El pasado 3 de marzo de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dio a conocer la esperada sentencia que debía decidir sí el índice IRPH es abusivo o no. Sin querer entrar en tecnicismos, podemos establecer unas pequeñas conclusiones:
Una vez expuesto lo anterior, cabe preguntarse: ¿y ahora qué pasos debo seguir?
Pues sencillamente, lo que ha hecho el TJUE ha sido abrir la puerta para que los consumidores presenten demandas ante los juzgados españoles, reclamando la falta de transparencia de la cláusula (o índice) IRPH, posibilidad que hasta ahora estaba vedada, porque el Tribunal Supremo dijo que el IRPH era un índice legal.
Serán los Juzgados españoles los que, como ya hicieron con las cláusulas suelo, examinen la falta de transparencia de la cláusula IRPH, y la información que suministró el Banco a la hora de contratar el préstamo.
Por ello, sí tienes IRPH en tu préstamo hipotecario estás obligado a demandar, sí o sí; lo bueno es que el TJUE nos indica ya un argumento para ganar: si la entidad financiera no cumplió con su obligación de
«informar a los consumidores de cuál había sido la evolución del IRPH de las cajas de ahorros durante los dos años naturales anteriores a la celebración de los contratos de préstamo y del último valor disponible.»
Aquí surgen dudas, pues se abren tres escenarios posibles:
Estos interrogantes deberán ser resueltos conforme se vayan dictando las sentencias por los juzgados españoles, y se vaya sentando Jurisprudencia por las Audiencias Provinciales, pero no cabe duda de que el consumidor afectado por el IRPH deberá ser restituido (en mayor o menor medida) por los intereses cobrados de más a consecuencia de un índice abusivo.
Vamos a examinar dos ejemplos de hipotecas referenciadas al índice IRPH, para mostrar el perjuicio económico que han tenido los afectados por dicho índice, y las cantidades que en su caso habrá que devolverles, avisando siempre que son a título de ejemplo, y habrá que examinar caso por caso:
Hipoteca de 150.000 euros, por plazo de 30 años, y firmada en el 2004. Va referenciada al IRPH ENTIDADES + 0,25% de diferencial. Sustituyendo el IRPH por el EURIBOR + 0,25%, nos salen tres cantidades:
Hipoteca de 180.000 euros, por plazo de 30 años, y firmada en el 2006. Va referenciada al IRPH ENTIDADES + 0,25% de diferencial. Sustituyendo el IRPH por el EURIBOR + 0,25%, nos salen tres cantidades:
También estamos elaborando una calculadora que vamos a poner a disposición de nuestros lectores para que, fácilmente y siempre con un carácter orientativo, puedan calcular el dinero que les debería ser devuelto por el Banco.