>reagrupación familiar</strong>, es decir, cuando un cónyuge, hijo o ascendiente de primer grado en situación legal solicita tu visado.</p>
<p>Después, por supuesto, se incluyen otros motivos más cotidianos, como el permiso de residencia por <strong>motivos de trabajo</strong>, cuando un empresario te contrata estando aún fuera de España o también si tú mismo vas a poner en marcha un negocio y demuestras su viabilidad.</p>
<p>Por último, y no menos importante, puedes solicitar tu visado si eres <strong>estudiante</strong>, <strong>investigador </strong>o realizas alguna labor de voluntariado. Además, también se incluyen casos como el de los <strong>menores tutelados por razones humanitarias o víctimas de violencia de género.</strong></p>
<p>Como has podido comprobar, si buscas saber<strong> cómo obtener el permiso de residencia rápido</strong>, basta con que tú o tu familia encajéis en alguno de los muchos supuestos que contempla la Ley Orgánica 4/2000 y que cumpláis unos requisitos bastante asequibles.</p>
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</p>
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		<title>Sentencia del TJUE que afecta a los extranjeros en situación irregular en España</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Juan Antonio Barceló]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Nov 2020 09:15:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Extranjeria]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El pasado 08 de octubre de 2020 (hace escasamente un mes), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia que afecta enormemente a<span class="excerpt-hellip"> […]</span></p>
<p>La entrada <a href="https://abarasociados.es/blog/sentencia-tjue-afecta-extranjeros-espana/">Sentencia del TJUE que afecta a los extranjeros en situación irregular en España</a> se publicó primero en <a href="https://abarasociados.es">Abar Asociados</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado<strong> 08 de octubre de 2020</strong> (hace escasamente un mes), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia que afecta enormemente a los extranjeros que se encuentren en España en situación irregular o ilegal, es decir, todos aquellos <strong>que no tengan permiso para residir en nuestro país</strong>.</p>
<p>Antes de analizar esta<strong> Sentencia</strong>, debemos recordar que en nuestra<strong> Ley de Extranjería,</strong> concretamente en el artículo 55, apartado 1, letra B), la sanción aplicable para la estancia irregular es la multa de 501 hasta 10.000 euros. Que de conformidad con el artículo 57 de la mencionada Ley:</p>
<blockquote><p>“podrá aplicarse, en atención al principio de proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio nacional, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo y mediante la resolución motivada que valore los hechos que configuran la infracción”.</p></blockquote>
<p>No hace muchos años, la solución judicial que se aplicaba a los “<strong>sin papeles</strong>” era la imposición de una multa (aplicando la sanción de expulsión sólo a los extranjeros que presentaran algún elemento negativo en su conducta).</p>
<p>Pero entonces, llegó <strong>el TJUE</strong> que, en su Sentencia de 23 de abril de 2015 (<strong>asunto Zaizoune</strong>), declaró que la normativa nacional que imponía, dependiendo de las circunstancias, o bien una sanción de multa, o bien la expulsión, era incompatible con la Directiva 2008/115.</p>
<p>A raíz de este pronunciamiento, el Tribunal Supremo, en sentencia de 30 de mayo de 2019, dictaminó que las autoridades administrativas y judiciales españolas están habilitadas para inaplicar la Ley de Extranjería sobre la precedencia de la <strong>sanción de multa</strong>, y que podían aplicar directamente la Directiva 2008/115/CE para justificar la expulsión.</p>
<p>A partir de ese momento, se dio<strong> vía libre</strong> para que ningún Juzgado de lo Contencioso anulara las sanciones de expulsión, como así ha venido pasando hasta ahora.</p>
<p>Como vemos, la inseguridad jurídica era evidente en estos últimos años, con varios cambios jurisprudenciales respecto a los que vulgarmente se conoce como “<strong>los sin papeles</strong>”.</p>
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</p>
<h3>¿QUÉ ES LO QUE HA VENIDO A DECIR AHORA EL TRIBUNAL EUROPEO?</h3>
<p>La STJUE de 08 de octubre de 2020, ha venido a declarar que ni el Gobierno ni los Jueces españoles podrán seguir aplicando directamente la Directiva 2008/115/CE para justificar las sanciones de expulsión. Copiamos el pronunciamiento de la misma:</p>
<p><strong>En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) declara:</strong></p>
<blockquote><p>La Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en<strong> situación irregular,</strong> debe interpretarse en el sentido de que, cuando la normativa nacional, en caso de situación irregular de nacionales de terceros países en el territorio de un Estado miembro, imponga, o bien una sanción de<strong> multa,</strong> o bien la <strong>expulsión</strong>, teniendo en cuenta que la segunda medida solo puede adoptarse si existen circunstancias agravantes en la persona de dichos nacionales, adicionales a su situación irregular, la autoridad nacional competente no podrá basarse directamente en lo dispuesto en la Directiva para adoptar una decisión de retorno y hacer cumplir dicha decisión aun<br />
cuando <strong>no existan circunstancias agravantes</strong>”.</p></blockquote>
<h3>¿QUÉ RESULTADOS PRÁCTICOS SUPONE ESTA SENTENCIA?</h3>
<p>Que a partir de ahora, <strong>un extranjero en situación irregular,</strong> y que no presente elementos negativos en su conducta (esto es, que no tenga antecedentes penales, ni policiales, más allá de la mera estancia irregular) <strong>NO PODRÁ SER EXPULSADO</strong>, sino que se le deberá aplicar una sanción de multa.</p>
<p><strong>ÉXITOS INMEDIATOS CONSEGUIDOS EN ESTE DESPACHO</strong></p>
<p>En <a href="https://abarasociados.es/">ABAR ASOCIADOS</a> ya hemos tenido la oportunidad de alegar esta sentencia europea en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, con resultados positivos, y hemos conseguido varias sentencias que<strong> han anulado la expulsión</strong>.</p>
<p>Concretamente, en <strong>los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Murcia</strong>, tras alegar que el extranjero no presentaba elementos negativos en su conducta, y exponer la obligatoriedad de la Sentencia europea, se ha dictaminado anular la sanción de expulsión y la imposición de una sanción de multa.</p>
<p>Las consecuencias prácticas son evidentes: por lo menos en Murcia, <strong>podemos conseguir anular la sanción de expulsión</strong> para que un extranjero en situación irregular no sea expulsado, y en el peor de los casos, se le imponga una sanción de multa.</p>
<p>Por ello, sí tiene un expediente sancionador de expulsión, póngase en contacto con nosotros, <strong>ABAR ASOCIADOS</strong>, bien a través de nuestro teléfono/whatsapp <strong>664586065</strong> , o bien a través del email info@abarasociados.es , y estaremos encantados de ayudarle.</p>
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</p>
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