Este año, la gota fría ha provocado numerosos daños materiales y graves destrozos a lo largo de la Región de Murcia, así como en la zona de Alicante. La tormenta “DANA” ha dejado a numerosos vecinos con daños en sus vehículos o viviendas.
Ante esta situación es de esperar una avalancha de reclamaciones al seguro en los próximos días, pues los afectados por el temporal tienen un plazo muy corto para dar parte a su seguro del siniestro.
Las compañías aseguradoras se ocupan de los “riegos estándar”, los cuales son los que son previstos dentro de la póliza, y ante los riesgos extraordinarios, es el consorcio quien responde. Las aseguradoras entienden como riesgos extraordinarios los que son causados por fenómenos de la naturaleza imprevistos o dañinos, como las inundaciones, terremotos, huracanes, o como en este caso, “DANA”.
En principio, estos daños no los asume la aseguradora privada, si no que es el Consorcio de Compensación de Seguros, el cual es un organismo púbico que funciona como aseguradora ante grandes siniestros causados por fenómenos extraordinarios.
Pero para que el Consorcio actúe, es necesario tener previamente un seguro contratado.
Por tanto, ante el temporal sufrido estos días y las inundaciones causadas a raíz de las lluvias, en las zonas donde se hayan dado las condiciones establecidas para que se entienda como un riesgo extraordinario por el Consorcio de Compensación de Seguros, este ultimo será el que se haga cargo de las indemnizaciones de los daños causados a vehículos y viviendas, siempre y cuando los reclamantes estuviesen asegurados.
Alejandro Izuzquiza, Director de Operaciones del Consorcio de Compensación de Seguros, ha señalado que es el Consorcio el que indemniza en caso de inundaciones como las que se han producido estos días, siempre que el afectado estuviese asegurado en el momento de las inundaciones.
Señalando que para el caso de automóviles inundados y que fueron arrastraos por la corriente, es suficiente que el afectado tuviese algún tipo de seguro, bastando con el seguro obligatorio a terceros, para tener derecho a la indemnización del Consorcio.
Para el caso de las viviendas, comercios, industria, obra civil o comunidades de propietarios, será necesario que los afectados tuviesen alguna cobertura clásica como las de incendio, robo, etc.
Lo habitual es dirigirse a la compañía de seguros con la que se tiene contratada la póliza para que esta remita la reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros, o dirigirse directamente ante el consorcio presentando la correspondiente solicitud, por teléfono o vía web, o si no es posible, remitiendo un escrito ante la Delegación Regional del Consorcio de la zona donde se hayan producido los daños.
Si el temporal de ha causado daños, lo primero es revisar las condiciones de tu seguro.
Tanto si los daños se han producido a causa de DANA, como si no está del todo claro, nuestra recomendación es que se dé parte al seguro sobre los daños causados, y además sea el propio afectado el que vía internet a través de la web del Consorcio con su DNI electrónico o bien vía telefónica solicite la indemnización al Consorcio de Compensación de Seguros.
Estos se deben a que se estima que el número de afectados puede superar los 30.000 asegurados y las indemnizaciones pueden llegar superar los 190 millones de euros, por lo que el afectado debe hacer todo lo que esté en su mano para que ser escuchado.
También se recomienda recopilar todas las pruebas que puedan llevar a demostrar que el origen de los daños y las consecuencias de los destrozos fueron causados por el temporal, pruebas como testigos, fotos o videos, informe de emergencias, policía, bomberos o protección civil, etc.
Si necesitas ayuda profesional para solucionar este problema contacta con ABAR Asociados en Murcia.